Sentencia nº 00049 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 10 de Junio de 2016

PonenteCarlos Enrique Espinoza Salas
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia10-000867-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Nº 49-2016 TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las catorce horas del diez de junio del año dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento , interpuesto por la empresa Distribuidora Comercial BMW S.A, cédula jurídica número 3-101-99561 , representada por sus apoderado especial judicial U.C.G., carné de abogado número 6184, en contra de la Municipalidad de Escazú, representada por los L.P.C.B., carné de abogado número 9380 y el Licenciado C.A.H.F., carné de abogado número

13322. Tramitado bajo el expediente número 10-000867-1027-CA. RESULTANDO I. Con el presente proceso de conocimiento se acciona con el objeto de declarar la nulidad del acuerdo adoptado por el Consejo Municipal en la sesión ordinaria número 118, acta 161 del 28 de julio del 2008, acuerdo AC-316-08. La nulidad de la resolución de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, de las 11:20 horas del 31 de julio del 2009, como jerarca impropio, ordenar a la Municipalidad de Escazú otorgar el permiso de construcción. Requiere la nulidad del oficio número VM-009-10 del 18 de enero del 2009, del Departamento de Proceso de Catastro y Valoraciones de la Municipalidad de Escazú y el otorgamiento del visado de planos gestionado el día 15 de diciembre del 2009 ante el Departamento de Proceso de Catastro y Valoraciones de la Municipalidad de Escazú. Finalmente, solicita condenar a la demanda al pago de ambas costas del proceso (folios 1 al 44, del 341 al 343, y del 678 al 680 del expediente judicial). II. Conferido el traslado de rigor, la demandada se opuso a la presente acción (folios 117 al 147 de los autos). III. Si bien la accionada había formulado el proceso tramitado bajo el expediente número 09-2869-1027-CA, el cual se había acumulado al presente, posteriormente desistió de dicha demandada, lo cual se declaró así mediante resolución de las 15:55 horas del 16 de diciembre del 2014 (los autos). IV. Que el presente proceso se declaró de trámite muy complejo, conforme con el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y la sentencia se ha dictado conforme al ordinal 47 de su reglamento, toda vez que se trata de un proceso con abundante prueba documental que analizar y conlleva el análisis de aspectos jurídicos de relevancia en materia urbanística. V . Por resolución de las nueve horas del diez de mayo en curso con interrupción del término para el dictado del fallo se reabrió el proceso y se requirió de prueba para mejor y se reabrió el juicio el día 20 de mayo en curso (folio 690 del principal). VI . En los procedimientos se han observado las prescripciones legales de rigor, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley y por unanimidad. Redacta el juez E.S.; y C O N S I D E R A N D O I)- SOBRE LOS HECHOS: I.1)- HECHOS PROBADOS: Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1) Mediante resolución número 622-98 MINAE, del Ministerio de Ambiente y Energía, de las diez horas del dos de julio de 1998, se le otorga a la actora para su proyecto de condominios concesión de aprovechamiento de agua para su finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número

243.271-000 (folios 43 al 45 del expediente administrativo de patente de los condominios). 2) Por oficio numerado línea 99 016 del 15 de febrero de 1999, el arquitecto L.A.P., del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Escazú, le expresa a la actora ante solicitud de alineamiento de construcción, que el alineamiento es de nueve metros de la línea de centro de calle hacia adentro paralelo a los vértices 1-2-3-4-5-6, lo anterior implica

4.50 metros de ancho para la calzada vehicular,

2.50 metros para acera y

2.00 metros de antejardín, y le informa que si hay disponibilidad de agua potable para una vivienda y no hay disponibilidad de alcantarillado sanitario (folios 102 y 103 del expediente administrativo de patente de los condominios). 3) Por oficio número OF.ING.265-99 del 30 de junio de 1999, se le expresa a la actora por parte del Arquitecto Luis Araya de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Escazú, que no se acepta el uso de suelo destinado a desarrollar un proyecto de condominios bajo el régimen de propiedad horizontal residencial, propiedad ubicada en San Antonio de Escazú, plano catastrado número SJ 557985-99, porque el lote en cuestión se encuentra en zona de contención agrícola (art. 4 y

4.1 de la última reforma al GAM) (folio 23 del expediente administrativo de patente de los condominios). 4) Por oficio número DAT-893/99-U-066 del 05 de noviembre de 1999, expedido por el asesor técnico, arquitecto C.M.M., del INVU, le expresa al señor C.S.Z., en su condición de apoderado generalísimo de la actora, que en atención a su oficio fechado 04 de noviembre de 1999, en el cual solicita el visto bueno para la construcción de un condominio de baja densidad en la propiedad ubicada en Calle Naranjo de San Antonio de Escazú, plano catastrado número SJ 557985-99, le expresan lo siguiente: a) Que de acuerdo con conversaciones realizadas con el Ingeniero L. A. de la Municipalidad de Escazú cuenta con el visto bueno por parte del D.G.J.M. para la apertura de una servidumbre de tipo urbano. b) Cuenta con el visto bueno del MAG donde califica el terreno como no apto para la agricultura. c) Cuenta con todos los servicios. d) Existen cinco viviendas construidas en un 80%. e) Autoriza dar el visto bueno de uso del suelo para la construcción y transformación a condominio, conforme lo estipula el artículo 4 de la GAM, siempre y cuando se ajuste la calle de acceso a los requisitos mínimos en cuanto a acabados que la municipalidad exija, así como la conexión de aproximadamente 300 metros de tubería pluvial de este proyecto al alcantarillado existente lo cual deberá coordinar con el Departamento de Obras de la Municipalidad. f) Además, se recomienda un área mínima de 200 metros cuadrados por condominio, densidad de 300 habitantes por hectárea, altura máxima de 12 metros o 3 pisos y cobertura no mayor del 70% (folio 239 del principal). 5) Mediante oficio número DAT-1125-99 del 15 de diciembre de 1999, la Dirección de Urbanismo del INVU, le expresa a la actora, que debe tramitar ante la Municipalidad el cambio de uso de suelo, al ser dichos entes territoriales los encargados de la planificación local de territorios (folio 107 del expediente administrativo de patente de los condominios). 6) Por oficio número PU-C-D-431-2000 del 24 de octubre del 2000, expedido por el señor M.W.S., en su condición de Director de Urbanismo de la Municipalidad de Escazú, le expresa al actor que no puede aplicarse el uso otorgado mediante oficio DAT-893-99-U066 del 05 de noviembre de 1999, debido a que se trata de una zona fuera del GAM (folio 260 del expediente administrativo de patente de los condominios). 7) Por memorándum del 06 de noviembre del 2000, dirigido a la Unidad Legal de Urbanismo, la Dirección de Urbanismo del INVU, expresa lo siguiente: a) Que mantienen el criterio externado en el oficio PU-C-D-431-2000, en el sentido de que no procede la aprobación de los planos correspondientes al Condominio Horizontal Residencial Vistas del Río, C.N., toda vez que al estar ubicado en una zona especial de protección del GAM, la utilización del suelo se rige por los cánones establecidos en el Decreto número 25902 de

1977. b) El oficio DAT-893-99-U066 del 05 de noviembre de 1999, dirigido al señor C.S., se basó en otros elementos, en un decreto derogado hace más de tres años, en el que se requería el visto bueno del MAG, para calificar la aptitud o no del terreno para la agricultura, además en ese mismo decreto lo que se permitía era únicamente la construcción de multifamiliares, por lo que dicho criterio carece de base legal que lo sustente y es nulo. c) En el decreto 25902, ordinal

4.1 se indica que en la zona de especial protección sólo se permitirán una vivienda por finca para uso del propietario o de los propietarios y otras construcciones necesarias para uso o servicio de la finca, por lo que puede construir una vivienda por cada lote (folios 193 al 194 del expediente administrativo de patente de los condominios). 8) Por oficio número PU-C-D-054-2001 del 07 de febrero del 2001, el señor Director de Urbanismo del INVU, le expresa al señor C.S.Z., en su condición de apoderado generalísimo de la actora, que se anula el oficio número DAT-893/99-U-066, y que sólo se permitirá un desarrollo de tres unidades de edificios multifamiliares en condominio vertical, con un máximo de cinco unidades habitacionales por unidad. Que el área restante de la finca SJ-557985/99 resultante de la ubicación de dichos edificios se establecerá un área común de uso de los condominios restantes, que cada unidad mutifamiliar podrá ser divisible verticalmente y como se ha detectado corresponderá a un máximo de cinco condominios por unidad multifamiliar. Que la cobertura de toda la propiedad no excederá a un 10% del área del lote. Que la altura de las unidades multifamiliares no excederá tres pisos por cada una, que se establecerá una calle de uso privado para los condóminos (folios 240 al 241 ibid). 9) Por circular número 01-2001 del 08 de marzo del 2001, el señor Director de Urbanismo del INVU, le expresó a las Municipalidades del País, que podrán emitir certificados de usos de suelo, aquellos entes territoriales que cuenten con un plan de regulador vigente y un Departamento de Ingeniería con un profesional a cargo, para las demás lo dará la Dirección de Urbanismo del INVU, hasta que cuenten con un reglamento para hacer los certificados de uso del suelo o cuenten con un plan regulador vigente y las demás condiciones administrativas señaladas (folio 743 del subjúdice). 10) Que la Junta...

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