Sentencia nº 00115 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 8 de Noviembre de 2016

Número de sentencia00115
Fecha08 Noviembre 2016
Número de expediente13-004807-1027-CA
Número de registro688655
EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola) (folios 50 y 51 del expediente judicial) , (imágenes 1 a 5 del escrito electrónico del 01-11-2016 visible en la carpeta de escritos del expediente virtual) ; (folio 74 del expediente judicial) "... Por lo anterior expuesto y en razón de lo dispuesto en el numeral 282 del Código Procesal Civil al encontrarse la demanda dentro de los presupuestos comprendidos en el numeral 468 del Código Civil, lo pedido por el actor resulta procedente, de ahí que se ordena al Registro Nacional, la anotación de la presente demanda al margen de inscripción de la finca número 429774-000 de la Provincia de Alajuela, la cual se encuentra a nombre de Arenal Green Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101486589 (f.56), para lo cual se ordena expedir el mandamiento de ley, mismo que queda a disposición de la parte actora para su diligenciamiento..." (folios 59 a 60 del expediente judicial).- "...S. se expida mandamiento de levantamiento de medida cautelar de anotación de demanda que pesa sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula folio real N° 429774-000 por voluntad del actor..." (imagen 1 del escrito recibido el 29-06-2016, que consta en la carpeta de escritos del expediente virtual) . Vista la solicitud de levantamiento de medida cautelar planteada por la representante de la parte actora, en memorial recibido en este Despacho a las 14:16 horas del 29 de junio del 2016 (imagen 1 del documento digital con esa hora y fecha visible en la carpeta de escritos del expediente virtual), se resuelve: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 con relación al 24 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, se da audiencia a la parte demandada, POR EL PLAZO DE TRES DÍAS, acerca de la solicitud formulada por el accionante a fin de que "...se expida mandamiento de levantamiento de medida cautelar de anotación de demanda que pesa sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula de folio real N° 429774-000 por voluntad del actor...". Dicha solicitud podrá ser consultada en línea por el representante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la carpeta virtual número 13-004807-1027-CA..." (imagen 1 del auto del 22-08-2016 que consta en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual). "...contesto la audiencia concedida mediante resolución de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR