Sentencia nº 00072 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 1 de Julio de 2016

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia12-003650-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Exp. N° 12-3650-1027 N°72 -2016 Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda . G., a las catorce horas del primero de julio del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento acumulado,establecido por las siguientes personas: 1 ) Expediente N° 12-3650-1027-CA (folios 1-106): M.F.C.G., cédula de identidad N° 1-451-657; 2 ) Expediente N° 12-3656-1027-CA (folios 109-195): O.C.S., cédula de identidad N° 1-790-967; 3 ) Expediente N° 12-3648-1027-CA (folios 197-289): P.A.O., cédula de identidad N° 5-130-494; 4 ) Expediente N° 12-3668-1027-CA (folios 291-366): M.N.G., cédula de identidad N° 6-162-332; 5 ) Expediente N° 12-3654-1027-CA (folios 368-510): M.A.V., cédula de identidad N° 1-356-623; 6 ) Expediente N° 12-3849-1027-CA (folios 511-595): X.M.C.C., cédula de identidad N° 6-257-220; 7 ) Expediente N° 12-3665-1027-CA (folios 597-697): Negocios Múltiples Essica, Sociedad Anónima, representada por su Presidente con facultades de apoderada generalísima, J.M.R., cédula de identidad N° 1-1252-471; 8 ) Expediente N° 12-3655-1027-CA(folios 699-766): B.C.N., cédula de identidad N° 1-425-095; 9 ) Expediente N° 12-3649-1027-CA(folios 768-843): Transportes Privados Caritas Felices CR, Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, M.F.C.G., cédula de identidad N° 1-451-657; 10 ) Expediente N° 12-3653-1027-CA(folios 845-980): R.B.H., cédula de identidad N° 1-909-255; 11 ) Expediente N° 12-3672-1027-CA(folios 982-1050): J.R.S.L., cédula de identidad N° 1-714-266; 12 ) Expediente N° 12-3658-1027-CA (folios 1052-1121): L.D.C.B., cédula de identidad N° 1-973-805; 13 ) Expediente N° 12-3651-1027-CA (folios 1123-1262): J.E.A.M., cédula de identidad N° 1-1029-969; 14 ) Expediente N° 12-3660-1027-CA (folios 1264-1368): G.H.R., cédula de identidad N° 1-931-657. Todas las personas anteriores fueron representadas últimamente por su apoderado especial judicial, A.V.R., cédula de identidad N° 6-137-923; contra el Estado, representado últimamente por el P.O.R.M., cédula de identidad N° 1-606-129; el Consejo de Transporte Público (en adelante, "el CTP"), representado por su apoderada especial judicial, L.S.N., cédula de identidad N° 1-1068-313 y el Consejo de Seguridad Vial (en adelante, "el COSEVI"), representado por su apoderado especial judicial, C.E.R.F., cédula de identidad N° 1-648-051. Las personas mencionadas son mayores de edad y los representantes son abogados.- Resultando : 1 ) Según lo indicado en la audiencia preliminar del 29 de setiembre del 2014 (folios 1383-1388), los coactores establecieron los siguientes extremos petitorios: 1- Que cada demandante brindó un servicio privado de transporte de personas acorde al ordenamiento jurídico desde las fechas de inicio en la prestación del servicio y de vigencia de la ley (7 de julio del 2011). Las fechas de inicio en la prestación señaladas en cada demanda acumulada, fueron las siguientes: 12-3650-1027-CA, M.F.C.G.: año 1987; 12-3656-1027-CA, O.C.S.: año 2007; 12-3648-1027-CA, P.A.O.: año 2010; 12-3668-1027-CA, M.N.G.: año 2010; 12-3654-1027-CA, M.A.V.: año 2009; 12-3849-1027-CA, X.M.C.C.: año 2008; 12-3665-1027-CA, Negocios Múltiples Essica, Sociedad Anónima: año 2006; 12-3655-1027-CA, B.C.N.: año 2003 12-3649-1027-CA, Transportes Privados Caritas Felices CR, Sociedad Anónima: año 1999; 12-3653-1027-CA, R.B.H.: año 2008; 12-3672-1027-CA, J.R.S.L.: año 2008; 12-3658-1027-CA, L.D.C.B.: año 2009; 12-3651-1027-CA, J.E.A.M.: año 1997; 12-3660-1027-CA, G.H.R.: año 2007; "2-Que esta actividad prolongada en el tiempo realizada a derecho generó, que mi persona adquiriera derechos subjetivos comerciales" 3- Que la ley 8955 al eliminar la figura del transporte privado de persona, generó una lesión a mi situación jurídica y a los derechos subjetivos adquiridos por el período de brindar el servicio privado de transporte de personas. "4- Que esta eliminación de mis derechos subjetivos comerciales adquiridos al eliminar la figura del transporte privado de debe ser indemnizado por el Estado. 5- Que se condene al Estado al pago del daño material causado a mi persona el cual asciende a una suma prudencial de ¢40.000.000.00 . 6- Que se condene al Estado al pago del daño moral causado a mi persona, el cual asciende a un monto prudencial de ¢10.000.000.00. 7- Que se condene al Estado al pago de ambas costas del proceso" (escúchese lo indicado en la audiencia preliminar realizada en los expedientes acumulados, a partir de las 9:55 horas).- 2 ) En todos los expedientes acumulados, el Estado fue demandado; contestó negativamente la demanda y pidió se condenara al pago de ambas costas al respectivo actor. Además, opuso las siguientes excepciones: 12-3650-1027-CA, M.F.C.G.: falta de derecho; 12-3656-1027-CA, O.C.S.: falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés actual; 12-3648-1027-CA, P.A.O.: falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés actual; 12-3668-1027-CA, M.N.G.: falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés actual; 12-3654-1027-CA, M.A.V.: falta de derecho; 12-3849-1027-CA, X.M.C.C.: falta de derecho; 12-3665-1027-CA, Negocios Múltiples Essica, Sociedad Anónima: falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés actual; 12-3655-1027-CA, B.C.N.: falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés actual; 12-3649-1027-CA, Transportes Privados Caritas Felices CR, Sociedad Anónima: falta de derecho; 12-3653-1027-CA, R.B.H.: falta de derecho; 12-3672-1027-CA, J.R.S.L.: falta de legitimación activa y falta de derecho; 12-3658-1027-CA, L.D.C.B.: caducidad, prescripción, falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés actual; 12-3651-1027-CA, J.E.A.M.: caducidad, prescripción, falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés actual; 12-3660-1027-CA, G.H.R.: falta de derecho.- 3 ) En algunos los expedientes acumulados, el CTP fue demandado; contestó negativamente la demanda y pidió se condenara al pago de ambas costas al respectivo actor. Además, opuso las siguientes excepciones: 12-3653-1027-CA, R.B.H.: falta de derecho y caducidad: 12-3654-1027-CA, M.A.V.: falta de derecho, caducidad y falta de legitimación pasiva; 12-3651-1027-CA, J.E.A.M.: falta de derecho, caducidad y falta de legitimación pasiva; 12-3660-1027-CA, G.H.R.: falta de derecho, caducidad y falta de legitimación pasiva; 4 ) En algunos los expedientes acumulados, el COSEVI fue demandado; contestó negativamente la demanda y pidió se condenara al pago de ambas costas al respectivo actor. Además, opuso las siguientes excepciones: 12-3653-1027-CA, R.B.H.: falta de derecho y falta de legitimación pasiva: 12-3654-1027-CA, M.A.V.: falta de derecho y falta de legitimación pasiva.- 5 ) Que D.A.M., Juez Tramitador de este despacho, por medio de dos resoluciones ordenó la acumulación de los siguientes expedientes: a ) Por medio de resolución N°1301-2013 de las catorce horas del primero de julio del año dos mil trece (folios 95-99), los siguientes: Expediente Actor Demandado Auto Traslado

1.- 12-003650-1027-CA M.F.C. Granados El Estado Res 14:24 24/06/2012

2.- 12-003656-1027-CA O.C.S. El Estado Res 13:08 26/06/2012

3.- 12-003648-1027-CA P.A. Obando El Estado Res 13:58 26/06/2012

4.- 12-003668-1027-CA M.N.G. El Estado Res 14:08 24/07/2012 5- 12-003654-1027-CA M.A.V. El Estado, Consejo de Transporte Público y Consejo de Seguridad Vial Res 08:18 30/07/2012

6.- 12-003674-1027-CA I.C.M. El Estado, Consejo de Transporte Público y Consejo de Seguridad Vial Res 08:48 30/07/2012

7.- 12-003849-1027-CA X.M. Campos Castro El Estado Res 08:56 30/07/2012

8.- 12-003665-1027-CA Negocios Múltiples Essica SA El Estado Res 08:13 03/08/2012

9.- 12-003655-1027-CA B.C.N. El Estado Res 10:24 03/08/2012

10.- 12-003649-1027-CA Transportes Privados Caritas Felices S.A. El Estado Res 13:47 08/08/2012

11.- 12-003653-1027-CA R.B.F. El Estado, Consejo de Transporte Público y Consejo de Seguridad Vial Res 08:55 14/08/2012

12.- 12-003672-1027-CA J. R. ú l Solis Leitón El Estado Res 10:08 04/10/2012

13.- 12-003658-1027-CA L.D.C. Brenes El Estado Res 11:31 09/11/2012

14.- 12-003651-1027-CA J.E.A.M. El Estado y Consejo de Transporte Público Res 14:50 04/12/2012 b ) Por resolución N° 1143-2014 de las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil catorce, ordenó la acumulación del expediente N° 12-3660-1027-CA (actora: G.H.R., expediente N° 12-3650-1027-CA (actor: M.F.C.G. (folios 104-105); 6 ) Que por resolución firme N° 1550-2014 las once horas y veinticuatro minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, del J.T.D.A.M., se declaró caduca el expediente N° 12-003674-1027-CA de I.C.M. contra el Estado (véase lo indicado en el expediente digital correspondiente).- 7 ) Que la audiencia preliminar en estos procesos acumulados, se realizó el día 29 de setiembre del 2014, con la presencia de los actores y los representantes de las partes. Dicha audiencia fue dirigida por el J.D.A.M.. En dicha diligencia los codemandados Estado y CTP, desistieron de las defensas previas que presentaron con anterioridad en el proceso (escúchese la grabación correspondiente y la minuta que se aprecia a folios 1383-1388).- 8 ) Que el juicio oral y público en este expediente, se realizó los días 3 y 10 de junio del 2016 y ante esta Sección del Tribunal, integrado en esa oportunidad por la J.R.M.C.M. y los Jueces P.A.A.S. y J.C.H. (quien presidió y realiza la ponencia en este asunto). En esa oportunidad, se declaró el asunto como de trámite muy complejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.- 8 ) Se dicta esta sentencia previa deliberación y por unanimidad de los integrantes del Tribunal dentro del plazo concedido en la norma antes mencionada.- Considerando : I ) De importancia para la resolución de este asunto...

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