Sentencia nº 00501 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 7 de Abril de 2016

PonenteRosa Acón Ng
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-017302-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0501 Expediente: 11-017302-0042-PE (3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas, del siete de abril de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M. G.C., mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-0354-0938, nacido en Alajuela el 29 de octubre de 1960, hijo de M.G.V. y M.C.V., privado de libertad; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza R.M.A.N., y los co-jueces R.C.C. y L.M.M.. Se apersonó en esta sede la licenciada C.M.R., en calidad de defensora pública del encartado, y la licenciada G.B.N., en su condición de fiscal de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 977-2015, de las dieciséis horas veinticinco minutos, del once de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265, 266, 267, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50 a 58, 59 a 63 y 216 del Código Penal, se declara autor responsable a M.F.G.C. del delito de ESTAFA en perjuicio de [Nombre 001], se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. Se les concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por TRES AÑOS, tiempo durante el cual no puede ser condenado por un delito doloso que supere los seis meses de prisión, caso contrario deberán descontar la pena aquí impuesta. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología, al Registro Judicial, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. N..- ( sic. , ) " . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada C.M.R., en calidad de defensora pública del encartado. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Acón Ng; y, CONSIDERANDO: I.- En el único motivo...

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