Sentencia nº 00266 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Abril de 2016

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia07-001388-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*070013880185CI* EXPEDIENTE: 07-001388-0185-CI (290-11-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: G.U.O. DEMANDADO/A: MARIO DE LOS ÁNGELES UGALDE CORDERO y OTROS VOTO: 266 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 07-001388-0185-CI, por G. U.O., mayor, divorciada, periodista, cédula 1-851-407, vecina de San José; contra SUCESIÓN DE W.G.G.V., representada por su albacea provisional F.Q.N., mayor, cédula 2-278-966 y demás calidades desconocidas; MARIO DE LOS ÁNGELES U.C., mayor, divorciado, cédula 2-412-491, vecino de Alajuela y SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma I.G.Q., mayor, casada, administradora, cédula 2-475-719, vecina de San José. Intervienen la licenciada A.V.G. y el licenciado C.M.S.C., en calidad de apoderados especiales judiciales de la actora la primera y de la parte demandada el segundo.- RESULTANDO:

  1. - El licenciado A.M.V., Juez Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las trece horas del seis de enero de dos mil diez, resolvió: " POR TANTO Lo expuesto, normativa y jurisprudencia citada, se rechaza en parte la excepción de falta de derecho y por ende se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de GABRIELA UGARTE ORTEGA contra W.G.V., MARIO UGALDE CORDERO y SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LIMITADA entendiéndose por denegado aquello que no se mencione y en consecuencia les condena al pago solidario de CINCO MILLONES DE COLONES por concepto de Daño Moral ocasionado por la publicación hecha el día 04 de julio de 2006 donde afecto su imagen, honor y dignidad; UN MILLÓN DE COLONES de costas personales y a las costas procesales que se liquidaran en la etapa de ejecución de sentencia una vez firme el fallo para una TOTAL de la condenatoria de SEIS MILLONES DE COLONES . NOTIFÍQUESE.- " (Sic).-

  2. - De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la parte demandada.-

  3. - En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.G.M.; y, CONSIDERANDO: I.Hechos probados. Se aprueba el historial acreditado, como producto de una adecuada apreciación de la prueba, a excepción del rotulado "H.-", que se redacta así: "A causa de la publicación del 4 de julio del 2006, en la columna "Confidencialmente" de la sección "Opinión" del Diario Extra, acerca de un romance de la actora, esta sufrió estigmatización en su identidad, alteración de la condición emocional y trastorno adaptativo por el evento estresante, en un ambiente social donde se dieron comentarios de familiares y amigos sobre la noticia (parte final del hecho 12° a folio 141; prueba pericial de informe psicológico, folios 281-291, 325-333; testimonios de Á.A.P.G., folios 255-257, D.O.V., folios 258-259, A.U.C., folios 260, J.A.M., folios 261-264, y M.U.O., folios 265-266). II.Hechos no probados. Se refrenda este apartado, por el mismo motivo. III. El Juzgado, mediante sentencia de las trece horas del seis de enero del dos mil diez, rechazó en parte la excepción de falta de derecho, estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados al pago solidario de cinco millones de colones por daño moral causado a la actora, con las costas personales y procesales a cargo de los demandados, las primeras fijadas en un millón de colones (folios 372-386). IV.Apelación de la parte demandada (folios 420-436). Alega en esencia, ("No afectó la imagen") que el juzgador yerra al fundamentar la indemnización concedida a la actora en una lesión a su derecho a la imagen, o derecho a la fotografía que no fue lesionado, por la razón de que nunca se publicó la fotografía de la señora U., confundiendo así este valor de la personalidad con el derecho al honor de la demandante. Luego, que a lo sumo lo cuantificable ha de ser el enojo y la angustia padecidos por la actora en su esfera personal y en la familiar, durante dos días (el día de la publicación y el siguiente), hasta salir publicada la retractación y disculpa en el periódico Diario Extra, al tercer día de la publicación original en la columna "Confidencialmente". ("Daño real vs. daño declarado) Que la lógica y la experiencia mandan que tenga para entonces que haber desaparecido ese estado para dar lugar a un grado de satisfacción y desenfado, más aún tras la aceptación de responsabilidad en sede judicial, en la segunda retractación y disculpa, también difundida públicamente, en el reconocimiento de responsabilidad que siempre ha hecho Diario Extra y en el que aquí se ha efectuado. Que debió ponderarse también para una cuantificación equitativa que la actora nunca pidió al medio una aclaración, retractación ni derecho de respuesta; por lo que según la lógica y la experiencia no se sintió tan afectada. Tampoco se consideraron otras variables, tales como que la aflicción de la actora tuvo que estar influenciada por...

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