Sentencia nº 00122 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 17 de Noviembre de 2016

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia09-002110-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _______________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 09-002110-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: INTEGRACIONES TECNOLÓGICAS DEL ESTE, S.A. DEMANDADOS: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) Y MARY PAZ MORALES RÍOS Nº 122-2016-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento establecido por la empresa INTEGRACIONES TECNOLÓGICAS DEL ESTE, S.A., cédula jurídica número 3-101-339462, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma R.Á. C.M., cédula de identidad número 1-06090-0065 (folios 53 y 54 del expediente judicial) RESULTANDO:

1.- Las pretensiones de la parte actora -que fueron fijadas en las audiencias preliminares del 28 de agosto y 28 de setiembre ambas del 2014 y ajustadas en la audiencia de juicio del 27 de julio y del 28 de octubre ambas del 2016- son para que en sentencia: “…1.- Se declare la nulidad absoluta de la notificación del acto final del procedimiento administrativo 054-13 y se ordene notificar el mismo de manera correcta en el domicilio de mi representada.

2.- Que se abstenga de ejecutar lo dispuesto en el acto final del procedimiento administrativo, hasta tanto no se resuelva la presente litis, ya que el presente proceso fue presentado con anterioridad al procedimiento administrativo y esto era de conocimiento de las Autoridades de la CCSS.

3.- Que la CCSS se abstenga de obligar a la sociedad actora, a cumplir con el contrato en el estado actual.

4.- Ordenar que se inicie un procedimiento disciplinario contra la funcionaria M.P.M.R..

5.- Que se indemnice el daño moral objetivo que la empresa han sufrido a raíz de la conducta de la Caja Costarricense de Seguro Social y de la Jefa del Programa de Seguridad de Incendios y Explosivos, funcionaria M.P.M.R., que se estima en la suma de $150.000 dólares. Que ese daño se deriva de la imposibilidad material de poder ejecutar el proyecto "Suministro e Instalación de los Sistemas de Detección, Alarma y Control de Fugas de Gas Licuado de Petróleo para los 29 Hospitales: Nacionales, Periféricos, Regionales y Especializados", que se refleja claramente en el nombre de la empresa (folios 304 a 311 del expediente judicial).

6.- Que se indemnicen los daños y perjuicios causados que ascienden a la suma de $287.870.52 dólares, conforme al siguiente desglose (folio 55 del expediente judicial): Utilidad esperada: $

92.250,00 De acuerdo con los términos de la licitación y la oferta presentada, la utilidad que iba a recibir la empresa por la ejecución de la obra. Gastos Administrativos: $

7.200,00 Todos los gastos de oficina incurridos durante el transcurso del proceso administrativo. Depósitos: $

12.200,00 Garantías que se tuvieron que rendir con motivo de la obra y la licitación. Intereses: $

36.067,22 Costos financieros incurridos sobre los montos que debieron utilizarse en la preparación de la ejecución de la licitación y en la compra de los equipos. Compra de equipo: $

68.547,73 Compra a la proveedora de los equipos incluidos en la licitación. Desalmacenaje de equipo: $

1.719,82. Compra de Herramientas de trabajo: $

16.597,49 Costo de las herramientas e instrumentos necesarios para ser utilizados directamente en la ejecución de las obras. Compra de Materiales: M. $ 317,15. El Eléctrico $

1.030,89 Costo de materiales eléctricos menores, necesarios para realizar las instalaciones y el transporte de los equipos. Gastos adquiridos para la licitación: $ 893,64 Gastos secretariales de timbres y certificaciones. Viáticos: Gasolina $ 914,71. Parqueos y Peajes $ 3,48. Hospedaje $ 580,93. Alimentación $

1.138,03. Costos incurridos en las visitas a todos los hospitales incluyendo la gasolina, parqueos, peajes, hospedajes y alimentación de los empleados.

7.- Que se condene al pago de costas procesales y personales…” (Folios 942 vuelto, 943, 55, 304 a 311 e imágenes 1 a 4 del memorial presentado el 19-08-2016 que consta en la carpeta de escritos del expediente virtual, y respaldos digitales de las Audiencias Preliminares del 28-08 y 26-09 del 2014; de las audiencias de juicio del 27-07-2016 y del 28-10-2016).

2.- Por resolución de las 14:11 horas del 18-09-2009, el Juez Tramitador estimó que en este caso se cumplían los presupuestos establecidos en el artículo

60.1 del CPCA para darle trámite preferente y lo elevó a la Sección VI a fin de que decidiera si en definitiva le otorgaba o no dicho trámite (folios 154 y 155 del expediente judicial). Por resolución de las 08:00 horas del 28-09-2009, la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo, integrada en ese momento por los Jueces C.A.G. (Ponente), O.G.V. y M.Á.M., consideró que resultaba improcedente darle trámite a este proceso y ordenó devolverlo al Juez Tramitador para que le diera curso por el trámite ordinario (folios 156 a 159 del expediente judicial).

3.- Que por resolución número 3253-2010 dictada de manera oral a las 10:05 horas del 31-08-2010, durante la audiencia preliminar celebrada en esa fecha, el Juez Tramitador ordenó la integración al proceso en calidad de codemandada a la señora M.P.M.R., en su calidad de funcionaria (folio 293 vuelto del expediente judicial). No se desprende del expediente que dicho pronunciamiento haya sido apelado.

4.- Por resolución oral número 896-2011 de las 10:12 horas del 07-06-2011 , el J.T. declaró sin lugar la defensa de falta de integración de la litis consorcio activa necesaria, interpuesta por el representante de la CCSS al contestar la audiencia sobre el ajuste a la pretensión indemnizatoria realizado por la parte actora (folios 304 a 311, 363 del expediente judicial). Por resolución 380-2011 de las 14:05 horas del 10 de agosto del 2011, el Tribunal de Apelaciones confirmó el pronunciamiento dictado por el Juez Tramitador (folios 370 a 371 del expediente judicial).

5.- El representante de la CCSS, contestó negativamente la demanda y solicitó que se declare sin lugar la demanda; se acojan las excepciones interpuestas (falta de derecho y caducidad) y se condene a la empresa actora al pago de ambas costas ( folios 231 a 252, 295 a 300; 648 a 659; imagen 1 del documento presentado el 07-09-2016 visible en la carpeta de escritos del expediente virtual).-

6.- El representante de la codemandada M. R., contestó negativamente la demanda; planteó las defensas previas de falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad (la primera fue desistida en Audiencia Preliminar del 07-06-2011 y por resolución 896-2011 de las 10:12 horas de esa misma fecha, se rechazó la caducidad por ser manifiesta y evidentemente improcedente) e interpuso la excepción de falta de derecho. A consecuencia del ajuste de pretensiones por hechos nuevos, planteó las excepciones de falta de interés actual y caducidad, que serán resueltas en sentencia. Solicita que se acojan las excepciones, y se declare sin lugar esta acción, siendo a cargo de la actora ambas costas de este asunto (folios 328 a 334; 567 a 581 del expediente judicial; imágenes 1 a 23 del documento presentado el 30-08-2016 visible en la carpeta de escritos del expediente virtual).-

7.- Las Audiencias Preliminares se realizaron en las siguientes fechas: 17 de agosto del 2010; 31 de agosto del 2010; 07 de junio del 2011; 19 de febrero del 2013; 13 de junio del 2013; 02 de octubre del 2013; 28 de agosto de 2014 y 26 de setiembre del 2014 (folios 290, 293 a 294, 362a 363, 673 a 674, 886, 909 a 910, 942 a 944, 946 a 949 del expediente judicial y respaldos digitales de cada una de esas diligencias).-

8.- Que a solicitud del representante de la codemandada M.R., este Tribunal mediante auto de las 09:46 horas del 09 de setiembre del 2015, reprogramó la audiencia de juicio oral y público para el 27 y 28 de julio del 2016 -diligencia que originalmente estaba señalada para el 12 y 13 de enero del 2016-, en virtud de que la fecha probable del parto se fijó para el 13 de enero del 2016 (folios 969, 972 a 976 del expediente judicial).-

9.- Que el 27 de julio el 2016, se abrió la audiencia de juicio oral y público convocada en este asunto, oportunidad en la cual, las partes manifestaron que no se oponían a que la J.Á.M. fungiera como Ponente, dado que suscribió la resolución en que se rechazó el trámite preferente en este asunto. Asimismo, se ajustaron las pretensiones en los términos indicados en el resultando primero de esta resolución -excepto lo relacionado con las numeradas como 1 y 2-; la parte actora prescindió de la declaración testimonial de M.R.P.; se rechazó la declaración de parte con base en el artículo 333 del Código Procesal Civil, así como, el reconocimiento judicial admitido en la audiencia preliminar del 26 de setiembre del 2014, por estimarlo innecesario; se ordenó la reposición de la carpeta con prueba ofrecida y admitida a la CCSS en la Audiencia Preliminar del 26 de setiembre del

2014. Por último, a consecuencia de la prueba para mejor resolver ofrecida y admitida a la CCSS, se dispuso con base en el numeral 95 del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo siguiente: "... 1)

10.- Que por auto de las 08:22 horas del 08 de agosto del 2016, este Tribunal dispuso: “…Visto que el representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, presentó en tiempo la copia certificada del expediente administrativo número 054-13,

11.- Que por escrito presentado el 19 de agosto del 2016, el representante de la parte actora ajustó las pretensiones de la demanda y planteó los alegatos en que las sustenta (ver imágenes 1 a 4 del memorial del 19-08.2016, visible en la carpeta de escritos del expediente virtual).-

12.- Que por auto de las 12:04 horas del 23 de agosto del 2016, este Tribunal resolvió lo siguiente: “…Visto que el...

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