Sentencia nº 00345 de Tribunal de Familia, de 21 de Abril de 2016
Ponente | José Miguel Fonseca Vindas |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 08-001271-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación anticipada de bienes |
*080012710187FA* EXPEDIENTE: 08-001271-0187-FA - 2 NUMERO 44-16(2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO 345-2016 TRIBUNAL DE FAMILIA PROCESO ORDINARIO de [Nombre 001 ] , RESULTANDO
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- La parte actora solicita que en sentencia se declare: la liquidación anticipada de los bienes gananciales, correspondiéndole el 50% del valor de los mismos. Que el demandado es el único accionista de las sociedades [Nombre 007]., y la sociedad [Nombre 011]., las cuales tienen inscritas varias propiedades que constituyen bienes gananciales, por haberlas adquirido durante el matrimonio, al principio las tenía inscritas a su nombre y luego las traspaso a nombre de dichas sociedades, cuyas acciones constituyen bienes gananciales, y luego de la separación empezó a traspasar propiedades poniendo en peligro sus derechos sobre dichos bienes gananciales, le dijo a sus hijos que ya había vendido la finca de la provincia de San José, matrícula número [Valor 001] a una sociedad llamada [Nombre 012] y no ha recibido nada de dicha venta. Además alega que el demandado traspaso el vehículo placas número [Valor 002] de su propiedad que constituye bien ganancial, y según estudios de registro ha impuesto hipoteca sobre casi todas las propiedades. Que los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio son los siguientes: Las
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- Los demandados fueron debidamente notificados de la presente acción, la cual contestaron negativamente .-
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- La Licenciada A.O.P., Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, por sentencia de las trece horas y treinta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre De conformidad con lo expuesto y normativa citada se resuelve: a) Se acoge la excepción de falta de derecho opuestas a la demanda Ordinaria de Nulidad y Simulación de Traspaso de acciones con vocación de gananciales, y nulidad de Asambleas, de parte del [Nombre 002], y [Nombre 018] en su condición personal y como representante de la sociedad [Nombre 007]., y se rechazan las de falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva, y se declara: b) Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de Nulidad y Simulación de Traspaso de acciones con vocación de gananciales, interpuesta por la señora [Nombre 001] contra [Nombre 017] y [Nombre 018] en su condición personal y como representante de la sociedad [Nombre 007]. c) En cuanto a la liquidación de gananciales formulada por el señor [Nombre 002], se acoge parcialmente, declarándose...
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