Sentencia nº 00488 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Septiembre de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-010365-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-010365-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTE: J.M.H.R.: Municipalidad de Santa Cruz No. 488-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por J.A.C., portador de la cédula de identidad 5-110-206, en su condición de apoderado especial de J.M.H., portador de la cédula de identidad 1-1055-0453, en contra del acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz, adoptado según inciso 2, artículo 4 de la sesión extraordinaria N° 21-2014, notificado según acuerdo contenido en el inciso 15) del artículo 4 de la Sesión Ordinaria N° 43-2014, de ese mismo C.R. elJ.L.P., y: CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que mediante acuerdo adoptado según inciso 1, artículo 4 de la sesión extraordinaria N° 03-2014 del Concejo Municipal de Santa Cruz, de fecha jueves 13 de febrero de 2014, se acordó autorizar la reparación de la casa de habitación del señor J.M.A., con fundamento en razones de higiene y seguridad (ver folio 178 del expediente); 2) II.- Alegatos de la parte apelante: Señala la recurrente que en el presente procedimiento se configuró una violación a la regla de la intangibilidad de los actos propios en el tanto la Municipalidad recurrida no aplicó el procedimiento regulado en el artículo 173 ni el instituto de la revocación. Por su parte, dada la audiencia respectiva la Municipalidad de Santa Cruz omitió hacer referencia al recurso presentado. Se aclara que en los actos impugnados, se precisó que el motivo de la decisión del cuerpo edil fue ilegalidad de la autorización adoptada. III.- Alcances del Principio de Intangibilidad de los actos propios en el caso concreto. En razón del agravio planteado por la parte recurrente, es menester determinar si en el caso concreto hubo una violación del Principio de intangibilidad de los actos propios, instituto que encuentra aplicación únicamente en el supuesto de actos firmes, pues en...

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