Sentencia nº 00053 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 13 de Junio de 2016

PonenteJosé Iván del Socorro Salas Leitón
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia10-001100-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 10-001100-0166-LA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: O.A.C. DEMANDADO: EL ESTADO Y EL CONAVI. No. 053-2016-IV. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las dieciséis horas del trece de junio de dos mil dieciséis. Proceso ordinario promovido por el señor O. A.C., mayor, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No. 5-074-346, vecino de San José, contra el ESTADO representado por la Licenciada Y.A.V. y el CONSEJO NACIONAL DE VIABILIDAD en adelante CONAVI, representado por el señor M.S.E.. RESULTANDO: I.- Por escrito presentado ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el día 03 de agosto de 2010; la parte actora planteó demanda ordinaria, cuyas pretensiones fueron precisadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: "1) A la devolución de la garantía de participación en la Licitación Pública 0011-2002 denominada "base para la conformación de un registro de ingenieros de conservación vial y su contratación para la administración y supervisión de los proyectos del Área de Conservación Vial". 2) Anular la orden de servicio número 5 del 30 de marzo de 2007 en donde se le suspende de funciones. 3) Procédase entonces que se condene al Estado y al CONAVI: 1- Al pago del daño moral que se me ha causado (desistida) 2- Al pago de los daños y perjuicios: a) Vacaciones y aguinaldo, salario escolar de todo el período de la relación laboral. Que es del primero de mayo de 2003 hasta el 12 de febrero de

2012. b) P. y cesantía. c) Al pago de todos los salarios caídos que va desde el primero de abril del 2007 hasta el 12 de febrero de

2012. d) Los intereses de ley sobre todos los extremos concedidos los cuales han de ser calculados a partir del momento en que debió de ser cancelado el respectivo extremo. e) Al pago de ambas costas procesales y personales". (Ver folios 6, 186, 591 y 688 del expediente judicial). II.- Por resolución No. 139 de las 11:25 horas del 24 de enero de 2014, el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, se declaró incompetente, por razón de la materia, para seguir conociendo la causa y la trasladó a este Tribunal. (Ver folios 371 y 372 del expediente judicial). III.- Por auto de las 07:50 horas del 21 de julio de 2015, se dio traslado de la demanda por treinta días hábiles al CONAVI y al Estado. (Ver folios 596, 597 y 598 del expediente judicial). IV.- Por escrito recibido el día 06 de octubre de 2015, la representación del Estado contestó negativamente la demanda y en su defensa opuso las excepciones de caducidad, falta de derecho y falta de interés actual. (Ver folios del 603 al 628 del expediente judicial). V.- Por escrito recibido el día 06 de octubre de 2015, la representación del CONAVI contestó negativamente la demanda y en su defensa opuso las excepciones de falta de derecho, caducidad, prescripción y falta de interés actual. (Ver folios del 630 al 653 del expediente judicial). VI.- Por auto de las 15:40 horas del 15 de diciembre de 2015, se dio audiencia al actor de la contestación de la demandada, las excepciones opuestas y se fijó audiencia preliminar para las 08:30 horas del 08 de marzo de 2016, sin embargo el actor no se manifestó al respecto. (Ver folio 682 del expediente judicial ). VII.- Que el día 08 de marzo de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la que el actor desistió de la pretensión por daño moral y precisó que el daño patrimonial consiste en el monto dejado de percibir por concepto de pago de vacaciones, aguinaldo, salario escolar, preaviso, cesantía, salarios caídos e intereses sobre esas sumas, por todo el lapso que duró la relación laboral. Los perjuicios los precisó en no poder contar con el salario, lo que lo hizo incurrir en préstamos, ventas de propiedades y en no poder participar en licitaciones por haber sido suspendido. La Jueza de Trámite pospuso el conocimiento de la excepción de caducidad y prescripción respecto de la nulidad que pretende el actor se declare en sentencia con respecto a la orden de servicio No. 5 del 30 de marzo de 2007, notificada el día 30 de marzo de 2007; para ser conocida en sentencia. Finalmente declaró el asunto como un proceso de puro derecho, y trasladó el expediente ante el Tribunal para su conocimiento. (Ver folios del 687 al 692 del expediente judicial y respaldo digital en custodia de este Tribunal). VIII .- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado y previa deliberación de rigor y por unanimidad se dicta la presente sentencia. Concurren con su voto los jueces M.C. y C.R.. Redacta el J.P.S.L. . CONSIDERANDO: I.- ALEGATO DE LAS PARTES: En una confusa redacción, la parte actora manifiesta en lo que interesa y a manera de síntesis: 1) Que el día 15 de enero de 2003, le fue adjudicada la Licitación Pública No. 0011-2002, denominada "Base para la conformación de un registro de ingenieros de conservación vial y su contratación para la administración y supervisión de los proyectos del Área de Conservación Vial", publicada en la Gaceta No. 94 del 17 de mayo de 2002, por un lapso de un año prorrogable por tres años más, el cual se llevó a cabalidad del 01 de mayo de 2003 al 30 de abril de

2007. 2) Que el Consejo de Administración del CONAVI acordó en la sesión No. 415-06, resolución No. 006-207 del 31 de agosto de 2006, nombrar un Órgano Director e iniciar un procedimiento administrativo en su contra, para que se determinara su posible responsabilidad por los trabajos realizados en la ruta nacional 228 en el año 2005 y el Órgano Director del Procedimiento, una vez instruida la causa, recomendó absolverle por resolución 006-2007 en oficio DJ/DPA-099-2007 del 12 de junio de 2007, sin embargo el Consejo de Administración se apartó de la recomendación y por resolución No. R-DE-172-07 del 23 de octubre de 2007 , se le apercibe sin base en una resolución clara, precisa y fundamentada, limit ándole con ello su derecho a la defensa. 3) Que el 30 de marzo de 2007 se le entregó la orden de servicio No. 5 en la que se le notifica por parte de la Directora de Conservación Vial, la suspensión de labores a partir del 01 de abril de 200 (Sic), alegando como motivo lo indicado por la Asesoría Jurídica del CONAVI, en la resolución RES-06-0072-2008 del 12 de diciembre de 2008 (Sic). 4) Que solicitó se le finiquitara el contrato hasta el 30 de abril de 2007, cancelándosele la suma de neta de ¢1, 335,877.44 colones, más la devolución de la garantía de participación por un monto de $1,650.00 dólares, sin embargo la Administración demandada se negó a hacerlo. 5) Por resolución No. 01-0018-2008 del 17 de abril de 2008, se inicia un nuevo procedimiento, ahora de resolución del contrato No. 11-2002, alegando, una serie de irregularidades, sin tomar en cuenta que, ese mismo Consejo en la sesión No. 415 del 31 de agosto de 2006, ya había ordenado aperturar un procedimiento en su contra y que el Órgano Director le exoneró de responsabilidad. 6) Nuevamente bajo expediente No. 013-09, resolución 10-0005-09, del 11 de febrero de 2009, se da inicio a otro procedimiento en su contra por incumplimientos que no son de su responsabilidad. 7) Que debido a la paralización del proceso, el día 23 de setiembre de 2009, solicitó se diera por terminado conforme a lo que señala el artículo 340 de la LGAP, sin embargo, su solicitud no fue respondida. 8) Que en razón a que su experiencia es como Ingeniero Civil en el ámbito de la construcción y mantenimiento vial, al habérsele suspendido desde el 30 de marzo de 2007, se le limitó su derecho al trabajo, con lo que se le ha causado un daño profesional, económico y moral. 9) Que desde que entró a laborar en CONAVI y hasta el 30 de mayo de 2007, su función consistió en inspeccionar, supervisar, y administrar proyectos de conservación vial. La valoración técnica de ofertas, atención de reclamos administrativos de empresas, debía rendir informes mensuales, estar en disponibilidad, acatar órdenes de jerarcas institucionales, realizar los trabajos determinados por el patrono, las labores obedecían a las necesidades ordinarias y permanentes asignadas al CONAVI y al MOPT. Que su patrono no reportó salarios a la CCSS, ni pagó las cuotas obrero patronal, por lo que esa institución obligó al CONAVI a cancelarlas mediante planillas adicionales y durante la relación laboral, nunca se le cancelaron los extremos de vacaciones, aguinaldo o salario escolar. En razón de lo anterior el actor solicitó que en sentencia se ordene la devoluci ón de la garantía de participación en la Licitación Pública 0011-2002; se anule la orden de servicio número 5 del 30 de marzo de 2007, en donde se le suspende de funciones y al pago de los daños y perjuicios, los cuales precisó en la audiencia preliminar de la siguiente manera: a) Por daño patrimonial: El pago de vacaciones, aguinaldo, salario escolar, preaviso, cesantía, salarios caídos, por todo el período de la relación laboral, que indicó fue del 01 de mayo de 2003 al 12 de febrero de 2012, e intereses sobre dichas sumas. b) Por perjuicios: Por no contar con el salario, lo que provocó préstamos, ventas de propiedades y no poder participar en licitaciones por estar suspendido. c) Al pago de todos los salarios caídos que va del primero de abril del 2007 hasta el 12 de febrero de

2012. Por su parte, la representación del Estado, señala: 1) Que al actor se le adjudicó la Licitación Pública No. 0011-2002, (no la No. 0012-2002) denominada "Base para la conformación de un registro de ingenieros de conservación vial y su contratación para la administración y supervisión de los proyectos del Área de Conservación Vial", por un período de 1 año, según su...

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