Sentencia nº 00851 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Julio de 2016

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia14-022131-1044-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

*140221311044CJ* como órgano monocrático A las nueve horas quince minutos (09:15 am) del once de julio de dos mil dieciséis.- , establecido ante el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 14-022131-1044-CJ, por , representada por su apoderado generalísimo C.A.V.K., contra . En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal como órgano monocrático, del auto de las nueve horas tres minutos del quince de mayo de dos mil quince, que declara inadmisible la demanda. Redacta el J.A.Z., y; I.- Se conoce en apelación la resolución de las nueve horas tres minutos del quince de mayo del dos mil quince, la cual dictaminó el rechazo de la demanda monitoria, al atribuir el juzgado de instancia que se incumplió por parte de la actora la prevención hecha en autos mediante resolución de las ocho horas veintiocho minutos del seis de febrero del dos mil quince, la cuál estableció "... Se le previene a la parte actora, dentro del plazo de , indicar: Proceda la parte actora a comprobar mediante documento idóneo, el carácter con que actúa, por cuanto, deberá aportar a los autos el " " al que se hace referencia en el documento base presentado a cobro (Certificación de Contador Público Autorizado), mediante el cual Banco Promérica de Costa Rica S.A. cede ésta operación a Gestionadora de Créditos de San José S.A., para todos los efectos del artículo 491 del Código de Comercio.- Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión se declarará inadmisible la presente ejecución.- Artículo

3.2 Ley de Cobro Judicial... ", siendo que en resolución de las trece horas veintiséis minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, se dictaminó incumplimiento de lo prevenido y el consecuente archivo del expediente por inadmisibilidad de la demanda. En la formulación del recurso que se conoce, la parte actora señala que la certificación de Contador Público aportada a los autos, cumple con lo prevenido al consignarse que se ha tenido a la vista el contrato de cartera de crédito mediante el cual se realizó una compra de operaciones morosas entre las cuales alude que figura la operación al cobro del presente proceso así como la fe pública de dicho contador, y alega además que se aportó certificación notarial donde se cumplió lo prevenido. Señaló además que estima improcedente...

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