Sentencia nº 00160 de Tribunal de Notariado, de 18 de Noviembre de 2016
| Ponente | Juan Federico Echandi Salas |
| Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2016 |
| Emisor | Tribunal de Notariado |
| Número de Referencia | 15-000365-0627-NO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE N°15-000365-627-NO DE CONTRA . VOTO No.160-2016 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José. A las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis. Proceso D. establecido mediante parte oficial suscrito por la licenciada A.L.J.M., en su condición de jefa del Archivo Notarial, contra el licenciado M.M.M., quien es mayor, divorciado, abogado y notario, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y cinco-setecientos ochenta y dos, vecino de Puntarenas, Barrio Veinte de Noviembre. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. RESULTANDO : I.- Por parte oficial, la licenciada A.L.J.M., en la condición de jefa del Departamento del Archivo Notarial del Archivo Nacional, informó al Juzgado Notarial, que el licenciado M.M. M. a pesar de haber sido suspendido en el ejercicio de la función notarial, desde el cuatro de abril y hasta el ocho de julio, ambas fechas del año dos mil catorce, según fuera decretado por sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, número seiscientos cuatro-dos mil trece, autorizó varios instrumentos durante el período de vigencia de la citada inhabilitación (folio 4). II.- El licenciado M.M. aceptó haber sido suspendido en el ejercicio de la función notarial ante la demora en la inscripción de un traspaso, el que ya realizó, pero añadió desconocer la sanción que le fuera impuesta. Adujo que el notariado es su única fuente de ingresos y señaló que no hubo perjuicios, ni se atentó contra la fe pública. Agregó que las instituciones no objetaron las escrituras (folios 16 a 18). III.- La autoridad de primera instancia dictó la sentencia número trescientos cuarenta y uno-dos mil dieciséis, de las ocho horas veintinueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, que impuso al denunciado, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. (Folio 63) IV.- Disconforme con lo así resuelto, el licenciado M.M. apeló, en virtud de lo cual, conoce ahora este Tribunal del citado fallo (folios 63 a 70). V.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el J.E.S..- CONSIDERANDO : I.- Hechos Probados: Por ser reflejo de la prueba, se aprueban los contenidos en el fallo recurrido. II.- Sobre el Fondo: La sentencia impugnada declaró con lugar la denuncia establecida por el Archivo Notarial, al encontrar responsable al acusado, de haber cartulado pese a estar inhabilitado. Contra lo así resuelto apeló el licenciado M.M., quien se mostró agraviado por las razones que a continuación se expondrán, hecha la síntesis respectiva: a) La sentencia lesiona sus intereses personales y económicos; su ocupación habitual protegida por el Código de Trabajo y único sustento, por lo que solicita, en razón de la falta de perjuicio, se imponga una apercibimiento. b) Procedió ignorando la sanción, de la cual se percató al hacer trámites ante la Dirección Nacional de Notariado, sin que ninguna otra institución así lo advirtiera y alegó que no consta que se hayan realizado las comunicaciones respectivas al Archivo Notarial, Registro Público de la Propiedad Inmueble y Registro Civil. Señaló que esa falta de comunicación no puede serle endosada, lo cual debe ser tomado como eximente de culpa. c) La sanción, dijo, debió serle notificada en forma personal, lo cual no ocurrió. d) Los documentos autorizados en el periodo cuestionado, no perjudicaron a partes o terceros o a la fe pública, cumpliéndose en todos los casos, las formalidades respectivas . III.- Los reparos realizados, que en realidad constituyen una reiteración de la posición que ha sostenido desde su contestación y no propiamente agravios, lo que podría dar pi e para su rechazo, son insuficientes para variar lo resuelto. En primer término, el recurrente, desde su contestación, manifestó tener conocimiento del motivo que originó esa medida disciplinaria (falta de inscripción de un traspaso), si bien negó tener conocimiento de la sanción impuesta, la cual, dijo, debió serle notificada en forma personal. De esto se infiere que tuvo conocimiento del proceso disciplinario que originó la medida disciplinaria dispuesta en su contra y que motiva este expediente, con lo cual, debió estar atento a la suerte del proceso, pues es una obligación de toda persona notaria pública asegurarse de su habilitación antes de autorizar cualquier documento notarial, situación que debe corroborarse de manera general con solo verificar su estado ante la Dirección Nacional de Notariado, aún y cuando no estuviera sujeto a un proceso (en que su obligación es atenderlo, en atención a las consecuencias que puede tener para su habilitación), mínima diligencia que el acusado no probó...
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