Sentencia nº 00041 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 19 de Abril de 2016

Número de sentencia00041
Número de expediente11-007130-1027-CA
Fecha19 Abril 2016
Número de registro664284
EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

PROCESO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE No.11-007130-1027-CA ACTOR: INMOBILIARIA ALSTEMA S.A. DEMANDADO: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Y MUNICIPALIDAD DE PARRITA Sentencia n.° 41 -2016-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.- A las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento incoado por INMOBILIARIA ALSTEMA S.A., cédula de persona jurídica 3-101-319817, representada por señores M.S. , mayor, casado dos veces, ingeniero civil, vecino de San José, cédula de residente permanente 104000008731, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, otorga poder especial judicial al licenciado R.C.V., mayor, casado, abogado, vecino de S.A., carné 5700, cédula de identidad n úmero 1-731-263 (f.38 y 43) , contra: del Instituto Costarricense de Turismo, representado por el señor A. R.F.M., cédula 1-688-769, otorga Poder Especial Judicial a: J. Á.G., carné del Colegio de Abogados 13134, J.F.C. M., carné del Colegio de Abogados 4468, M.C.C., carné del Colegio de Abogados 10217, cédula de identidad 1-937-0091, Flor de M.C.A., mayor, abogada, cédula de identidad 2-309-774, carné del Colegio de Abogados 4468, M.M.V., mayor, abogada, carné del Colegio de Abogados 5679, portadora de la cédula de identidad número1-729-897 (f. 396 y 523); y la Municipalidad de Parrita , representada por su alcalde señor F.G.A., divorciado, vecino de parrita (f. 469). Resultando

1.- Que el 15 de diciembre del 2011, la sociedad Alstema S.A., presentó demanda en contra de la Municipalidad de Parrita y el Instituto Costarricense de Turismo, con la siguiente pretensión: "S. se acoja esta demanda en todos sus extremos y en la resolución correspondiente se declare y/o establezca: A la Municipalidad de Parrita y del Instituto Costarricense de Turismo responsables civiles por haber aprobado el plan regulador para la zona marítimo terrestre de Isla Playa Palo Seco de forma tal que se permita el desarrollo e inversión en actividad turística, existiendo para el momento de esa aprobación evidencia real sobre los efectos en la zona de los procesos erosivos que destruyeron la Isla Damas y que a la postre han venido destruyendo Isla Palo Seco. A la Municipalidad de Parrita y del Instituto Costarricense de Turismo responsables civiles por haber aprobado la concesión a favor de Inmobiliaria Alstema S.A. existiendo informe técnico del Departamento de Prevención de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de fecha anterior a esa aprobación y de la cual estaba enterada la Administración, alertando sobre la existencia de amenazas naturales que a la postre afectarían, como en efecto ocurrió, futuros proyectos turístico-económicos que se desearan establecer en Playa Palo Seco. A la Municipalidad de Parrita como responsable civil por haber otorgado permisos de construcción a favor de Inmobiliaria Alstema S.A., sobre la parcela concesionada existiendo un informe técnico del Departamento de Prevención de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, anterior a la fecha de esos permiso (sic) y del cual estaba enterada la Administración, indicando la condición de efímera de cualquier infraestructura construida dentro de la zona de acción del cauce del Río Parrita y particularmente Playa Isla Palo Seco, debido al agresivo dinamismo asociado a la constante sedimentación-erosión-re sedimentación e instruyendo a la Municipalidad sobre la necesidad de efectuar estudios morfol ógicos, sedimentológicos e hidráulicos con el fin de determinar una zona de amortiguamiento en la que NO se brinde ningún tipo de concesión. A la Municipalidad de Parrita como responsable civil por omisión al no haber atendido su responsabilidad de resguardar el patrimonio natural del Estado según determina la Ley de Zona Marítimo Terrestre y su reglamento y la Ley Orgánica del Ambiente y haber efectuado obras de protección del camino de acceso a Playa Isla Palo Seco luego de los eventos de erosión reportados en el año 2007 y que continúan hasta el día de hoy. A la Municipalidad de Parrita como parte incumpliente de sus obligaciones derivadas del contrato de concesión suscrito con inmobiliaria Alstema S.A. en fecha 25 de octubre del 2004 e inscrito en el Registro de Concesiones en fecha 12 de abril del 2005 y responsable civil por esa omisión al no garantizar y mantener las condiciones de acceso seguro y permanente a la zona marítimo terrestre de Playa Isla Palo Seco y en particular a la parcela concesionada a favor de Inmobiliaria Alstema S.A. luego de los eventos de erosión reportados en el año 2007 y que continúan hasta el día de hoy. Que los incumplimientos de la Municipalidad de Parrita en relación con las obligaciones derivadas del contrato de concesión suscrito con Inmobiliaria Alstema S.A. en fecha 25 de octubre del 2004 e inscrito en el Registro de Concesiones en fecha 12 de abril del 2005 son graves. Que Inmobiliaria Alstema S.A. es la parte cumpliente de las obligaciones que le establece el contrato de concesión suscrito en fecha 25 de octubre del 2004 e inscrito en el Registro de Concesiones en fecha 12 de abril del

2005. Extinguida la concesión otorgada a favor de inmobiliara Alstema S.A. por causas imputables y con responsabilidad a cargo de la Municipalidad de Parrita. A la Municipalidad de Parrita y al Instituto Costarricense de Turismo responsables solidarios de pagar a Inmobiliaria Alstema S.A. los daños y perjuicios causados por las acciones y/o omisiones de las cuales deriva su responsabilidad civil y se les ordene indemnizar a Inmobiliaria Alstema S.A. por la suma que pericialmente se determine en el proceso como la utilidad neta que hubiese obtenido esa empresa en caso de haber podido realizar la totalidad del proyecto Mar a Lago, considerando la misma inversión y plazo de construcción indicados en el expediente número 677-2005-SETENA, hasta por un monto máximo de mil novecientos sesenta y cuatro millones de colones ( Ë

1.964.000.000) En forma solidaria a la pretensión anterior, que en caso de que no se reconozcan los daños y perjuicios en función de la utilidad neta esperada del proyecto Mar a Lago, se declare a la Municipalidad de Parrita y/o al Instituto Costarricense de Turismo responsables solidarios de pagar a Inmobiliaria Alstema S.A. el valor de las obras construidas en la parcela concesionada, valor que se fijará pericialmente en el proceso. Que hasta tanto no se efectúen todos los pagos de las sumas a las que se condene a las demandadas, Inmobiliaria Alstema S.A. conservará la posesión de la parcela concesionada con las edificaciones allí construidas sin necesidad de pagar canon alguno de concesión. Que hasta tanto la Municipalidad de Parrita no efectúe las obras permanentes de protección del camino de acceso a la zona de Playa Isla Palo Seco ordenadas por la resolución 18870-20109 de las 12:46 horas del 12 de Noviembre del 2010 de la Sala Constitucional garantizando un acceso confiable y permanente a la parcela concesionada, no podrá cobrar a Inmobiliaria Alstema S.A. el respectivo canon de concesión. La obligación a cargo de la Municipalidad de Parrita y/o Instituto Costarricense de Turismo de pago de intereses legales sobre las sumas condenadas desde la fecha de la resolución que instruya su pago hasta la efectiva realización del mismo. La obligación a cargo de demandadas del pago de las costas procesales y personales de esta acción." En la audiencia preliminar celebrada el 26 de febrero del 2015, fueron ajustadas las pretensiones, como se verá en el resultando 13 de esta resolución (folios 1 al 39 del expediente judicial).

2.- Que el 20 de diciembre del año 2011, mediante resolución de las 10:03 horas, se tuvo por establecido el proceso común en contra del Instituto Costarricense de Turismo y la Municipalidad de Parrita. Al efecto se dispuso el plazo de 30 días hábiles para contestar la demanda (folio 292 del expediente judicial).

3.- Que el 21 de febrero del 2012, el Instituto Costarricense de Turismo contestó la demanda en forma negativa e interpuso las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho (folios 392 al 398 del expediente judicial).

4.- Que el 14 de marzo del 2012, la Municipalidad de Parrita, presentó un escrito en atención a la resolución de las 10:03 del 20 de diciembre del 2011, mediante el cual contestó 13 de los 63 hechos de la demanda, dicho escrito no se encontraba autenticado (folios 466-469 del expediente judicial).

5.- Que el 9 de octubre del 2012, mediante resolución de las 11:33 horas, se previno a la Municipalidad de Parrita, presentar el expediente administrativo foliado completamente. Además se le indicó que la certificación debía indicar que correspondía a la totalidad de piezas. En la misma resolución se le advirtió que de no cumplir con lo indicado, se tendrían por contestados afirmativamente los hechos, de conformidad con lo que dispone el artículo

64.3 del CPCA. (folio 497 del expediente judicial).

6.- Que el 6 de noviembre del 2012, se tuvo contestada afirmativamente la demanda, por parte de la Municipalidad de Parrita, en cuanto a los hechos, de conformidad con el artículo

64.3 del CPCA, al incumplir la prevención de la resolución de las 11:33 horas del 9 de octubre del 2012 (folio 500 del expediente judicial).

7.- Que el 23 de enero del 2013, se llevó a cabo la audiencia preliminar, sin la presencia del representante de la municipalidad accionada. Allí se establecieron como controvertidos todos los hechos de la demanda. Se rechazó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por el ICT. Se admitió la declaración testimonial del señor A.F.M.. A su vez se admitió el reconocimiento judicial, desde la entrada del río Parrita hasta la concesión, para corroborar la omisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR