Sentencia nº 00332 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 21 de Julio de 2016

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia15-005548-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 15-005548-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: J.G.R.B. y otros. RECURRIDO: Municipalidad de Barva. No. 332 -2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por J. G.R.B., portador de la cédula de identidad 4-135-752, A. P.E.H. portadora de la cédula de identidad 1-369-087, J.F.E.H., portador de la cédula 1-560-526, G.J.E.H., portador de la cédula 4-085-046, Armonía Natural A y B, cédula de persona jurídica 3-101-283628 (f. 520), representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima, M.B.B., portadora de la cédula de identidad 1-599-383, en contra del acuerdo número 685-2015 adoptado por el Concejo Municipal de Barva, comunicado mediante oficio SM 721-2015 de fecha 28 de mayo de 2015 Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) Que mediante II.- Breves consideraciones sobre el alcance del Principio de informalidad en materia de recursos administrativos municipales y el Control no jerárquico de legalidad. La existencia de un " agotamiento preceptivo de la vía administrativa en materia municipal", tiene diversas implicaciones procesales que requieren de estudio. Dicho concepto de uso generalizado adolece de rigurosidad técnica pues con él se hace referencia al ejercicio de dos tipos de competencias distintas, primero una fase de autotutela administrativa a cargo de las propias municipalidades y posteriormente a una fase de heterotutela a cargo de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. En este sentido esta Cámara ha señalado: "II.- De la mutación de las conductas impugnadas en la fase recursiva del procedimiento administrativo municipal: En materia municipal es posible que las impugnaciones se conozcan en tres niveles. En vía de autotutela ("reduplicativa") en dos instancias, a saber: 1- En primer término, por parte del órgano emisor del acto si este está subordinado al Gobierno Municipal, y debe...

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