Sentencia nº 00057 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 21 de Junio de 2016

PonenteJosé Iván del Socorro Salas Leitón
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia11-001270-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso civil de hacienda

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola ) EXPEDIENTE: 11-001270-1027-CA PROCESO: CIVIL DE HACIENDA ACTORA: PROPIEDADES Y SERVICIOS S.A. DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Sentencia Nº 057-2016-IV. TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. Proceso de civil de hacienda promovido por la sociedad PROPIEDADES Y SERVICIOS S. A. cédula jurídica 3-101-011230, representada por el señor B.E.F.E., quien es mayor, casado, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por la Licenciada Grace Vargas Rojas, mayor, abogada, cédula dos-trescientos noventa y cinco- cero setenta y cinco. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la empresa actora, el Licenciado M.V.A.. RESULTANDO: I.- Por escrito presentado en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el día 02 de marzo de 2011, la parte actora, con base en los hechos que expuso, y citas legales aducidas solicitó: "...1) Que en sentencia se declare que el Banco accionado vendió los inmuebles propiedad de la actora y que garantizaban el crédito otorgado a la empresa Motores Dos Mil S.A., en un valor inferior al valor real de mercado. 2) Que el accionado vendió los inmuebles en un valor inferior al establecido pericialmente, causando con ello daños y perjuicios a la aquí actora. 3) Que el Banco Nacional estaba obligado a devolver a la expropietaria y aquí actora, todos los montos que excedían del monto fijado, mediante resolución firme a las once horas del veintitrés de agosto de dos mil siete dictada por el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José dentro del expediente número 01-001507-181-CI y no lo ha hecho al día de hoy. 4) Que el banco accionado se encuentra obligado a devolver, no sólo el remanente de dinero producto de la venta. 5) Que el Banco Nacional se encuentra obligado a indemnizar y pagar a la aquí actora los montos correspondientes que se produzcan de la diferencia entre el monto vendido y el monto del valor real de los inmuebles, además de los daños y perjuicios 6) Se acoja la presente demanda en todos sus extremos y se condene al Banco Nacional de Costa Rica al pago de ambas costas personales y procesales. 7) Se condene al Banco Nacional de Costa Rica al pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor de Propiedades y Servicios S.A....". Finalmente, conforme a lo que se precisó al respecto, en la audiencia preliminar realizada el día 06 de setiembre de 2011; solicitó que en sentencia se condene al Banco Nacional: "...POR DAÑO MATERIAL : A) Respecto de la finca SJ-493451-000: A un total de $620,508.42, que se desglosan: i) $284,374.92 por la diferencia generada entre el avalúo realizado en 1998 en el que se estableció un valor del inmueble en ¢254,460,607.00 colones o $963,866 dólares a razón de 264 colones por dólar y la venta que se realizó conforme al avalúo del año 2008 en que se valoró en ¢392,941,451.55 colones o $679,441.58 dólares. ii) $336,134.00 por concepto de plusvalía del bien. B) Respecto de la finca SJ-186961-000: Un total de ¢235,000,000.00, que se desglosan: i) ¢85,000,000.00 por la diferencia entre el valor facial de las cédulas y el valor final de la venta de la finca. ii) ¢150,000,000.00 por la plusvalía del bien. POR PERJUICIOS: A) Intereses legales dejados de percibir sobre dichos montos desde que se adjudicaron dichas fincas al Banco y hasta su efectivo pago. B) $250,000.00. por daño financiero, por no poder utilizar las sumas de dinero que reclama...". (Ver folios 10, 11, 183 y 184 del expediente judicial). II.- Por escrito recibido el 04 de mayo de 2011, el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contestó negativamente la demanda y en su defensa opuso las excepciones de falta de legitimación en ambas modalidades y falta de derecho. (Ver folios del 141 al 160 del expediente judicial). III.- La audiencia preliminar se realizó el día 06 de setiembre de

2011. (Ver folios del 183 al 185 del expediente judicial y respaldo digital en poder del Tribunal). IV.- Que el juicio oral y público fue realizado el día 01 de junio de 2016, disponiéndose su tramitación como muy compleja al amparo de los numerales

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 47 del Reglamento, así como el dictado de la sentencia que corresponde de manera escrita. V.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previo las deliberaciones de rigor y por unanimidad. R. elJ.S.L.; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL PROCESO: La representación de la Sociedad actora planteó demanda solicitando que en sentencia se declare que el Banco Nacional, vendió los inmuebles 186961-000 y 493451-000 en un valor inferior a su valor real de mercado e inferior al establecido pericialmente, por lo que el Banco está obligado a indemnizarla y pagarle la diferencia que se generó entre el monto del valor por los que vendió las propiedades y su valor real. Solicitó ademas que se declare que el Banco está obligado a devolverle los montos que excedían del fijado por el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, así como el remanente que se generó producto de la venta de los inmuebles, además de los daños y perjuicios que precisó en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) Por daño material respecto a la finca SJ-493451-000 un total de $620,508.42, que se desglosan: i) $284,374.92 por la diferencia generada entre el avalúo realizado en 1998 en el que se estableció un valor del inmueble en ¢254,460,607.00 colones o $963,866 dólares a razón de 264 colones por dólar y la venta que se realizó conforme al avalúo del año 2008 en que se valoró en ¢392,941,451.55 colones o $679,441.58 dólares. ii) $336,134.00 por concepto de plusvalía del bien. Respecto de la finca SJ-186961-000 un total de ¢235,000,000.00, que se desglosan: i) ¢85,000,000.00 por la diferencia entre el valor facial de las cédulas y el valor final de la venta de la finca. ii) ¢150,000,000.00 por la plusvalía del bien. A título de perjuicios reclama el pago de intereses legales dejados de percibir sobre los montos reclamados, desde que el Banco se adjudicación ambas fincas y hasta su efectivo pago. Y adicionalmente la suma de $250,000.00 por concepto de daño financiero, por no poder utilizar las sumas de dinero que reclama. Se trata entonces de pretensiones de naturaleza indemnizatoria propias de un proceso civil de hacienda, por daños y perjuicios que asegura le generó el Banco. De manera que se abordará el examen de la responsabilidad del Banco Nacional contra el que se reclaman daños y perjuicios. II.- HECHOS PROBADOS: De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen como demostrados los siguientes hechos: 1) Que en la escritura número sesenta y uno-veintiséis del 31 de agosto de 2000, del Protocolo del N.H.I.P.H., la representación del Banco BICSA otorgó un crédito por $1,172,000.00 dólares a la sociedad Motores Dos Mil S.A. y la sociedad actora otorgó garantía mediante cédulas hipotecarias sobre las fincas inscritas bajo el sistema de folio real matrícula número 493451-000 y número 186961-000, la primera por un monto de $653,000.00 y la segunda por un monto de ¢37,500,000 colones. (Hecho no controvertido y folios 1, 2 y 3 del expediente del proceso ejecutivo hipotecario y los folios del 307 al 324 y del 588 al 600 del expediente del crédito a Motores Dos Mil S.A.). 2) Que en la escritura sesenta y uno-veintiséis se estableció que las garantías otorgadas lo era para garantizar al Banco acreedor, el pago del principal, intereses, comisiones, gastos y ambas costas de una eventual ejecución. Y en la cláusula décima sexta se estableció que la imputación de pagos le correspondía en todo momento al Banco acreedor. (Ver folios del 9 al 26 del expediente del proceso ejecutivo hipotecario). 3) Que la empresa Avalúos e Inspecciones de Centro América S.A. realizó a solicitud de BICSA avalúos en el mes de octubre de 2001, sobre las propiedades No. 186961 y 493451, siendo que la primera fue valorada en la suma de ¢110,000,000.00 colones o $328,358.00 dólares y la segunda en ¢266,000,000.00 colones o $794,030.00 dólares a razón de ¢335 colones por dólar. (Ver folios del 5 al 33 del expediente denominado avalúos). 4) Por escrito de fecha 05 de noviembre de 2001, la representación del Banco BICSA presentó proceso ejecutivo hipotecario contra la sociedad Motores Dos Mil S.A. y contra los señores B.E. y J.A. ambos F.E. y solicitó ejecutar la cédula hipotecaria de primer grado sobre finca inscrita bajo matrícula 1-493-451-000 por un monto de $653,000.00 y sobre la finca No. 186961-000 por ¢37,500,000.00 (Ver folios del 91 al 95 del expediente del proceso ejecutivo hipotecario). 5) Por resolución de las 10:07 horas del 3 de marzo de 2005 se aprobó el remate y se le adjudicó al Banco BICSA la finca No. 186961-000 y se fijó para las 11:00 del 12 de abril de 2005 el remate de la finca No. 493451-000 con la base de ¢37,500,000.00 colones. (Ver folios 405 y 406 del expediente del proceso ejecutivo hipotecario). 6) Por resolución de las 09:00 horas del 3 de noviembre de 2005 se aprobó el remate y se le adjudicó al Banco BICSA la finca No. 493451-000 por la suma de $653,000.00 dólares. (Ver folio 475 del expediente del proceso ejecutivo hipotecario). 7) Que la Dirección de Crédito y Políticas de Crédito del Banco Nacional realizó 19 de agosto y 10 de diciembre de 2008 sendos avalúos, sobre las propiedades No. 186961 y 493451, siendo que la primera fue valorada en la suma de ¢154,703.281.25 colones o $283,085.29 dólares, a razón de ¢546.49 colones por...

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