Sentencia nº 00355 de Tribunal de Familia, de 26 de Abril de 2016

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia15-000853-1146-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

* 150008531146FA* EXPEDIENTE: 15-000853-1146-FA - 8 NUMERO 299-16(2) PROCESO: DIVORCIO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO 355-2016 TRIBUNAL DE FAMILIA PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002 ] , RESULTANDO

1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: disuelto el vínculo matrimonial, que se declare como bienes gananciales los vehículos placa [Valor 001], [Valor 002], [Valor 003], [Valor 004], [Valor 005], [Valor 006], y los inmuebles matrícula de Folio Real número [Valor 007] Y [Valor 008], que se declare como compartida la patria potestad y guarda, crianza y educación de sus hijos menores de edad, [Nombre 003] y [Nombre 004] ambos [Nombre 005], que se exima a ambos cónyuges de la obligación de alimentos, por contar cada uno con los medios económicos para ello y que en caso de oposición se condene al accionado al pago de ambas costas.-

2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó según los términos del memorial de folios 31 al

33.-

3.- El Licenciado L.L. De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por [Nombre 001] en contra de [Nombre 002], disponiéndose lo siguiente:

1.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes.

2.- En virtud de que doña [Nombre 001] es propietaria registral

4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.S.C.; y, CONSIDERANDO I.-AGRAVIOS: Apela el demandado, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado B.C.G., la sentencia número 164-2016 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Familia de P., mediante la cual se declaró con lugar la demanda de divorcio. Las inconformidades del apelante son las siguientes: 1) que no es cierto que las partes sean co Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia en los extremos dichos (ver folios 58 y 59).- II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados y se agrega uno más, el cual llevará el número 7 y que se deberá leer así: "7) Que el demandado es propietario de la finca del partido de P., matrícula [Valor 008], la cual adquirió de forma onerosa el día...

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