Sentencia nº 00231 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 21 de Abril de 2016

PonenteAlejandra Vargas Cruz
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia10-000079-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoTercería de dominio

*100000790182CI* EXPEDIENTE: 10-000079-0182-CI (002-16-2) PROCESO: ORDINARIO -TERCERÍA DE DOMINIO- ACTOR/A: E.M.R. DEMANDADO/A: V.M. ROJAS VOTO: 231 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las En TERCERÍA DE DOMINIO promovida por S.M.R., dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 10-000079-0182-CI por E.M.R., contra V.M. ROJAS. En virtud de apelación interpuesta por la tercerista antes citada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las once horas cinco minutos del seis de mayo de dos mil quince, la cual rechazó de plano la tercería porque no se cumplen los requisitos de admisibilidad.- REDACTA la J.V.C.; y, CONSIDERANDO: I.- La señora S.C.C., promovente de la Tercería Excluyente de Dominio apela la resolución de las 11 horas 05 minutos del 6 de mayo del año

2015. En esta se rechaza de plano la tercería pues no se demostró que el testimonio de la escritura pública número 102 suscrita ante el notario A.M.C., estuviera inscrita o pendiente de inscripción ante el Registro Público. Argumenta la apelante que, como consta en el Registro de Bienes Muebles del citado registro, se encuentra anotada la presentación del documento de traspaso mediante las citas: tomo 2015, asiento 00092516, por lo que solicita el levantamiento del embargo para la inscripción de dicho documento, y no se le causen más daños y perjuicios. Agrega que es adquirente de buena fe, y no tiene conocimiento de lo sucedido entre las partes del proceso principal. Junto con el escrito de apelación la señora C.C. aporta copia de la presentación del testimonio de escritura supra citado ante el Registro Público. Al expresar agravios la tercerista insiste en que demuestra la anotación del traspaso en el Registro de Bienes Muebles. Refiere que, como el Juzgado Tercero Civil de M.C. ordenó la anotación del embargo, el mismo no puede inscribirse causándole graves daños y perjuicios, pues adquirió el bien con anterioridad. Añade que existe un exceso en el embargo decretado en el bien que es de su propiedad y no de la señora M.. Así como un abuso procesal en las peticiones del abogado, quien conoce la existencia de un tercero y adquirente de buena fe de acuerdo con lo que establece nuestro Ordenamiento Jurídico. Refiere la señora C.C., embargar todos los bienes podría ser una actuación de mala fe que lo que pretende posiblemente es amedrentar a la otra parte del proceso civil, lo que en realidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR