Sentencia nº 00830 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 3 de Junio de 2016

PonenteElizabeth Montero Mena
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia97-000501-0201-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0830 Expediente: 97-000501-0201-PE (16) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas, del tres de junio de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M. A.P.B., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0436-0319, nacido en San José el 29 de setiembre de 1954, hijo de A.P. y M.G.B., vecino de San José; por el delito de Estafa, en perjuicio de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza E.M.M., y los co-jueces R.B.R. y G.M.A.. Se apersonaron en esta sede el Dr. F.S.F. como Apoderado General Judicial del Banco Nacional de Costa Rica y el licenciado M.A.P.B. en su condición de encartado y contestó M.A.P.B.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 425-2015, de las nueve horas, del once de setiembre de dos mil quince, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de La Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2 de La Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1 a 6, 30, 45, 71, 216 del Código Penal 1 a 6, 142, 182, 184, 265, 360 a 366 del Código Procesal Penal, artículo 125 de las reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código de 1941 según ley 4891 del 8 de noviembre de 1971, artículos 17 y 44 del decreto de honorarios, 1045 del Código Civil, este Tribunal por la totalidad de sus votos resuelve rechazar la excepción de prescripción presentada en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio del Banco de Costa Rica, se rechaza la actividad procesal defectuosa en cuanto a la licitud de la prueba documental aportada por los personeros del Banco Nacional de Costa Rica y se procede a absolver de toda pena y responsabilidad a M.A. P.B., p or la presunta comisión SEIS DELITOS DE ESTAFA en perjuicio del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA y BANCO DE COSTA RICA que se les ha venido acusando en aplicación al principio de Indubio Pro Reo. De conformidad con lo resuelto, se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria incoada por los representantes del Banco Nacional de Costa Rica en contra de Arte Moderno S.A. Y Futuro S.A. a la primera por la suma de sesenta y cinco dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y a la segunda por la suma de treinta y cuatro mil dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Se condena a las sociedades antes mencionadas al pago de las costas respectivas y de conformidad a los montos civilmente exigibles. Se rechaza la acción civil resarcitoria en lo que respecta al demandado civil M.P.B.. Sin especial condenatoria en costas por haber existido razón plausible para litigar. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Por lectura notifíquese.- " ( sic., ) . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el Dr. F.S.F. como Apoderado General Judicial del Banco Nacional de Costa Rica y el licenciado M.A.P.B. en su condición de encartado. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Montero Mena; y, CONSIDERANDO: I.- En escrito que consta en el escritorio virtual, el doctor F.S.F. formuló recurso de apelación en contra de la sentencia número 425-2015, dictada por medio de la resolución de las nueve horas del once de setiembre de

2015. Único Motivo: "FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA". Considera que, el Tribunal Penal incurre en el vicio de falta de fundamentación, al establecer que existe duda sobre la responsabilidad penal y civil del acusado P.B., al razonar que, las probanzas que se hicieron llegar a los autos no resultaron idóneas para poder derivar responsabilidad de tipo penal o civil y que por lo tanto se evidenció una duda respecto a la responsabilidad del imputado. Indica que el vicio subyace en que el Tribunal no realizó un análisis integral de las probanzas que fueron incorporadas al debate, que de haberse realizado habría llevado al a quo a una diferente conclusión, empero la motivación resulta insuficiente, ya que, no contempla la totalidad de la prueba ofrecida por la Fiscalía y por el Banco Nacional de Costa Rica, mismas que fueron admitidas e incorporadas como prueba documental por el Tribunal de juicio, tales como: Oficio suscrito por P.B. de folio 19, cursado al Banco Nacional de Costa Rica donde establece el compromiso de pago del cheque 218 por la suma de $65.000,00. Otro oficio en igual sentido de parte del imputado, de folio

20. Fotocopia del cheque 0095 por $52,000 del REPUBLIC BANK" de folio

23. Fotocopia del cheque # 095 del NATIONS BANK por $48,000, de folio

24. Copia de la nota de débito del Banco Internacional de Costa Rica de folio

25. Folios 27, 28, 29 y 30 referentes al cheque # 218 del FIRST UNION, por $65,000. Copia del cheque #121 del CITIBANK por $49,000 de folios 32 y

33. Copia del cheque #095 por $58,000 del BARNETT BANK, y la nota de débito del Banco Internacional de Costa Rica, de folios 34 y

35. Folios 36 y 37 con copia del cheque # 094 del BARNE BANK por $44,000. Folios 38 y 39, que corresponde al cheque # 276 por $55,025. Folio 40 donde consta copia del cheque # 151 por $53,000 del CITIBANK. Refiere que con dichos argumentos, analizados en su conjunto con el resto de la prueba a la que hace mención el Tribunal en el Considerando III denominado Valoración de Prueba y R. de Fondo, se lograba acreditar de manera indubitable la participación del demandado civil P.B. en los hechos y en consecuencia en el perjuicio económico ocasionado al Banco Nacional de Costa Rica, al punto que precisamente ese elemento probatorio cuya valoración se extraña es la base de los hechos primero al cuatro de la acusación así como de la acción civil resarcitoria. Se trata del giro de cinco cheques, todos de cuentas personales del demandado civil señor P.B., de bancos diferentes domiciliados en los Estados Unidos de América, cuentas que se encontraban cerradas según se acredita de las copias de las notas de débito de los cheques, ofrecidas como prueba documental. Reclama que sobre este elemento probatorio no existe pronunciamiento alguno de parte del Tribunal, que únicamente se avocó a analizar el cheque número 218 del First Union National Bank of Florida, girado de la cuenta personal del demandado civil a favor de la empresa Arte Moderno S.A. por la suma de $65.000,00 y que se acreditó en la cuenta de la empresa Arte Moderno S.A. en el Banco Nacional de Costa Rica, siendo el demandado civil el representante de dicha empresa. Las copias de los otros cinco cheques citados, corresponden a giros realizados de las cuentas personales del demandado en diferentes Bancos en los Estados Unidos de América, todos para ser depositados en la cuenta de la empresa Arte Moderno S.A. en el Banco Nacional de Costa Rica y que no llegaron a pagarse porque fueron devueltos por estar cerradas las cuentas, según se desprende las notas de débito aportadas como prueba documental. Reclama que la falta de valoración incide en la fundamentación intelectiva de la sentencia, porque no fueron valoradas en su conjunto para establecer la existencia o no de una responsabilidad de parte del demandado civil señor P.B. en su carácter personal en los hechos contemplados tanto en la acusación como en la acción civil. Refiere que el cheque 218 del First Union National Bank of Florida en los Estados Unidos de América, fue girado de una cuenta personal del demandado civil señor P.B., siendo que por ese solo hecho resulta el señor P.B. responsable civilmente ante el Banco Nacional de Costa Rica por el perjuicio patrimonial ocasionado, pues, utilizó una fórmula de cheque de una cuenta personal suya para acreditarse en una cuenta de una empresa de su propiedad en el Banco Nacional de Costa Rica, hecho histórico que el fallo tiene por cierto, y sobre lo cual no hay controversia alguna, por lo cual se debió condenar también civilmente al demandado P.B. en su carácter personal. De igual forma se incurre en un vicio respecto a los hechos acaecidos con los cheques depositados en la cuenta de la empresa Futuro S.A., porque la resolución indica que solamente se aportaron copias de los cheques girados de las cuentas personales del demandado civil con bancos domiciliados en los Estados Unidos de América, todos de diferentes bancos y de diferentes cuentas, que se encontraban cerradas, y que se extrañan los cheques originales; sin embargo, al respecto, al momento de iniciarse el debate, esa representación ofreció como prueba para mejor resolver los estados de cuenta de la empresa Arte Moderno S.A, los cheque originales los cuales habían sido aportados desde hacía varios años por el Banco Nacional de Costa Rica al proceso, precisamente porque el demandado civil señor P.B. en un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, solicitó que se le previniera al Banco Nacional de Costa Rica presentarlos; por lo cual a la apertura del debate el Banco hizo el ofrecimiento de dicha probanza, en calidad de prueba para mejor resolver, pues, había sido solicitada directamente por la parte imputada y demandada civil, sin embargo no fue aceptada, y no existe una fundamentación del Tribunal sobre el rechazo de dicha prueba a pesar de que en el apartado de la sentencia anterior se...

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