Sentencia nº 00088 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 21 de Septiembre de 2015

PonenteJonatán Canales Hernández
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia14-
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Exp. N° 14- 4864-1027-CA N° 88-2015 Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda . G., a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince.- Proceso de conocimiento de Vista Sociedad de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, V.S.C., economista, vecino de B.G.L., cédula de identidad N° 1-959-915, contra el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante, "el ICE"), representada por sus apoderados especiales judiciales, D.S.M., cédula de identidad N° 1-896-201 y C.C.D., cédula de identidad N° 1-896-201, ambos abogados. Las personas mencionadas son mayores de edad.- Resultando : 1) La parte actora establece la presente acción con el siguiente objeto (véase ajuste material de pretensiones hecha en la audiencia preliminar, en minuta de folios 367-368): "1. Que el ICE incurrió en inactividad material y formal al no haber realizado las conductas que de conformidad con el ordenamiento jurídico y los principios de justicia, equidad, buena fe e intangibilidad patrimonial le correspondía a fin de establecer un nuevo precio en cada uno de los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes al vencimiento del plazo contractual original y de cada una de las prórrogas que se han verificado respecto de cada uno de ellos y hasta la fecha de interposición de la presente demanda a fin de mantener el valor real del precio del arrendamiento y no enriquecerse ilegítimamente a costas de la pérdida de la utilidad prevista por parte de mi representada (hecho 4-5).//

2. Que en consecuencia, el ICE debe restituirle a mi representada el beneficio económico proyectado.//

3. Que a fin de restituirle a mi representada el valor real del precio del arrendamiento de edificios arrendados y al beneficio económico proyectado deberá cancelarle los siguientes rubros:// a) Las sumas correspondientes a las diferencias existentes entre los precios de arrendamiento que efectivamente se han cancelado hasta la fecha de interposición de la presente demanda y el precio de mercado del arrendamiento correspondiente al inmueble según lo determine el perito experto en correduría y valuación de bienes raíces.// b) Los intereses legales sobre las diferencias existentes entre los precios de arrendamiento que efectivamente se han cancelado hasta la fecha de interposición de la presente demanda para el inmueble arrendado correspondiente al inmueble, según lo determine el perito experto en correduría y valuación de bienes raíces.// c) Se solicita que las sumas otorgadas sean indexadas a valor presente al momento de su efectivo pago.//

4. Se condene al ICE al pago de ambas costas del presente proceso.// Sobre los daños y perjuicios: A continuación se detalla el origen, la consistencia y estimación de los daños y perjuicios solicitados en el punto 3 de la pretensión: Originan: Los daños y perjuicios acaecidos se originan en la omisión del ICE, de establecer un nuevo precio en cada uno de los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes al vencimiento del plazo contractual original y de cada una de las prórrogas que se han verificado respecto a cada uno de ellos.// Consisten: Los daños y perjuicios específicamente son las diferencias existentes entre los precios de arrendamientos que efectivamente se han cancelado hasta la fecha de interposición de la presente demanda para cada uno de los cuatro inmuebles arrendados y el precio de mercado correspondiente a cada uno de los citados inmuebles según lo determine el perito experto en correduría y valuación de bienes raíces. Así como los intereses legales generados por dichas diferencias dejadas de pagar por el ICE". En el juicio oral y público se limitaron las pretensiones desde el momento en que se plantearon los reclamos administrativos reclamando el reajuste de precios y hasta que se planteó la presente demanda, sea en el período comprendido entre el 10 de julio del 2007 y el 22 de julio del

2011.- 2) La representación del ICE contestó negativamente la demanda y opuso las siguientes excepciones: falta de competencia, indebida acumulación de pretensiones, litispendencia, prescripción del derecho y falta de derecho (véase escrito de contestación de folios 140-203).- 3) La defensa de falta de competencia, fue rechazada por resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 1353-2013 de las nueve horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil trece, estableciéndose que este asunto es de conocimiento de este Tribunal (folios 333-338). La excepción previa de indebida acumulación de pretensiones, fue acogida por resolución oral del Juez Tramitador, D.A.M., N° 1299-2014 de las nueve horas seis minutos del cinco de junio del dos mil catorce (escúchese grabación y minuta de folios 348-351), creándose este expediente para conocer sobre el reajuste de precios en la contratación directa 100401, correspondiente al Edificio 2x1, por resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta de junio del dos mil catorce (folio 354).- 4) Que la audiencia preliminar en este asunto, se celebró a partir de las catorce horas del veinte de octubre del año pasado, dirigida por el J.T.P.A.A.S. y con la presencia de la representación de las partes. En esa oportunidad el Tribunal tuvo por desistida la defensa previa de litispendencia (resolución N° 2724-2014) y se declaró sin lugar la defensa previa de caducidad (resolución N° 2726-2014). También se difirió para sentencia la excepción de prescripción (escúchese grabación y minuta de folios 366-370).- 5) Que el juicio oral y público en este expediente se realizó el día 28 de agosto del 2015, con la participación de la representación de las partes. El Tribunal estuvo integrado por los jueces R.M.C.M., F.N.C. y J.C.H., a quien le correspondió presidir.- 6) Se emite la presente sentencia realizada la respectiva deliberación y por unanimidad de los jueces que integraron el Tribunal de juicio; emitiéndose dentro del término establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso-Administrativo para asuntos de trámite complejo.- Redacta el J.C.H.; Considerando : I) De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como probados los siguientes hechos y situaciones jurídicas: 1) Que por oficio N° 11317 fechado el 20 de setiembre de 1994, la Dirección de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, autorizó al ICE, contratar de forma directa con el señor F.F.A., el edificio denominado "2x1", cuyo reajuste de precios se discute en este proceso. Específicamente se autorizaba lo siguiente: el alquiler del bien hasta cinco años, con opción de compra; el precio del arrendamiento mensual por período vencido, sería de US$38.000,00; sobre el monto inicial se podría acordar un incremento anual de 4%, sobre el precio inicial (base) del arrendamiento (véanse folios 41-40 del expediente administrativo 100401); 2) Que entre el señor F.F. A. y el ICE se suscribió el 18 de agosto de 1999, un contrato de arrendamiento con opción de compra, por un período de un año. Ese contrato tiene las siguientes condiciones: es una prórroga de uno ya existente; involucra no solo el arrendamiento sino también la opción de compra al vencer su plazo; tiene un plazo de un año, prorrogable hasta por tres años; la mensualidad pactada es de US$71.500, pagaderos por plazo vencido, pudiéndose cancelar dicho monto en moneda nacional al tipo de cambio para la venta del Banco Central de Costa Rica; dicho monto es fijo por el plazo de un año y por la prórroga correspondiente (véanse folios 30-28 del expediente administrativo 100401; lo mismo que el hecho 1° de la demanda y su contestación, en que hay conformidad); 3) Que ese contrato fue posteriormente cedido a la aquí actora , por nota recibida por el ICE el 14 de agosto del 2003 (folios 237-235 del expediente administrativo 100401); 4) Que con posterioridad al vencimiento del plazo inicial de un año y las sucesivas prórrogas, el ICE se ha mantenido ocupando dicho inmueble, pagando el mismo monto de mensualidad por alquiler, pactado inicialmente, no habiéndose concretado en su oportunidad la venta de dicho bien (esa situación es la que ha provocado la petición de reajuste de precios; véase hecho 6° de la demanda); 5) Que la Contraloría General de la República, emitió criterio dirigido al ICE, por medio de oficio N° 4411 del 10 de mayo del 2000, en que indicó que de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Contratación Administrativa, los contratos de arrendamiento en los que participe la Administración Pública, son a plazo indefinido en beneficio del ente u órgano público (folios 110-109 del expediente administrativo 100401); 6) Que en el caso que nos ocupa se ha aplicado la prórroga tácita del contrato de arrendamiento, por cuanto el arrendador no ha...

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