Sentencia nº 00069 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 26 de Julio de 2016

PonenteCarlos Enrique Espinoza Salas
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-002415-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Nº 69-2016 TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento , interpuesto por C. P.O., cédula de identidad número 1-1078-200, electricista, vecino de Río Claro de Golfito, representado por la Licenciada A.R.R., carné de abogada número 6720, en contra del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, actuando en su representación el Licenciado J.M. B., carne de abogado 5699, de M.P.B., cédula de identidad número 1-832-782, actuando en su defensa la Licenciada E. S.P., carné de abogada número 23268 y del señor B. V.A., cédula de identidad número 2-378-724, por intermedio de su abogado, el Licenciado Johel Mondragón Benavide s. Todos son mayores y salvo las excepciones indicadas abogados. Tramitado bajo el expediente número 13-002415-1027-CA. RESULTANDO I. Con el presente proceso de conocimiento se acciona con el objeto de obligar al Banco Popular a desembolsarle el saldo correspondiente por la suma de ¢2.075.460,33 para completar la totalidad del monto del crédito otorgado, así como iniciar el cobro de las cuotas mensuales a partir de que haya entregado la totalidad del dinero por el cual fue otorgado el crédito. Requiere declarar la nulidad absoluta de la tasa de interés corriente para que se establezca la ofrecida en el inicio del 8% anual. Solicita condenar al Banco a indemnizarle por daño material, por el encarecimiento de la construcción la suma de seis millones de colones. Condenar a la señora P.B. por daño material el monto de trescientos mil colones al haberla hecho incurrir en gastos innecesarios, al pedirle por segunda vez la presentación de los documentos aportados a la entidad bancaria. Así como obligar solidariamente a la entidad bancaria y al señor B.V. y M.P. a indemnizarle el daño moral en cinco millones de colones. Requiere se le informe el desglose de dinero cobrado por gastos de formalización en el monto de ¢1.590.000, se libere su nombre manchado ante la SUGEF y se declare la nulidad del proceso de cobro judicial tramitado ante el Juzgado de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, bajo el número de expediente 13-421-120-CJ (expediente digital). II. Conferido el traslado de rigor a la demandada, contestó negativamente la demanda, solicitando se declare sin lugar la acción, y formulando la excepción de falta de derecho y la falta de interés actual (expediente digital). III. Que el presente proceso se declaró de trámite muy complejo, conforme con el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y la sentencia se ha dictado conforme al ordinal 47 de su reglamento, toda vez que hay abundante prueba que analizar y el tema en discusión en materia de responsabilidad bancaria amerita un análisis pormenorizado y detallado de este asunto. IV. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales de rigor, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley y por unanimidad. Redacta el juez E.S.; y C O N S I D E R A N D O I)- SOBRE LOS HECHOS: I.1)- HECHOS PROBADOS: Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1) En la Gaceta número 121 del 23 de junio del 2006, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal publicó el Reglamento General de Crédito, aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria número 4400 del 08 de junio del 2006, vigente hasta el día 04 de junio del 2012 (expediente digital). 2) En el mes de marzo del 2012, el señor C.P.O., inició los trámites de su crédito hipotecario ante la Sucursal de C.N., cancelando el monto de ochenta y cuatro mil setecientos colones para pago de avalúo de su propiedad, presentado los documentos ante la señora M.P.B. (folios 1 al 43 del expediente administrativo crediticio, así como declaración de la testigo M.P.B.. 3) La funcionaria del Banco Popular de la sucursal de Ciudad Neily, M.P.B., estuvo incapacitada el día 16 de marzo del 2012 y del 22 de marzo al 23 de marzo del 2012 (expediente digital, así como declaración de la testigo M.P.B.. 4) El día 03 de mayo del 2011 se inscribió en Catastro Nacional el plano 1493726-2011, perteneciente al inmueble 6-42452-000, del Partido de P., con una medida de 1817 metros cuadrados y reingresado a Catastro Nacional el 15 de abril del 2011 (expediente digital). 5) El Comité de Crédito del Banco Popular en acta 132-2012 del 25 de mayo del 2012, hace constar que el préstamo del actor es de vivienda total línea 51, a una tasa de interés del 13% (folio 98 del expediente administrativo). 6) Por oficio del 15 de junio del 2012 el señor B.V.A., en su condición de Gerente de C.N., le expresa a la Dirección Inmobiliaria y de Catastro que el plano número P-1493726-2011 del 03 de mayo del 2011, en el préstamo tramitado bajo la operación número 010-051-597003-4, se encuentra vencido desde el 03 de mayo del 2011, por la caducidad del año, por lo que se debe renovar manteniendo el número de plano y el crédito no se puede continuar hasta que se actualice el plano al no poderse tomar en garantía por el banco (expediente digital). 7) El 23 de mayo del 2012 se rinde un informe de recomendación de crédito en el cual se hace constar que el actor califica para la línea crediticia, debido a que tiene una categoría de riesgo A1, morosidad 0, un comportamiento de pago histórico nivel 1 y una capacidad de pago nivel 1, además de que tiene un ingreso bruto de setecientos ochenta y tres mil ochenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos, un ingreso neto de setecientos dos mil trescientos dieciocho colones y de acuerdo con la cuota de trescientos siete mil setecientos ochenta y siete colones con quince céntimos, tiene un porcentaje de endeudamiento de un 43,82%. 8) El día 18 de junio del 2012 el señor R.Á.A.C., le solicita al Catastro Nacional devolver el efecto jurídico del plano P-1493726-2011, por encontrarse el señor P.O. en trámites de compra de lote y construcción de vivienda en el Banco Popular de Ciudad Neily, indicando que el señor P. ya tramitó los permisos de construcción, de préstamo y sólo le falta la inscripción de este plano (expediente digital). 9) El día 06 de agosto del 2012 se inscribió en Catastro N acional el plano 1595627, perteneciente al inmueble 6-42452-000, del Partido de P., con una medida de 1092 metros cuadrados y reingresado a Catastro Nacional el 01 de agosto del 2012 (expediente digital). 10) Por oficio del 27 de agosto del 2012 dirigido a la señora N. iG.T., Jefe de Crédito del Banco Popular de Ciudad Neily, el señor C.P.O., se queja de la funcionaria M.P., alegando que el 05 de marzo del 2012 le entregó a la señora Palma la opción de venta, constancia de pagos de impuestos territoriales, constancia de ingresos, constancia de estado civil y plano de la propiedad, pero que venciendo el plano el 15 de abril del 2012 le solicitó a M. que realice el préstamo en dos partes, primero para la compra de propiedad por el tiempo limitado y antes de que el plano venciera, pagando el día 21 de marzo el monto de ochenta y cuatro mil setecientos para que el perito valorara la propiedad, indicando que el préstamo se aprobaría antes que el plano venciera y que para la semana del primero de abril el préstamo estaba aprobado pero que no se giró el dinero por no haber fondos. Expresa que el día 13 de abril entregó los planos y los permisos de construcción y que sólo eso faltaba, que ella los recibió y no le respondía las llamadas, que duró más de tres meses en el trámite y que dicha gestión sólo se aligeró cuando se la pasaron a la funcionaria I.P., la cual les hizo ver que estaba extraviado el plano de construcción y la constancia de impuesto territorial por lo que tuvieron que volver a sacarlos, lo que requirió tiempo y dinero extra. Indica que el martes 29 de mayo se les informa que se presenten el día 31 de mayo del 2012 para firmar documentos legales porque el crédito fue aprobado, pero que el día 31 de mayo del 2012 se les informa de la caducidad del plano, por lo que intentaron revalidarlo ante Catastro Nacional, sin poder hacerlo, por lo que incurrieron en nuevos gastos, recibiendo el plano el día 14 de agosto del 2012, el cual de inmediato lo llevó al Banco Popular, lo cual le afectó con el vendedor de la propiedad que tenía seis meses de estar esperando. Indica que por la ineficiencia de la señora M.P. gastó sesenta y nueve mil cien clones (cuarenta y tres mil colones de pasajes y alimentación y veintiséis mil cien colones del día de trabajo), gastos de topógrafo por setenta y cinco mil colones, taxi de Río Claro a la Municipalidad de Golfito por veintiún mil cien colones, más la actualización del plano de construcción en cien mil colones, para un total de doscientos sesenta y cinco mil cien colones, porque expresa que llevaron la documentación antes de que caducara (expediente digital, así como declaración del testigo B.V.A., y de la testigo M.P.B.. 11) Mediante escritura número 09 del 30 de agosto del 2012, celebrada ante los notarios C.A.R. y A.P.A.R., el señor C.P.O. adquiere por el monto de seis millones trescientos mil colones, un lote para construir con una medida de ochocientos cuarenta y dos metros, plano número

1.595.627-2012, el cual lo hipoteca en primer grado al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por el monto de veinticinco millones ciento doce mil setecientos colones, para la compra del lote y construcción de vivienda, por un plazo de veinte años, una primera cuota variable de trescientos seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos y una tasa de interés variable. D. en la cláusula cuarta sobre los intereses corrientes y moratorios que el deudor reconocerá y pagará intereses corrientes del doce por ciento anual sobre los saldos, que el Banco acreedor...

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