Sentencia nº 00056 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 30 de Junio de 2016

PonenteCarlos Enrique Espinoza Salas
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-003667-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Nº 56-2016 TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las catorce horas del treinta de junio del año dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento , interpuesto por E. M. de los Angeles Granados Alvarado, cédula de identidad número 2-381-493, casada, educadora, representada por su apoderado especial judicial R. M.R., carné de abogado número 17291, en contra del Estado, actuando en su defensa el Licenciado J.L.B., en su condición de procurador adjunto, cédula de identidad número 5-249-320, y en contra de doña M.P.A. , representada por las L. A.A.A., carné de abogada número 23684 y K.S.S., carné de abogado número

21933. Tramitado bajo el expediente número 13-003667-1027-CA. RESULTANDO I. Con el presente proceso de conocimiento se acciona con el objeto de declarar la nulidad absoluta de la acción de personal número 9985157 que ordena el nombramiento de M.P.A., cédula de identidad número 1-924-099 de la terna 124-2012. número de pedimento 869-2012, número de plaza 486, producto del concurso interno 01-11 para el puesto de Asesor Regional, especialidad enseñanza preescolar. La nulidad de la resolución administrativa de la Dirección de Recursos Humanos del MEP que ordena el nombramiento de M.I.P.A. de la terna 124-2012, concurso interno 01-11 para el puesto de asesor regional, especialidad de enseñanza preescolar. La Nulidad absoluta de la resolución DVM-AC-293-04-2013 del 02 de abril del 2013, que expresa autoriza al MEP para escoger discrecionalmente a cualquiera de los integrantes de la terna, sin necesidad de justificar su elección o fundamentar el motivo. Ordenar a la Dirección de Recursos Humanos se le nombre en propiedad en la plaza 486, producto del concurso interno 01-11 para el puesto de asesor regional especialidad de enseñanza preescolar. De no otorgarse esta última, requiere se ordene al Ministerio de Educación Pública, mediante la Dirección de Recursos Humanos, reabrir o volver a realizar el concurso interno 01-11, para el puesto de Asesor Regional, Especialidad Enseñanza Preescolar, para la plaza número

486. Además, solicita se condene al Estado, al pago de ambas costas del proceso (folios 363 y 364 del principal). II. Conferido el traslado de rigor, las demandadas se opusieron a la presente acción y formularon la excepción de falta de derecho, solicitando la condena en costas (folios 116 al 125, y del 208 al 211 del principal). III. Que el presente proceso se declaró de trámite muy complejo, conforme con el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y la sentencia se ha dictado conforme al ordinal 47 de su reglamento, toda vez que se trata de un proceso con abundante prueba documental que analizar y conlleva el análisis de aspectos jurídicos de relevancia en materia de empleo público. IV . En los procedimientos se han observado las prescripciones legales de rigor, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley y por mayoría. Con la ponencia y voto de minoría del J.C. E.S. y redacción del voto de mayoría de la jueza M.A. con el voto afirmativo del juez G.V.; y C O N S I D E R A N D O I)- SOBRE LOS HECHOS: I.1)- HECHOS PROBADOS: Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1) Que la señora E.G. A. laboró interinamente en el puesto de Asesora en Educación 1, especialidad preescolar, en la Regional del Ministerio de Educación del 01 de febrero del 2007 al 31 de diciembre del 2010 (folio 66 del subjúdice y declaración del señor E.M.C.. 2) Del 18 de octubre del 2011 y hasta el día 04 de noviembre del 2011, el Ministerio de Educación Pública habilitó vía internet la recepción de ofertas de servicio con el objeto de participar en el Concurso interno 01-2011, para las plazas de Asesor Regional, disponiendo como requisitos para el puesto de Asesor Regional: Licenciatura en Ciencias de la Educación en la especialidad del puesto o L. en una carrera atinente con la especialidad del puesto y Licenciatura o M. en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza o profesorado afín con la especialidad del puesto. Tener cuatro años de experiencia docente en al especialidad o de asesoría en la especialidad. En los casos de las especialidades de Evaluación y Educación de Adultos, se podrá considerar la especialidad obtenida por la vía de recargo de funciones que guardan relación directa con esta modalidad educativa o la especialidad (folio 1 y 253 del expediente judicial). 3) Por oficio número DRH-12010-2012-DIR del 12 de junio del 2012, la Unidad de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, le comunicó a la señora E.G.A., que una vez analizada la documentación aportada por su persona en el concurso 01-11 (Título II), y fundamentados en las bases de selección aprobadas por la Comisión de Ascensos del MEP, la calificación obtenida para el puesto de Asesor Regional, enseñanza preescolar, es la de 72 en cuanto a requisitos académicos y experiencia mínima, un punto por plus académico (otros títulos universitarios excedentes al requisito),

0.88 por capacitación recibida, 20 puntos por experiencia profesional excedente al requisito, para una nota de

93.88 (folio 2 de los autos). 4) El día 28 de setiembre del 2012, la Unidad de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en el concurso interno 01-11 (Título II), confecciona la terna número 124-2012, para el puesto de Asesor Regional, especialidad enseñanza preescolar, número de pedimento 869-2012, plaza número 486 de la Dirección Regional de Educación Puriscal, integrada por las señoras: E.G.A. con una nota de

93.88, M.S.S., con nota de

80.19 y por M.P.A., con una nota de

79.93 (folio 5 ibid). 5) Por oficio número DRH-PPRH-R5-8646-2012 del 08 de noviembre del 2012, la Unidad de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, le comunicó a la señora E.G.A., que integraba la nómina 124-2012, para el puesto de asesor regional, preescolar, plaza número 486, ubicada en DRE Puriscal (folios 3 al 4 del principal). 6) El día 21 de noviembre del 2012, en la nómina 124-2012, se confecciona el formulario de escogencia de candidato en entrevista, por parte de los funcionarios D.C. de la O y R.P.C., para la plaza 486, estableciéndose que se escoge a la señora M.I.P.A.. (folio 46 ibid). 7) Por oficio número DRH-28886-2012-DIR del 17 de diciembre del 2012, la Unidad de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, le comunicó a la señora M.P.A., que es nombrada en propiedad en el puesto de Asesor regional, especialidad de Enseñanza Preescolar, plaza número 486, código presupuestario número 55700-44-206, producto del concurso interno 01-11 (título II) (folios 6 al 7 del subjúdice). 8) Por oficio número DRH-3047-2013-DIR del 28 de enero del 2013, la Unidad de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, le comunicó a la señora E.G.A., que en el concurso 01-11, efectuada la entrevista grupal del miércoles 21 de noviembre del 2012, en el Despacho de la Viceministra Académica, para la nómina 124-2012, correspondiente a una plaza de Asesor Regional, especialidad preescolar, de conformidad con lo anotado en el formulario de escogencia de candidato en entrevista, no fue la escogida, sosteniendo que la Administración puede discrecionalmente realizar la escogencia de una terna entre los tres primeros candidatos de la nómina, por lo que no existe obligatoriedad de elegir el de mayor calificación (folio 10 del expediente judicial). 9) Por oficio número DRH-5626-2013-DIR del 02 de abril del 2013, la Unidad de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, le comunicó a la señora E.G.A., que en una terna el interino no tiene prioridad sobre el puesto (folios 28 al 29 de los autos). 10) Por oficio número DVM-AC-293-04-2013 del 02 de abril del 2013, la señora V.A.D.C., le expresó a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en relación al nombramiento en propiedad efectuado de la señora M.P.A., en el puesto de Asesor regional, especialidad de Enseñanza Preescolar, plaza número 486, que tratándose de concursos en propiedad en los cuales se propone una terna de candidatos elegibles, el Ministerio de Educación Pública, puede elegir discrecionalmente a cualquiera de los integrantes que componen la terna, indistintamente del puntaje recibido individualmente durante el concurso, lo anterior sin que exista obligación del jerarca de justificar o fundamentar los motivos para ello, e incluso sin obligación de convocar a entrevista a los participantes, en los términos del ordinal 27 del Estatuto de Servicio Civil, por lo que la normativa aplicable no obliga a la Administración a razonar la selección correspondiente. (folio 31 del principal). 11) Por oficio número DRH-PPRH-RS-4809-2013 del 25 de octubre del 2013, la señora N.M.C. en su condición de Jefe de Unidad, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en relación al nombramiento en propiedad efectuado de la señora M.P.A., en el puesto de Asesor regional, especialidad de Enseñanza Preescolar, plaza número 486, expresa lo siguiente: a) Que en cuanto a la señora E.G.A., con sustento en los predictores establecidos por la Comisión de Ascensos, se procedió a realizar la revisión y calificación de la Oferta de Servicio de la citada funcionaria, obteniendo el resultado de...

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