Sentencia nº 00120 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 13 de Abril de 2016

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia15-000929-0375-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

*150009290375VD* EXPEDIENTE: 15-000929-0375-VD - 8 NUMERO 598-15(1) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: en favor de [Nombre 004] PRESUNTO/A AGRESOR/A: y [Nombre 003] VOTO NÚMERO: 120-2016 TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del trece de abril de dos mil dieciséis.- Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001], [...] en favor de la menor [Nombre 004] contra [Nombre 002], [...] y [Nombre 003] , [...] . F. como Apoderada Especial Judicial del solicitante la Licenciada L.S.C. y de los presuntos agresores la Licenciada M.M.C.. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada M.M.C. contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de H., al ser las catorce horas doce minutos del diez de setiembre del dos mil quince.- Redacta el juez C.J., y; CONSIDERANDO I. La Licenciada M.M.C. apeló e invocó la nulidad de la sentencia de primera instancia que emitió el señor J.C. y de Menor Cuantía de San Rafael de H., así como también invocó la nulidad de la audiencia que la precedió. Con relación a la sentencia, invoca falta de precisión técnica de conceptos pues considera que en este tipo de asuntos no "se declara con lugar" una solicitud de medidas de protección, sino que lo que se decide es si las que medidas que ya se dictaron, se mantienen o no se mantienen. También reprocha que no se hubiera emitido pronunciamiento sobre la admisión o el rechazo de la prueba documental que consta en folios 21 a 30 del expediente, y que tampoco se hubiera resuelto sobre la petición para ella hizo mediante un escrito que remitió por fax el 20 de agosto de 2015, para que se solicitara una prueba documental a la Directora de la escuela [...], y que aunque en la resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil quince se acogió la solicitud sobre la posibilidad de realizar valoraciones psicológicas a la adolescente [Nombre 004], eso nunca sucedió. Expresa inconformidad porque el J. solo dio credibilidad a las versiones dadas por los testigos que ofreció el padre de [Nombre 004] y no a los que ofrecieron sus representados, sin fundamentar las razones y consignando aspectos que ellos no dijeron. Además reprocha la afirmación hecha por el señor J. en el sentido de que "no es necesario hacer un esfuerzo intelectual enorme para llegar a la conclusión de que la niña ha sido agredida", afirmando que ese "esfuerzo" sí es necesario, máxime cuando rechaza pruebas por considerarlas "superabundantes". Más adelante señala que la situación que se maneja en este caso es un conflicto de autoridad parental porque toda la audiencia versó sobre esos aspectos, indicando que estos no son aspectos propios del círculo de violencia doméstica y destacando que ya consta que hay un proceso de modificación de guarda, el cual se tramita en el Juzgado de Familia de Goicoechea, en donde se expuso y se discute lo mismo que se trajo a esta sede de violencia doméstica. A continuación muestra inconformidad porque, en su criterio, el señor J. consignó opiniones diciendo que fueron dadas por [Nombre 004], pero que en realidad no fueron dadas por ella; además de que considera -por un lado- que en la entrevista él le hizo preguntas sugestivas -y por el otro- que el J. no puede hacer aseveraciones periciales en un área que no domina, como cuando dijo que él logró determinar que la adolescente es "retraída, introvertida producto de las vejaciones a las que ha sido sometida". Considera que el J. perdió objetividad y, sobre esa apreciaciòn, consignó algunas observaciones. En otro orden de ideas, la recurrente expresó malestar por algunas situaciones que ella considera inconsistentes. Así, por ejemplo, indicó que después de haber decidido otorgar las medidas de protección, él procedió a entrevistar a la persona menor de edad. A pesar de haber hecho la entrevista después de que ya había concedido las medidas, la apelante estima que el J. se pudo haber percatado de que este asunto se trataba de un conflicto en el ejercicio de la autoridad parental, y que debió haber indicado que éste debía ser conocido en la sede judicial respectiva. También señala la recurrente que el J. omitió referirse a peticiones expresas de prueba que hicieron sus representados y reclama, con vehemencia, que el J. no grabó todo lo que sucedió en la audiencia, sino que interrumpió la grabación varias veces, cuando ella hacìa manifestaciones y oposiciones. Aduce que también se violentó el derecho de defensa de sus representados porque no se les permitió expresarse sobre los hechos que sirvieron de fundamento para la petición de protección y que además decidió entrevistar a la persona menor de edad sin que ni siquiera dejara constando las razones de oposición que hizo ella (la apoderada), y, además, engañando a la joven, pues le dio a entender que nadie escucharía la grabación. Su petición fue que la sentencia se revoque o se anule. II. El Tribunal estima que el señor J. sí incurrió en vicios muy serios durante la comparecencia oral, los cuales ameritarían que se decretara la nulidad de la audiencia y la nulidad de la sentencia, pero dispone no anular ni una ni otra porque considera que ello más bien resultaría nocivo para la joven [Nombre 004] y para quienes han figurado en este proceso como solicitante y como personas presuntamente agresoras. La decisión del Tribunal es dejar sin efecto las medidas de protección que se decretaron en la resolución dictada a las quince horas cincuenta minutos del diez de julio de dos mil quince, pero disponiendo que la joven [Nombre 004] permanezca residiendo en el lugar donde se encuentra mientras el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J. -que es la oficina judicial donde se tramita el proceso de modificación del atributo de custodia- no disponga algo distinto. Desde ahora se hace la observación que cualquiera de las partes puede solicitar a esa sede judicial que resuelva la medida cautelar que fue presentada en ese otro proceso, sin perjuicio de que solicite el dictado de la sentencia, si ese otro proceso ya está en condiciones para que se emita el pronunciamiento final. El razonamiento se dará a continuación. III. Sobre las incorrecciones en que se incurrió durante la comparecencia. El Poder Judicial ha invertido muchos recursos para modernizar su infraestructura. Una de esas acciones ha consistido en dotar a todas las oficinas judiciales de aparatos de grabación, la mayoría de audio y unas pocas de audio y video. Esta nueva tecnología permite que las audiencias queden registradas al menos en audio y, con ello, se evita que todo lo que en ellas suceda tenga que ser escrito. Esto ha permitido, en gran medida, mejorar la calidad de la justicia porque no deja de ser cierto que cuando el contenido de las audiencias sólo se escribe, queda por fuera mucho de lo que en ellas acontece. Basta poner el ejemplo de que muchas personas juzgadoras ni siquiera consignan las preguntas que se hacen a los testigos, sino solo las respuestas, y eso muchas veces provoca que esas manifestaciones se tornen prácticamente ininteligibles. (Ejemplo: "El abogado pregunta. El testigo responde: No sé.") Este Tribunal de Familia nunca ha objetado la utilización de los medios tecnológicos OFICIALES y, en concreto, la grabación OFICIAL de las audiencias orales, porque es consciente de los esfuerzos de modernización que ha hecho la jerarquía del Poder Judicial, pero, sobre todo, porque esas grabaciones son realmente muy valiosas ya que permiten conocer de primera mano no solo lo que aconteció en la audiencia, sino la forma en que eso sucedió. Indiscutiblemente no es lo mismo leer lo que el J. -o quien le asista- transcribe sobre lo que dijo un testigo, que escuchar a ese testigo no solo diciendo qué fue lo que dijo, sino la forma cómo lo dijo. La objeción que sí ha mostrado este Tribunal es respecto a la grabación de la sentencia, no solo porque sobre ese particular existe un acuerdo explícito de la Corte Plena, en el que se aprobó la recomendación de la S. Segunda en el sentido de que en las materias de Familia y de Trabajo, las sentencias deben consignarse por escrito, o bien digitarse electrónicamente; sino porque tal como expresó el señor Magistrado F.C.C. en la sesión donde se adoptó ese acuerdo, es claro que no todas las personas juzgadoras cuentan con suficientes destrezas para emitir las sentencias oralmente.* El Tribunal ha estimado que lo más responsable es que primero se reciba capacitación y luego se intente la emisión oral de las sentencias. A pesar de esto, el Tribunal no ha anulado nunca una sentencia que se haya emitido oralmente, por ese solo hecho. Siguiendo los lineamientos dados por los y las jerarcas de la institución, lo que este Tribunal sí ha sostenido es que el J. o la J.a debe informar a las partes que tienen derecho a recibir la sentencia por escrito y, en tal sentido, lo que se ha dispuesto cuando la sentencia se emite oralmente, es que esa sentencia se transcriba. Esta integración no recuerda que el Tribunal haya ordenado que se transcriba el contenido de la audiencia. Esta observación se hace expresamente porque en este caso, el Juzgado de primera instancia no solamente transcribió la sentencia que emitió oralmente el J., sino que también transcribió las dos horas, veintitrés minutos y cuarenta y cuatro segundos que duró la grabación de la comparecencia (antes de que se dictara la sentencia), lo cual refleja un gasto innecesario e injustificado del recurso humano. Ahora bien, luego de escuchar la grabación de la audiencia, hay aspectos que el Tribunal no comparte, aunque respeta, y aspectos que definitivamente están mal, pues violentan el derecho fundamental al debido proceso y al derecho de defensa. Conviene señalar que de acuerdo a lo dispuesto en la L. contra la Violencia Doméstica, con la reforma que se le introdujo en el año dos mil once, ahora las medidas de...

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