Sentencia nº 00036 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 29 de Abril de 2016
Ponente | Carlos Enrique Espinoza Salas |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I |
Número de Referencia | 14-005639-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
Nº 36-2016 TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las quince horas del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis- Proceso de conocimiento , interpuesto por D.V.V., educador y abogado, vecino de Térraba de Puntarenas, en contra de el Estado, representado por la Procuradora Mariamalia Murillo Kooper, carné de abogada número
11806. Tramitado bajo el expediente número 14-005639-1027-CA. RESULTANDO I. Con el presente proceso de conocimiento se acciona con el objeto de que se ordene el pago de daños y perjuicios por haber recibido discriminación y no haber podido ejercer su profesión y trabajo en iguales condiciones que los demás indígenas (folios 511 al 512 del subjúdice). II. Conferido el traslado de rigor, al Estado se opuso a la demanda y formuló la excepción de falta de derecho (folio 128 al 141 de los autos). III. Que mediante libelo del 13 de octubre del 2015, la parte actora desiste del proceso (folio 516 ibid). IV . En los procedimientos se han observado las prescripciones legales de rigor, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley y por unanimidad. Redacta el juez E.S.; y C O N S I D E R A N D O I)- SOBRE LAS FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS: Establece el Código Procesal Contencioso Administrativo en su título VI sobre la terminación del proceso, capítulo primero, que además de los otros mecanismos establecidos por la ley (conciliación y sentencia), el proceso podrá terminar de manera anticipada o anormal, por la vía del desistimiento verbal o escrito (113 ibid), allanamiento (114 ibid), satisfacción extraprocesal administrativa (115 ibid), la aplicación de la resolución administrativa favorable firme (116 ibid), la transacción (117 ibid), y el cumplimiento de la conducta omisiva (118 ibid). Todo lo cual tendrá el carácter de cosa juzgada (112 ibid), y requiere de la supervisión y homologación de parte del juzgador. En lo que respecta al desistimiento, éste deberá formularse antes del dictado de la sentencia del Tribunal de Juicio y de plantearla la Administración Pública se acompañará del acuerdo o resolución adoptada por el superior jerárquico supremo o por autorización del Procurador General de la República si la hubiere incoado dicho órgano. Este instituto consiste en la " " (J.L.E.. Manual del...
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