Sentencia nº 00343 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 28 de Julio de 2016
| Emisor | Sección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica) |
| Ponente | Jorge E. Leiva Poveda |
| Número de sentencia | 00343 |
| Número de expediente | 15-004377-1027-CA |
| Fecha | 28 Julio 2016 |
| Número de registro | 671609 |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 15-004377-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: L.C.M.. RECURRIDO: Municipalidad de Parrita. No. 343 -2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por L.C.M. , portador de la cédula de identidad 2-389-213, en contra de la resolución OAM-0197-2015 de las 8:00 hrs del 7 de abril de 2015, mediante la cual se confirmó la resolución del Departamento de la Zona Marítimo-Terrestre DZMT-003-2015, en la que se rechazó su solicitud de concesión en zona marítimo-terrestre. Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Consideración preliminar respecto de la prescindencia de un elenco de hechos probados: En vista de las características del presente procedimiento se hace innecesaria la elaboración de un elenco de hechos probados, pues los únicos elementos fácticos de relevancia para la resolución del presente trámite, ya están consignados en el encabezado de esta resolución. II.- Breves consideraciones sobre el alcance del Principio de Informalidad en materia de recursos administrativos municipales y el Control no jerárquico de legalidad. La existencia de un " agotamiento preceptivo de la vía administrativa en materia municipal", tiene diversas implicaciones procesales que requieren de estudio. Dicho concepto de uso generalizado adolece de rigurosidad técnica pues con él se hace referencia al ejercicio de dos tipos de competencias distintas, primero una fase de autotutela administrativa a cargo de las propias municipalidades y posteriormente a una fase de heterotutela a cargo de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. En este sentido esta Cámara ha señalado: "II.- De la mutación de las conductas impugnadas en la fase recursiva del procedimiento administrativo municipal: En materia municipal es posible que las impugnaciones se conozcan en tres niveles. En vía de autotutela ("reduplicativa") en dos instancias, a saber: 1- En primer término, por parte del órgano emisor del acto si este está subordinado al Gobierno...
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