Sentencia nº 01105 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 28 de Julio de 2016

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-202966-0472-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-1105 Expediente: 08-202966-0472-PE (14) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas veinticinco minutos, del veintiocho de julio de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra W.K.B. C., mayor, costarricense, cédula de identidad número 7-0147-0724, nacida en Limón el 30 de julio de 1982, hija de S.B.H. y A.C.C., vecina de Siquirres; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.C.C., y las co-juezas L.M.M. y R.M.A.N.. Se apersonó en esta sede la imputada B.C. ejerciendo su defensa material y el licenciado L.Á.M.R. en calidad de apoderado especial judicial de la parte querellante. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 954-2015, de las diecisiete horas, del veintiuno de octubre de dos mil quince, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, resolvió: "POR TANTO: Razones dichas, reglas de la sana crítica racional, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 216 todos del Código Penal, 360 a 365 y 367 todos del Código Procesal Penal, A. de Honorarios Vigentes artículo 18 inciso a) en relación con el artículo 45 y el numeral 42, al resolver el presente asunto, se acuerda: Declarar a W.K.B.C., autora responsable de la comisión de un delito de ESTAFA cometido en perjuicio de [Nombre 001], y en tal carácter se le impone como sanción la pena de dos años de prisión, que deberá descontar en la forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por un plazo de tres años por reunir de los requisitos de ley se concede el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena bajo apercibimiento de que si incurriere nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión mayor a seis meses le será revocado el beneficio otorgado. Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria, por material la suma de dos millones doscientos mil colones, por daño moral la suma de cinco millones de colones, por costas personales la suma de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones. Se concede los intereses legales desde el momento de la firmeza de la presente resolución hasta su efectivo artículos 709 y 1163 del Código Civil. Las costas procesales se fijan en abstracto. Una vez firme la sentencia, comuníquese lo pertinente al Registro Judicial, Juez de Ejecución de la Pena y Adaptación Social para lo de su cargo. Notifíquese por lectura.- ( sic., )" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la imputada B.C. ejerciendo su defensa material. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal Cortés Coto; y, CONSIDERANDO: I.- En su primer motivo del recurso, la imputada B.C. alega ilegal determinación de los hechos por falta de precisión de los hechos acreditados por el tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR