Sentencia nº 00949 de Tribunal Primero Civil, de 22 de Julio de 2016

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-001373-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

*070013730185CI* EXPEDIENTE: 07-001373-0185-CI PROCESO: EJECUCIÓN SENTENCIA ACTOR/A: MAC LEASE B.V. DEMANDADO/A: TIERRAS NUEVAS AGROINDUSTRIALES . Sección Extraordinaria- San José, a las nueve horas quince minutos (09:15 am) del veintidós de julio de dos mil dieciséis. establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-001373-0185-CI, por ahora , representado por su apoderado generalísimo W.F.J.M.V.D.H., quién confirió poder especial judicial a los licenciados M.S.G. y R.Z.C., contra , representado por su apoderado generalísimo J.S.. Figura como interesada, Sucesión de M.F.A. representada por albacea M.J.F. V., como adjudicatario, L.A.B.A., quién confirió poder especial judicial al licenciado B.C.S.. En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las trece horas del dos de octubre de dos mil quince, que en lo apelado concede al pago de intereses futuros, anula parcialmente la resolución de la catorce horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil siete, anula de oficio varias resoluciones y rechaza la solicitud de girar la suma de dos millones quinientos treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con dos céntimos. Redacta el J.C.U., y; I.- En la resolución apelada, en virtud de que el fallo extranjero que se ejecuta no condenó a la demandada al pago de los intereses futuros, el Juzgado anula parcialmente la resolución de las catorce horas quince minutos del 9 de agosto de 2007 (folio 85), para en su lugar tener el embargo por la suma de €

108.765,71, también anula de oficio varias resoluciones relacionadas con liquidaciones de intereses y rechaza la solicitud de girar la suma de ¢2.533.984,02. II.- De ese pronunciamiento protesta la parte actora, quien alega que la resolución recurrida no cita ni un solo artículo del Código Civil, u otra ley para fundamentar las delicadas decisiones y afirmaciones que contiene. Añade, que hay violación al artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la cosa juzgada, ya que los tribunales sólo pueden actuar a petición de parte, y en este caso se ha dictado de oficio, en contra de resoluciones previas del Juzgado con autoridad de cosa juzgada material. Señala que la resolución recurrida cometió una grave omisión al no tomar en consideración que desde el año 2009, su representada había realizado en autos la estimación en colones de la ejecución de sentencia, siendo ese el momento procesal oportuno. Continúa diciendo, que en aquel momento, para el 15 de julio de 2009, los €

108.765.71...

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