Sentencia nº 00037 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 22 de Abril de 2016

PonenteFrancisco De La Trinidad Hidalgo Rueda
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia14-006221-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

*140062211027CA* EXPEDIENTE: 14-006221-1027-CA PROCESO: DE CONOCIMIENTO ACTOR/A: S.A.V.S. DEMANDADO/A: EL ESTADO RESOLUCIÓN N° 37-2016-VII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las once horas del día veintidós de abril del año dos mil dieciséis. Proceso de Conocimiento declarado de PURO DERECHO, interpuesto por el señor S.A. V.S., soltero, con cédula de identidad número 1-882-346, vecino de Barva de H., contra EL ESTADO. Se integró de manera oficiosa en calidad de litisconsorte pasivo necesario al señor Y.G.B., mayor, casado, con cédula de identidad número 1-1099-625, vecino de Cartago. Interviene como abogado director del demandante el Licenciado A.C.M., carné de colegiado número

11027. Representando al Estado, participa el Licenciado J.A.L.B., carné profesional número

6591. RESULTANDO

1.- Mediante escrito de demanda presentado al Tribunal en fecha 4 de agosto del 2014, la parte actora solicitó: "1.- (...) se anule totalmente el acto administrativo impugnado en este proceso, sea la Resolución N° DGRA-0038-2013 y confirmada igualmente a través de resolución dictada el 16 de agosto del 2013 (...)

2.- (...) que se declare la inconformidad legal del supracitado acto administrativo por las consecuencias vertidas y en consecuencia se reinstale al suscrito en su antiguo puesto (...)

3.- (...) que se condene a la demandada a las costas procesales y personales de este litigio (...)

4.- que se condene a la demandada al pago de daño moral y daños materiales por el efecto causado al suscrito, ejecutando un acto absolutamente nulo y viciado de legalidad (...)." (memorial visible a folios 39-50 del expediente judicial)

2.- En respuesta a la prevención inicial que le hiciera el Tribunal, el accionante aclaró en fecha 22 de octubre del 2014, las resoluciones sobre las cuales solicita la declaratoria de disconformidad con el ordenamiento jurídico, identificándolas así: (i) El auto de apertura de procedimiento administrativo; (ii) Resolución N° DGRA-0038-2013 dictada por la Dirección General del Registro Civil a las 8:20 horas del 26 de febrero del 2013; y (iii) Resolución N° 3693-P-2013 dictada a las 15:00 horas del 16 de agosto del 2013 por el Tribunal Supremo de Elecciones. (véase folios 51 y 52-55 ibídem)

3.- Mediante auto de las 10:37 horas del 4 de noviembre del 2014, el Tribunal integra de manera oficiosa a la litis al señor Y.G.B., por ser éste quien ocupa la plaza a la que pretende ser reinstalado el actor. Acto seguido se cursa la demanda y se confiere el debido emplazamiento a las partes. (rola a folios 56-58 ibídem)

4.- En fecha 23 de enero del 2015, se apersona al proceso el señor G.B., solicitando ser excluido de la litis pero sin contestar la demanda en debida forma. (consta a folios 82-84 ibídem)

5.- Dentro del emplazamiento otorgado, el Estado contesta la acción en forma negativa y opone la excepción de falta de derecho, solicitando declarar sin lugar la demanda y la condenatoria al pago de ambas costas para el actor. (ver folios 113-133 ibídem)

6.- Mediante auto de las 9:23 horas del 4 de mayo del 2015, el Tribunal tiene por contestada la demanda en forma afirmativa, en relación con el señor G., toda vez que no subsanó su escrito de contestación. (rola a folio 151 ibídem)

7.- El día 13 de agosto del 2015, dio inicio la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo; no obstante, dado que el litisconsorte G.B. se presentó sin Abogado, el Juez Tramitador de turno decidió suspender la misma, a fin de evitar nulidades futuras, apercibiendo al interesado que debía nombrar un letrado para que defienda sus intereses. (así consta en minuta de audiencia que corre a folio 168 de los autos y respaldo digital de dicha audiencia)

8.- Al ser las 13:45 horas del día 10 de setiembre del 2015, se vuelve a realizar la Audiencia Preliminar de rigor prevista en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, sin la presencia del litisconsorte. Ninguna de las partes presentes alegó aspectos de saneamiento; el actor ratificó sus pretensiones y aclaró sobre los daños y perjuicios que reclama, consistentes en daño material y daño moral subjetivo en abstracto. De igual manera, el J.T. determinó los hechos controvertidos del proceso y admitió la prueba de interés para ambas partes. Por no existir prueba que evacuar, sino solo documental, se declaró el proceso de puro derecho y las partes presentes rindieron sus conclusiones. (consta en minuta de audiencia que corre a folios 175-176 de los autos y respaldo electrónico de la misma)

9.- El presente asunto fue remitido a la Sección Sétima de este Tribunal para el fallo en definitiva, el pasado día 12 de abril del año en curso, según constancia de pase que obra en el expediente judicial. (rola a folio 178 de los autos)

10.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se observan vicios u omisiones susceptibles de generar nulidad o indefensión a las partes. R. elJ.H.R., con el voto afirmativo del J.B.G. y de la Jueza Quesada Vargas. CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) Que por oficio RH-3334-2012 del 4 de octubre del 2012, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Elecciones, solicita a la Inspección Electoral, efectuar una investigación por la presunta alteración de comprobantes de asistencia a servicios médicos, presentados por el funcionario S.V.S., con base en la información brindada en el oficio COOP-RM-ASBH-49-2012, suscrito por la Licda. Victoria D.C., J. de Registros y Estadísticas del Área de Salud de Barva de H., recibido el día 24 de setiembre del 2012 (folios 1-10 del expediente administrativo). 2) Que por resolución de las 13:10 horas del 5 de octubre del 2012, la Inspección Electoral dispone dar inicio al procedimiento administrativo ordinario número 500-O-2012, bajo la instrucción de la Inspectora M.A.M.A. (folio 11 del expediente administrativo). 3) Que mediante resolución de las 10:30 horas del 16 de octubre del 2012, notificada al actor tres días después, la Inspección Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones cursa auto de apertura del procedimiento administrativo contra el señor V.S., por la presentación de boletas de control de asistencia a los servicios médicos presuntamente alteradas para justificar cinco ausencias durante los meses de marzo, mayo, agosto y setiembre del 2012 (folios 20-33 del expediente administrativo). 4) Que mediante oficio IE-040-2013 del 21 de enero del 2013, la Inspectora Electoral remite a la Dirección General, el expediente correspondiente al procedimiento administrativo ordinario instaurado contra el servidor, donde determinó que existen elementos de juicio suficientes para tener por cierto que el funcionario utilizó comprobantes de asistencia a servicios médicos alterados para justificar sus ausencias (folios 83-93 del expediente administrativo). 5) Que por resolución DGRA-0023-2013 de las 9:33 horas del 22 de enero del 2013, la Directora General del Registro Civil se excusa para conocer del caso (folio 94 del expediente administrativo). 6) Que mediante resolución 492-P-2013 del Tribunal Supremo de Elecciones, se acoge la excusa planteada y se nombra al Lic. L.G.C.M. como Director General a.i. del Registro Civil para que proceda a resolver conforme a derecho (folios 97-98 del expediente administrativo). 7) Que por resolución DGRA-0038-2013 de las 8:20 horas del 26 de febrero del 2013, el señor C. en su condición de Director General a.i. determina aplicar la sanción de despido sin responsabilidad patronal contra el aquí actor (folios 103-105 del expediente administrativo). 8) Que en fecha 5 de marzo del 2013, el funcionario presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de despido (folios 108-109 del expediente administrativo). 9) Que mediante resolución DGRA-0055-2013 de las 10:50 horas del 13 de marzo del 2013, el D.C. rechaza la revocatoria incoada y eleva los autos ante el Superior (folios 110-113 del expediente administrativo). 10) Que por oficio DGRC-0304-2013 del 15 de marzo del 2013, se remite el expediente a la Junta de Relaciones Laborales del Tribunal Supremo de Elecciones (folio 115 del expediente administrativo). 11) Que el día 3 de abril del 2013, el accionante amplía el alegato de agravios de su apelación (folios 117-118 del expediente administrativo). 12) Que ante solicitud del S. General del Tribunal, mediante oficio RH-1195-2013 del 20 de mayo del 2013, el J. de Recursos Humanos informa que revisado el expediente personal del señor V., éste cuenta con varias sanciones (folios 310-311 ibídem). 13) Que por resolución de las 14:30 horas del 28 de junio del 2013, el Tribunal Supremo de...

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