Sentencia nº 00098 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 27 de Junio de 2016

PonenteDaniel Aguilar Méndez
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia16-001110-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

*160011101027CA* TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central: 2545-00-03 Fax: 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 16-001110-1027-CA - 9 PROCESO: CONOCIMIENTO ACTORA: NUEVA FARMACIA FISCHEL S.A. DEMANDADO: EL ESTADO No. 98-2016-VI. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.- SECCIÓN SEXTA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis.- Proceso de fallo directo establecido por NUEVA FARMACIA FISCHEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-461460, representado por D.S.V. derL. y A.M.P., en condición de apoderados especiales judiciales y contra EL ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta S.S.H.. RESULTANDO:

1. Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2016, la sociedad actora interpuso demanda en contra del Estado, cuyas pretensiones indican lo siguiente: . Adicionalmente, solicitó se otorgara a este asunto el trámite de fallo directo conforme el numeral 69 del Código Procesal Contencioso Administrativo.-

2. Por auto de las 10:04 horas del 17 de febrero de 2016, el Despacho otorgó traslado de demanda al Estado y se otorgó audiencia de cuasiagotamiento al Ministro de Hacienda.-

3. El 23 de febrero de 2016, la representación de la sociedad actora presentó recurso de revocatoria en contra del emplazamiento otorgado al Estado.-

4. En escrito recibido el 24 de febrero de 2016, la representación del Estado se apersonó al proceso.-

5. Mediante resolución de las 10:22 horas del 10 de marzo de 2016, el Juez Tramitador dispuso el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por la representación de la actora.-

6. Por medio de escrito recibido el día 10 de marzo de 2016, el señor H.F.V. en condición de Ministro de Hacienda se manifestó en relación con la audiencia conferida por el Despacho, indicando que ha instruido al respecto al Tribunal Fiscal Administrativo, pero sin referirse sobre la conducta impugnada.-

7. Según escrito presentado al Despacho en fecha 16 de marzo de 2016, la representación de la actora interpuso recurso de revocatoria en contra del auto de las 10:22 horas del 10 de marzo. Sin embargo, este recurso fue rechazado nuevamente según resolución de las 11:39 horas del 18 de marzo anterior.-

8. En memorial recibido el 12 de abril de 2016, la parte actora formula ampliación de la demanda, mediante la cual formula dos hechos nuevos e idéntica cantidad de pretensiones, las cuales indican lo siguiente: “ De conformidad con los hechos expuestos y fundamentos de derecho referidos, solicitamos que en sentencia se declare: 1) La nulidad por ilegal de la Resolución N°075-2016 de las 11:00 horas del 26 de febrero de

2016. 2) Conforme a los artículos 46 y 68 CPCA se tenga por ampliada la demanda y pretensión según los hechos y derechos expuestos en el presente libelo.”

9. Por medio de resolución del Juez Tramitador de las 14:54 horas del 13 de abril de 2016, se confirió audiencia al Estado por el plazo de diez días hábiles a fin de que se refiriera a la ampliación de la demanda. Pese a que la notificación de este auto a la parte demandada ocurrió el día 29 de marzo de 2016, no se desprende del expediente judicial que la representación del Estado se hubiera manifestado respecto de esta audiencia.-

10. En escrito recibido el día 11 de mayo de 2016, el Estado contestó en forma negativa la demanda, oponiendo la excepción de fondo de falta de Derecho. Asimismo, manifestó estar de acuerdo con la aplicación del trámite dispuesto en el numeral 69 CPCA.-

11. En auto de las 10:14 horas del 17 de abril de 2016, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda por parte del Estado, se otorgó audiencia de réplica a la parte actora y se convocó a audiencia preliminar.-

12. Por memorial presentado ante este Despacho el pasado 20 de mayo de 2016, el Estado interpuso recurso de revocatoria en contra del auto de las 10:14 horas del 17 de abril de 2016, por cuanto el Despacho omitió pronunciamiento en relación con la solicitud de aplicar el trámite previsto en el numeral 69 CPCA.-

13. Por auto de las 13:14 horas del 23 de mayo de 2016, el Juez Tramitador acoge el recurso incoado por el demandado y anula la resolución impugnada, en su lugar, dispone la aplicación del trámite de fallo directo, de conformidad con el artículo 69 CPCA.-

14. Por resolución de las 13:29 horas del 06 de junio del 2016, se dispone la ampliación del plazo para emitir la sentencia en este asunto, por considerar la presente Sección que el asunto resulta muy complejo, por lo cual deberá resolverse en el plazo de quince días hábiles que estipula el artículo 111 CPCA

15. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto en el numeral

82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Por haberse tramitado enteramente en forma digital, este asunto se ajusta además a lo dispuesto en el reglamento sobre de Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena,en el artículo XXXI de la sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de

2013.- Redacta el juzgador A.M. con el voto afirmativo de los juzgadores A.G. y B.C.. La juzgadora A.G. pone nota.- CONSIDERANDO HECHOS PROBADOS.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: Hechos anteriores al inicio de la actualización fiscalizadora

1. Mediante nota fechada 20 de mayo de 2005, la Procuraduría General de la República en representación del Estado aceptó una propuesta realizada por Corporación Fischel S.A. y W.R.F. para crear un fideicomiso de garantía a favor del Estado y de acreedores de dicha compañía con el fin de responder por las resultas económicas del proceso penal tramitado en el expediente 04-5356-042-PE, conocido como Caja - Finlandia. Dicho fideicomiso estaría constituido con diversos activos propiedad de la Corporación Fischel, entre ellos y de interés para este asunto: las acciones de Farmacias Dr. M.F.S.A. y las marcas de fábrica y comercio que identifican los puntos de venta y productos de esa empresa. En el punto tercero del aparte denominado “Ejecución de la Propuesta”, se estableció: “…Igualmente, el referido Fideicomiso autorizará al Fiduciario para otorgar a Corporación Cefa, S.A., una opción de compra de las acciones de Farmacias Dr. M.F., S.A., y las marcas de fábrica y comercio que identifican los puntos de venta y productos de dicha compañía…”

2. El 23 de junio de 2005, los señores W.R.F. y E.B.J., en sus condiciones de representantes legales de las sociedades Farmacia Dr. M.F.S.A, O.F.R. y Cía S.A., Mercadeo Global CR Sociedad Anónima, Me Fre de Escazú S.A., traspasaron -entre otros bienes-, una serie de derechos de propiedad intelectual (nombres comerciales, marcas y señales de propaganda), pertenecientes a dichas empresas, al Banco Crédito Agrícola Cartago en su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominado “Fischel - Dos Mil Cinco”, que había sido constituido en esa misma fecha para cumplir con los compromisos con el Estado y otros acreedores, según se cita en el hecho probado anterior. La transferencia de estos derechos tenía precisamente, como finalidad cumplir con las obligaciones surgidas a raíz de ese fideicomiso (f. 977 a 984 de la copia certificada del expediente administrativo determinativo aportada por el Estado);

3. El 29 de setiembre de 2006, fue constituida por escritura pública la sociedad denominada 3-101-461460 Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones (¢12,000.00), quedando inscrita al Tomo 569 Asiento 10037 del Registro Nacional (hecho no controvertido y f. 216 de la copia certificada del expediente administrativo determinativo aportada por el Estado);

4. EI 15 de diciembre de 2006, Corporación Fischel S.A. y Corporación Cefa S.A. suscriben un "Acuerdo de Intenciones", respecto de “…una eventual compra venta anticipada de la empresa Farmacia Dr. M Fischel S.A….”, y el cual es realizado con el fin de someterlo a “…aprobación de la Procuraduría General de la República y del Banco de Costa Rica, así como a la aprobación de los accionistas preferentes AA de Corporación Fischel S.A., y de la Superintendencia General de Valores en cuanto les afecte…” (hecho no controvertido y f. 886 a 892 de la copia certificada del expediente administrativo determinativo aportada por el Estado);

5. EI 19 de enero de 2007, Corporación CEFA Sociedad Anónima adquirió el 100% del capital social de la sociedad 3-10 1-461460 S.A., sin efectuar ningún aporte de capital extraordinario (hecho no controvertido y f. 217 de la copia certificada del expediente administrativo determinativo aportada por el Estado);

6. El 29 de enero de 2007, el Banco de Costa Rica comunicó a Corporación CEFA S.A. la aprobación de una línea de crédito por un monto de seis mil quinientos millones de colones (¢6.500.000.000,00), indicándose en el detalle “Plan de Inversión” que tal monto sería utilizado de la siguiente forma: “…Cancelar operaciones BCR 921-01-02-5779974, 921—01-02-5782679, el contrato de crédito 921-01-2401454 y los saldos de las operaciones de factoreo correspondientes a las facturas de las empresas del grupo, saldo será empleado para la compra de las Farmacias Fischel…” . El contrato respectivo a esa línea de crédito, denominado "Contrato de Crédito con Garantía del Fideicomiso denominado CEFA-BCR-DOS MIL CINCO y Adenda" fue suscrito entre el Banco de Costa Rica y Corporación CEFA S.A. el día 2 de febrero siguiente y en virtud de éste, Corporación CEFA S.A. se convierte en Deudora de dicho Banco, aceptando y garantizando el monto del crédito otorgado y obligándose a “…invertir dicho préstamo conforme al Plan de Inversión presentado al Banco, sea cancelación de operaciones con el Banco de Costa...

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