Sentencia nº 00699 de Tribunal de Familia, de 19 de Julio de 2016

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-000480-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

* 100004800165FA* EXPEDIENTE: 10-000480-0165-FA - 0 NUMERO 740-16(2) PROCESO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA EJECUTANTE: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO: 699 -2016 TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las quince horas y cincuenta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- Proceso de ejecución de sentencia establecido por [Nombre 001], mayor, [...] contra [Nombre 005], mayor, [...]. Funge como Apoderado Especial Judicial de la ejecutante el Licenciado J.R.F..- RESULTANDO:

  1. La ejecutante con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se declare con lugar la ejecución de sentencia y se ordene al accionado a reembolsarle los gastos de maternidad generados por la suma de cinco millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y un colones, así como el cobro de pensión retroactiva por la suma de ochocientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y seis colones mensuales para un total de diez millones diez mil ochocientos treinta y seis, y que dichos montos sean indexados a la fecha efectiva del pago de ambos rubros. Además solicita que en caso de oposición, se le condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción."

  2. El ejecutado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, e interpone las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.-

  3. La Licenciada D.R.E., jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada al ser las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas SE ACOGE la excepción de FALTA DE DERECHO y se declara SIN LUGAR la presente demanda de EJECUCIÓN DE SENTENCIA planteada por [Nombre 001] contra [Nombre 005], se condena a la ejecutante al pago de ambas costas de esta acción ."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la ejecutante contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes. Redacta el juez C.J., y; CONSIDERANDO I. El Licenciado J.E.R.F., apoderado especial judicial de la señora [Nombre 001], presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la sentencia de primera instancia, por estar inconforme con la decisión adoptada por la señora Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José de no haber hecho lugar, en esta vía de ejecución, a las pretensiones formuladas en la demanda. Estima que la señora J. no tomó en consideración que hay dos procesos diferentes: Uno de pensión alimentaria, en el que se logró un acuerdo conciliatorio sobre el monto que se va a cancelar por concepto de pensión alimentaria, aguinaldo y gastos de entrada a clases, incluyendo algunos gastos por consulta médica y compra de medicamentos; y otro, el presente, en el que se reclama el pago retroactivo de gastos de embarazo y maternidad, así como "pensión alimentaria de ciento cincuenta mil colones". Indica que en el proceso en el que se logró pactar los acuerdos no se concilió respecto a la pensión retroactiva ni a los gastos de embarazo y maternidad. También aduce que a su representada se le aplicó la prueba confesional sin estar presente "su patrocinado", y que ella se negó a contestar preguntas porque no entendía de qué se le interrogaba, por no ser una persona conocedora del Derecho. Estima que a su cliente sí le asiste el derecho a cobrarle al demandado esos gastos de embarazo, maternidad y el retroactivo de pensión alimentaria. Con el recurso horizontal, pidió que la sentencia sea revocada, que se reciba la prueba confesional a su patrocinada y que una vez recibida esta prueba "se proceda con la sentencia de fondo", y, con el recurso vertical, pidió que "en apelación se proceda a la anulación de la resolución recurrida", para que el superior obligue al a quo a recibir la prueba confesional y a dictar una nueva sentencia. (fs. 217 y 218) II. Ciertamente, en la sentencia de primera instancia se hizo mención al proceso alimentario en el que se logró un acuerdo conciliatorio respecto a la cuota alimentaria que el señor [Nombre 005] cancelará a favor de su hija [Nombre 009], incluyendo la obligación de cancelar el cincuenta por ciento de los gastos en que incurra la madre -señora [Nombre 001]- por consulta médica y compra de medicamentos para la niña. La Jueza de primera instancia también consignó que no es procedente acoger la demanda de ejecución que presentó doña [Nombre 001] por una cuestión de vía procesal, entendiendo que el cobro de gastos de embarazo y maternidad, así como de pensión retroactiva, ya lo había intentado en la sede alimentaria "y no consta en los autos que la aquí ejecutante hubiera en su momento cuestionado los términos en que se homologó, y es dos años después, el diecisiete de mayo de dos mil trece, que acude a esta instancia a plantear la ejecución de sentencia con respecto a estos rubros que ya fueron discutidos en sede alimentaria, pero en condiciones distintas." Ese razonamiento es equivocado porque lo resuelto -o lo dejado de resolver- sobre el reembolso de gastos de embarazo y maternidad en la sede alimentaria no constituye cosa juzgada material. Nos explicamos: aún en el caso de que doña [Nombre 001] efectivamente hubiera presentado la demanda en un Juzgado de Pensiones Alimentarias para que se fijara una cuota alimentaria a favor de la niña [Nombre 009] y en contra de don [Nombre 005], y de que en ese asunto también hubiera pedido que se condenara a don [Nombre 005] a que le reembolsara a ella, en lo personal, los gastos de embarazo y de maternidad, así como una pensión alimentaria retroactiva; y aún en el caso de que esos extremos no hubieran quedado solucionados en el acuerdo conciliatorio que puso fin a aquel proceso; lo cierto es que lo que se resuelva -o se deje de resolver- en sede alimentaria sobre estos extremos no constituye cosa juzgada material. A pesar de ello, se debe mantener la decisión de no hacer lugar a la demanda de ejecución...

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