Sentencia nº 00568 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Abril de 2016

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000074-0016-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 Resolución: 2016-0568 Expediente: 15-000074-0016-PE (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas veinte minutos, del diecinueve de abril de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003] , [...] ; por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA MENOR en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, el juez J.C.B., y las juezas M.C.P. y A.I.S.Z.. Se apersonaron en esta sede el licenciado J.M.Z. en calidad de defensor público del encartado y la licenciada C.L.C.G. en representación del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 987-2015, de las quince horas cincuenta minutos, del 13 de noviembre de 2015, el Tribunal Penal de San José, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 11, 18, 20, 21, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 71 a 74, 75 372 216 inciso 1 del Código Penal, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 3, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365 al 367 del Código Procesal Penal, este tribunal por unanimidad de sus votos resuelve: SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 003] DE UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE ESTAFA MENOR EN PERJUICIO DE FUNDACIÓN EDUCANDO NIÑOS LADY GLADYS (cheque número 120-6). Y SE DECLARA A [Nombre 003] AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO, EN CONCURSO IDEAL, CON UN DELITO DE ESTAFA MENOR, en perjuicio de FUNDACIÓN EDUCANDO NIÑOS LADY GLADYS (cheque 115-2) Y EN TAL CARÁCTER SE LE IMPONE LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO, Y UN AÑO DE PRISIÓN POR EL DELITO DE ES T A F A MENOR, PARA UN TOTAL DE TRES AÑOS DE PRISIÓN QUE EN APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL CONCURSO IDEAL, SE ADECUA LA PENA A DOS AÑOS DE PRISIÓN, sin que se haga uso de la facultad discrecional que se hace referencia del artículo 75 del Código Penal, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios a la orden de Adaptación Social. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas corriendo los gastos del proceso a cargo del Estado. Por reunir los requisitos de ley el condenado [Nombre 003], se concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por el termino de cinco años, tiempo durante el cual no podrá cometer delito doloso caso contrario le podrá ser revocado el beneficio que aquí se le otorga, firme el fallo, confecciónese los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología, Registro Judicial y el Juzgado de Ejecución de la pena, enviándose las comunicaciones respectivas. Si otra causa no lo impide, se ordena la inmediata libertad del sentenciado. Quedan notificados de la parte dispositiva y la lectura integral de la sentencia se fija para el diecinueve de noviembre de los presentes a las dieciséis horas. Suscriben la sentencia . (sic)" II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.M.Z. en calidad de defensor público del encartado, interpuso recurso de apelación. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Campos Bonilla; y, CONSIDERANDO: I .- En folios 448 a 452 , e l licenciad o J.S.M.Z., en su condición de defensor público del imputado, presentó recurso de apelación contra la sentencia número 987 -201 5 de las 15 : 50 horas del 13 de noviembre de 201 5 , dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José . En su primer reclamo alega la inconformidad por existir errónea fundamentación probatorio analítica o intelectiva, porque en su criterio, se valoró incorrectamente la declaración rendida por el enjuiciado, descalificándose con argumentos periféricos e inválidos, y presumiendo el dolo sin que existan pruebas que lo acrediten. Refiere que el Tribunal sentenciador, sin tener fundamento para haber concluido así, sobre la versión del encartado afirmó que se trató de una coartada para tratar de desviar y disimular su participación y responsabilidad, y así dirigir la atención hacia otro rumbo. Expone que el órgano a quo argumentó que el imputado se mostró evasivo, con lenguaje corporal que no tenía sincronización con su exégesis (poco nervioso), aunado a que su relato fue poco lógico y alegó que contó el dinero cuando se lo dieron, pero que en el video se observa que no lo cuenta sino que lo guarda. Indica que en relación con lo declarado por el encausado acerca de que otro sujeto le había pedido que cambiara el dinero porque era una cancelación de la liquidación de un trabajo, es ilógico porque el cheque estaba a nombre del acusado. Alega que la valoración fue incorrecta porque sobre el comportamiento del imputado mientras declaró, fueron meras percepciones que no son capaces de desvirtuar la declaración y, en relación con que no contó el dinero en ese momento, es una especulación porque lo pudo haber contado en las afueras del Banco donde lo esperaba el otro sujeto que le pidió que cambiara el cheque. Refiere que no existe contradicción alguna porque por el transcurso del tiempo desde que ocurren los hechos hasta...

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