Sentencia nº 00051 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 29 de Junio de 2016

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia07-000442-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

2 NUE 07-000442-0163-CA No. 51 - 2016 -II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCION SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., ANEXO A; a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis.- Se conoce recurso de apelación, en proceso ordinario tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por M.A.P.B., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 1-436-319 en su condición personal y como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma ARTE MODERNO ARMO S.A. (en adelante ARTE MODERNO), contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (en adelante el BANCO), representado por sus Apoderados Generales Judiciales Grace Vargas Rojas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 2-395-075, y el licenciado A.G.P.; asimismo contra G.C.R. cédula de identidad 3-229-221, F.S.F. cédula de identidad 1-612-380 y L.R.A. cédula de identidad 1-457-194, los dos últimos representados por sus Apoderados Especiales Judiciales Grace Vargas Rojas y A.G.P.. RESULTANDO I.- La cuantía de esta asunto se fijó en ¢1.740.500.000 (f. 757). En la deducción de la demanda, se pretende:

1.- Pido que se declare en sentencia, el reconocimiento, como el restablecimiento de la situación jurídica referente a que las sociedades Arte Moderno Armo S.A. y F.S.., formalizaron y suscribieron contratos de cuenta corriente en dólares con el Banco Nacional de Costa Rica, respectivamente bajo las numeraciones 611627-1 y 63263-8. Que en ambos contratos de cuenta corriente no se produjeron sobregiros autorizados o no autorizados, y que al cierre de ambas cuentas corrientes no se determinaron saldos deudores a favor del Banco Nacional de Costa Rica. 2 - Pido que se declare en sentencia, la anulación total de la conducta administrativa ejecutada por el Banco Nacional de Costa Rica, que se concretó en actos administrativos violatorios del principio de legalidad administrativa, y por lo tanto ineficaces, inválidos y nulos, que fueron ejecutados por los funcionarios bancarios demandados G.C.R., L.R.A. y licenciado F.S.F. por medio del incumplimiento de las obligaciones legales que le imponían los contratos de cuenta corriente bancarios de las entidades Arte Moderno Armo Sociedad Anónima y Futuro Sociedad Anónima, y en consecuencia debe de declararse la nulidad absoluta, de todos y cada uno de los actos administrativos referentes a las citadas cuentas corrientes, en especial de la apertura de información privada perteneciente a cada cuenta corriente, acto que se ejecutó sin mediar una orden de juez competente que facultara dicha actuación cuya ejecución ilegal se materializó en el proceso penal que se tramita en la causa penal 97-501-201-PE, ante el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 3- Pido se declare en sentencia, que el Banco Nacional de costa Rica, carecía y carece de legitimación y titularidad para ejercer una acción judicial, por medio de la utilización y apropiación indebida de los cheques, que fueron depositados exclusivamente a favor de la cuenta corriente perteneciente a la entidad Arte Moderno Armo Sociedad Anónima, por cuanto no fueron girados a favor del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo declararse la nulidad absoluta de dichos actos administrativos ineficaces y que se determinan por medio de la utilización de los cheques en el proceso penal que se tramita en el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 97-501-201-PE, actos administrativos ineficaces, inválidos y nulos que ejecutaron los funcionarios bancarios demandados G.C.R., en colusión con el funcionario bancario licenciado F.S.F. apoderado general judicial del Banco Nacional de Costa Rica, no solo en la presentación de la denuncia penal, sino que al formular la querella y acción civil resarcitoria en contra del suscrito actor y de dicha sociedad, los cheques referidos son los siguientes: a) Del Citibank de Miami, el cheque número 151, por la suma de cincuenta y tres mil dólares, girado a favor de Arte Moderno Armo S.A., b) Del Repúblic National Bank, el cheque número 276, girado a favor de Arte Moderno Armo S.A. por la suma de cincuenta y cinco mil veinticinco dólares, c) Del Barnet Bank de Orlando Florida el cheque número 0094, girado a favor de Arte Moderno Armo S.A. por la suma de cuarenta y cuatro mil dólares; d) Del Barnet Bank el cheque número 0095 girado a favor de Arte Moderno Armo S.A. por la suma de cincuenta y ocho mil dólares, e) Del Citibank de Miami, el cheque número 121 girado a favor de Arte Moderno Armo S.A. por la suma de cuarenta y nueve mil dólares, f) Del First Union Nacional Bank el cheque número 218 girado a favor de Arte Moderno Armo S.A., por la suma de sesenta y cinco mil dólares, g) Del Nation Bank of Florida el cheque número 0095, girado a favor de Arte Moderno Armo SA. por la suma de cuarenta y ocho mil quinientos dólares, h) Del Repúblic Bank of Miami el cheque número 0095, girado a favor de Arte Moderno Armo S.A por suma de cincuenta y dos mil dólares. Debe declararse en sentencia, la disconformidad (ilicitud) de la conducta administrativa descrita con el ordenamiento jurídico y de todos los actos o actuaciones conexas. 4- Pido que en sentencia se declare, que el Banco Nacional de Costa Rica, incurrió en responsabilidad por la actuación culposa y hasta dolosa de sus funcionarios bancarios L.R.A. y el licenciado F.S.F., apoderado general judicial del Banco Nacional de Costa Rica, que ejecutaron un acto administrativo absolutamente nulo, inválido e ineficaz, al presentar la denuncia penal como la querella y acción civil resarcitoria en el proceso penal a que se refiere el expediente número 97-501-201-PG, que se tramita actualmente en el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto se apropiaron indebidamente y utilizaron de forma ilegal, los siguientes cheques depositados exclusivamente a favor de la entidad cuentacorrentista F.S.: a) Bank Atlantic, cheque número 100, girado a, favor de F.S.. por la suma de $18. 000, b) Ocean Bank cheque número

99. Girado a favor de F.S.. por la suma de $I2.000, c) Bank Atlantic número 96, girado a favor de F.S.., por la suma de $2.000, d) Banco Internacional de Costa Rica número 222, girado a favor de F.S. , por la suma de $1.890, e) Bank Atlantic, número 130, girado a favor de F.S.. por la suma de $1.300. Debe declararse en sentencia, la disconformidad (ilicitud) de la conducta administrativa descrita con el ordenamiento jurídico y de todos los actos o actuaciones conexas. 5- Pido que en sentencia se declare que el Banco Nacional de Costa Rica, y sus funcionarios bancarios accionados G.C.R., L.R.A., y el licenciado F.S.F., no han demostrado por medio de una certificación de contador público autorizado, o por otro medio, la existencia de sobregiros autorizados o no autorizados, ni de saldos deudores en las cuentas corrientes de las sociedades Arte Moderno Armo Sociedad Anónima y Futuro Sociedad Anónima. Pido se declare el reconocimiento de la inexistencia de perjuicio económico o patrimonial en contra del Banco Nacional de Costa Rica, que el suscrito actor o las sociedades Arte Moderno Armo Sociedad Anónima y Futuro Sociedad Anónima, no solicitaron al Banco Nacional de Costa Rica, la autorización de sobregiros en las referidas cuentas corrientes bancarias, como tampoco gestionaron créditos u otras operaciones bancarias, que hubieran generado saldos deudores a favor de la entidad bancaria, como falsamente apuntaron en la denuncia, querella penal y acción civil resarcitoria. 6- Pido que en sentencia se declare, que el Banco Nacional de Costa Rica no descongeló, ni acreditó a la cuenta corriente en dólares número 611627-1 perteneciente a la entidad Arte Moderno Armo Sociedad Anónima, la suma de sesenta y cinco mil dólares depositados a favor de dicha cuenta por medio del cheque número 218 de fecha 29 de octubre de 1996, del First Union National Bank, y que es falso e inexacto que en el transcurso del 30 de octubre de 1996 al doce de noviembre de 1996, se hubiera descongelado, acreditado o girado suma alguna sobre dicho depósito, que no consta en los meses siguientes, en ningún asiento contable de los estados de la citada cuenta corriente bancaria, por medio del cual se haya acreditado o debitado la cantidad de sesenta y cinco mil dólares, debiendo declararse en sentencia como ilegitima e ilegal, la acción administrativa, como la conducta administrativa cobratoria que en sede penal se ha venido ejecutando por el Banco Nacional de Costa Rica, careciendo de legitimación para haberse apropiado del citado cheque objeto de depósito, e incorporarlo al proceso penal como prueba, acto administrativo por si ineficaz y absolutamente nulo, ejecutado por los funcionarios bancarios accionados G.C.R. y licenciado F.S.F.. Que los estados de cuenta corriente de la sociedad Arte Moderno Armo Sociedad Anónima, demuestran que dicha entidad no es en deberle suma alguna de dinero al Banco Nacional de Costa Rica, según se observa al cierre de la misma, como tampoco es en deber el suscrito actor suma alguna por concepto de deuda al Banco Nacional de Costa Rica. 7- Pido que en sentencia se declare, que el Banco Nacional de Costa Rica carecía de potestad y debió de abstenerse de ejecutar actos judiciales en contra de las citadas sociedades, Arte Moderno Armo Sociedad Anónima y Futuro Sociedad Anónima, como del suscrito actor M.A.P.B.. Que debe de reconocerse en sentencia, el restablecimiento del record de crédito de ambas entidades como del suscrito actor y ordenarse la cancelación de toda referencia crediticia negativa, que se haya producido como consecuencia de la conducta administrativa indebida e ilegal ejecutada por el Banco Nacional de Costa Rica. 8- Pido que en sentencia se declare, que el Banco Nacional de Costa Rica con relación al principio de inviolabilidad de las cuentas corrientes bancarias, pertenecientes...

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