Sentencia nº 00850 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 23 de Noviembre de 2016

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia14-000450-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoQuiebra

*140004500164CI* EXPEDIENTE: 14-000450-0164-CI (239-16-1) PROCESO: QUIEBRA ACTOR/A: INVERSIONES ALTO VERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. DEMANDADO/A: MORRJONS, SOCIEDAD ANÓNIMA. VOTO: 850 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso QUIEBRA establecido en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-000450-0164-CI por INVERSIONES ALTO VERA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra MORRJONS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Figuran como curador suplente licenciado Y.V.S., curadora propietaria licenciada L.T.M. y notario inventariador licenciado F.C.D.. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado G.B.P., en calidad de apoderado especial judicial de la promovente, conoce este Tribunal y Sección, de la resolución de las nueve horas tres minutos del veintidós de julio del año en curso, la cual dió por fenecido el presente proceso de quiebra.- REDACTA la J.M.B., y; CONSIDERANDO: I. Mediante resolución de las nueve horas tres minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis (folio 261), el juez de primera instancia, dio por fenecido el presente proceso de quiebra. Contra lo así dispuesto se alza la promovente, en los términos del libelo de folios 272 y 273, suscrito por su apoderada especial judicial G.B.P., únicos alegatos que se atenderán en razón de que lo resuelto constituye un auto (doctrina del párrafo tercero del numeral 559 del Código Procesal Civil). II. En términos generales se alega fundamentación insuficiente. En primer lugar, porque a su criterio el juez asume que, debido a que la curadora no se manifestó, lo dicho por la quebrada es cierto, sin cuestionarse la obligación de la misma de manifestarse en cualquier sentido y de la función que dicho auxiliar al juez no cumple. Para justificar lo afirmado, cita a continuación un extracto del voto de la Sala Constitucional número 6113-96 de las 15:12 horas del 12 de noviembre de 1996, en el que se alude a la figura del curador, su función y remoción. Señala además que la curadora ha dejado en estado de indefensión al acreedor, al no gestionar lo necesario para poder dar por satisfecho el propósito ordinal de la quiebra, recuperar lo debido por la quebrada. El reclamo no es de recibo. El eventual incumplimiento de las obligaciones por parte de la curadora durante la tramitación del proceso, no corresponde determinarlo a este Tribunal en esta única instancia, pues de hacerlo, violentaría gravemente los derechos al debido proceso y de defensa que le asiste a dicho...

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