Sentencia nº 00621 de Tribunal Primero Civil, de 6 de Junio de 2016

PonenteManuel Hernández Casanova
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia15-009863-1338-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

*150098631338CJ* EXPEDIENTE: 15-009863-1338-CJ PROCESO: MONITORIO ACTOR/A: DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ASOCIADOS S.A DEMANDADO/A: CENTRO DE PINTURAS VILLALOBOS S.A. - San José, a las trece horas quince minutos (01:15 p.m.) del seis de junio del dos mil dieciséis. establecido ante el Juzgado Tercero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 15-009863-1338-CJ, por , representada por su apoderado generalísimo J.C.A.C., quien confirió poder especial judicial a los licenciados B.G.C. y E.H.J., contra , representada por su apoderado generalísimo y, contra éste en su condición personal. En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal, del auto de las dieciséis horas treinta y un minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, que rechaza de plano la demanda. R. elJ.H.C., y; - En la resolución venida en alzada, el Juzgado rechaza de plano la presente demanda monitoria al considerar que la letra de cambio presentada como documento base por la parte actora, incumple los requisitos del artículo 727 incisos c) y h) del Código de Comercio, por cuanto carece de librador y librado. Dice además, la señora Jueza de primera instancia que la firma en tal documento de don E.V.G. en calidad de avalista no es suficiente para constatar la existencia de la obligación. De lo así resuelto apela la parte actora. En lo medular, a título de agravios refiere que al tenor de lo dispuesto en el artículo 757 del citado cuerpo de leyes, si bien no consta aceptación de la sociedad librada, al menos debe cursarse la demanda contra don E. en lo personal, por cuanto él si la firmó en calidad de avalista. .- Habrá de anularse la resolución recurrida. En primer orden, se advierte que la razón que dio el Juzgado para el rechazo de plano de la demanda difiere de los fundamentos dados para resolver la revocatoria formulada. En efecto, como fundamento para el rechazo de plano el A quo indicó que ello obedecía a que el documento presentado no valía como letra de cambio al incumplir los requisitos de los incisos c) y h) del artículo 727 del Código de Comercio. Empero, en la desestimación de la revocatoria que en su momento promovió la parte actora lo que dispuso fue no tanto la inexistencia de librador y librado, sino el hecho de que no hubo aceptación por parte de la sociedad librada, cual es una...

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