Sentencia nº 00164 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 30 de Septiembre de 2015

PonenteSilvia Cristina Fernández Quiros
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia12-000689-0641-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario contencioso administrativo

2 de 48 Sentencia número 164-2015-VI Exp. 12-000689-0641-LA No. 164-2015-VI SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil quince. Conoce este Tribunal del proceso ordinario contencioso administrativo, declarado con trámite de puro derecho (conforme a la previsión del artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo), interpuesto por J. G.F.M., soltero, con cédula de identidad número 3-0411-0962, puesto de agente 1 en el Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Taras de Cartago contra el ESTADO , representado por el Procurador G. B.H., casado, cédula número 1-0841-0322, vecino de Tres Ríos (folio 38) y M.B.Z. (folio 232), sin calidades consignadas y contra los codemandados P.B.C., casado, cédula de identidad número 3-0299-0770, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de Subdirector General de la Fuerza Pública y F.L.E. Q., divorciada, administradora de empresas, cédula número 6-0267-0834, vecina de Pavas, en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública. Figura como abogado director del actor, F. A.U.G. (folio 30); y actúa como apoderado especial judicial de los codemandados, J.J.V.S., divorciado, cédula de identidad 8-0589-0399, vecino de Curridabat (folio 233). Todos los intervinientes son mayores, costarricenses y salvo indicación en contrario, abogados. RESULTANDO:

1.- En memorial presentado en el Juzgado de Trabajo de Cartago el siete de setiembre del año dos mil doce, y conforme a aclaraciones realizadas en escritos del cinco de diciembre siguiente, el actor formula demanda contra el Estado y los codemandados P.B.C. y F.L.E.Q., para que en sentencia se declare lo siguiente: "... con lugar la presente demanda ..., de modo que se proceda a anular o dejar sin efecto las disposiciones u órdenes de los traslados en contra de la parte Demandada (sic) en contra del Actor y ordenar a la Demandada a regresar al Actor al puesto que desempeñó hasta el 3 de junio del 2012, en el Departamento de Planes y Operaciones, ubicado en las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Centro Comercial del Sur, en Plaza Víquez, S.J., con las mismas tareas, funciones y responsabilidades, así como con los mismos derechos que tenía al 3 de junio del 2012, fecha en que se operó el traslado del Actor. / Condenar a la parte Demandada, y en forma personal y solidaria, a quienes realizaron las acciones para el traslado del Actor, quienes aprovechando el pedestal que les brinda su posición de poder en la administración (sic), actuaron de mala fe y en evidente persecución laboral, señores L. (sic) E.Q., Director (sic) de Recursos Humanos y al comisionado P.B.C., todos funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, en las oficinas centrales de dicho ministerio, al pago de las costas procesales y personales del presente asunto. / Asimismo, se condene a la Demandada y en forma (solidaria) a los funcionarios señalados en el párrafo precedente, al pago de los daños y perjuicios ocasionados al Actor, los cuales estimo en el monto del mejor salario existente a la fecha de la firmeza de la sentencia del presente Proceso (sic), en el Ministerio de Seguridad Pública, a razón de un salario mensual a partir del 3 de julio del 2012 y hasta la fecha del pago efectivo de dichos daños y perjuicios, sin que para ello medie proceso de ejecución de sentencia. Lo anterior, en razón de que todos actuaron con evidente mala fe. / Asimismo, se condenen al pago de los intereses dejados de percibir por las sumas reconocidas por el Despacho, de acuerdo con la Tasa Pasiva que el Banco Nacional de Costa Rica paga por los depósitos a seis meses plazo." Finalmente, pidió que el reconocimiento de las diferencias salariales entre el puesto del actor y un puesto profesional, ya que no se le pagó al actor como tal, como se debió de haber hecho, acorde con las funciones desempeñadas como coordinador operacional a nivel regional. (Escrito de presentación de la demanda a folios 3 a 10; de aclaración a folios 32 a 33 y 155 a 156, y manifestaciones del director del proceso durante la Audiencia Preliminar, conforme a grabación en discos compactos adjuntos y minutas visibles a folios 235 frente a 237 frente y 266 frente a

267.)

2.- Que por resolución INCOMPETENCIA No. 107-12, de las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil doce, el Juzgado de Trabajo de Cartago se declaró incompetente para conocer del presente proceso, y lo remitió al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José. (Folio

25.)

3.- Que recibido el asunto, por resolución de las diez horas veintidós minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José, a su vez remitió este proceso para ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. (Folio

29.)

4.- Que en memorial presentado al Despacho el cinco de diciembre del dos mil doce, el actor formuló gestión de medida cautelar, tendente a que se ordenase su reinstalación en el puesto de Coordinador Operacional en la Unidad de Planes y Operaciones, en las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública. Luego del traslado de ley, mediante sentencia número 448-2013, de las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece, la Jueza de Trámite a cargo del asunto -C.S.B.- rechazó la medida cautelar solicitada. No consta impugnación contra esta decisión. (Gestión de medida cautelar a folios 32 a 33; traslado a folios 35 frente a 36 frente; contestación de audiencia de parte del Estado a folios 39 a 46; y resolución a folios 149 frente a 152 vuelto.)

5.- Conferido el traslado de la demanda, por memorial presentado al Despacho el veintiuno de febrero del año dos mil trece, el representante estatal la contestó negativamente, interponiendo al efecto las defensas previas de falta de integración de la litis, para traer al proceso a los dos funcionarios que intervinieron en los actos impugnados -Flor Lys Espinoza Quesada y P.B.C.- y de cosa juzgada material, así como la defensa de fondo de falta de derecho. (Escrito de contestación de la demanda a folios 68 a

83.)

6.- Mediante resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil trece, y previo audiencia al actor, la Jueza de Trámite a cargo del asunto -G.L.S. integró la litis, para llamar al proceso a los señores F.L.E.Q. y P.B.C.. (Auto de audiencia a folio 154, contestación a folio 155 a 156 y auto a de integración de la litis a folio

158.)

7. - Conferido el traslado de la demanda, por memoriales presentado al Despacho el veinte de setiembre del dos mil trece, los codemandados en escritos separados y sin oponer excepciones de fondo, la contestaron negativamente, requiriendo la desestimatoria de la demanda. (Escritos de contestación de la demanda a folios 173 a 176 y 177 a

181.)

8.- Que habiendo manifestado el actor su anuencia a conciliar, ello en escrito presentado el veintidós de octubre del dos mil trece (folio 193), y ante requerimiento de esta autoridad (por auto de las once horas veintinueve minutos del veintinueve de octubre siguiente, a folio 228), el representante estatal manifestó su oposición, en memorial del ocho de noviembre siguiente (folio

230.)

9.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada a partir de las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, a cargo de la J.T.G.L.S. y la presencia del actor, acompañado de su abogado director, F.A.U.G.; la representante para este acto de la Procuraduría General de la República, M.B.Z. y el apoderado especial judicial de los codemandados, el abogado J.J.V.S.. Se presentaron los respectivos poderes, y definió la pretensión en la forma consignada en el primer Resultando de este pronunciamiento. Mediante resolución de las catorce horas ocho minutos, la Juzgadora declaró sin lugar la defensa previa de cosa juzgada material. Se determinaron los hechos controvertidos de la demanda e hizo pronunciamiento respecto de la prueba ofrecida en la demanda y no la aportada con ocasión de los restantes momentos procesales en los que intervino el actor. Al no existir prueba que evacuar en Juicio, ambas representaciones rindieron las conclusiones de la demanda. (Registro de la Audiencia Preliminar, según registro grabado (audio) en disco compacto y minuta a folios 275 frente a 237 vuelto.)

10.- Pasado que fuera este asunto a la Sección Sexta para su resolución de fondo, mediante resolución de las diez horas del ocho de julio del dos mil catorce, este Tribunal devolvió el asunto a trámite, para que se hiciese pronunciamiento respecto de la prueba ofrecida por el actor en las diversas oportunidades de trámite de este proceso. (Folios 250 frente a 251 vuelto.)

11.- Devuelto el asunto a la fase de trámite, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la J.T.G.L.S. a cargo y los intervinientes en este asunto, se requirió al actor aclarar lo concerniente a la prueba por él ofrecida, indicando que la que rola a folios 101 a 119, 124 a 142, 183, 205 a 277 y 240 a 249, lo era en carácter de mejor resolver. (Registro de la Audiencia Preliminar, según registro grabado (audio) en disco compacto y minuta a folios 266 frente a 267 vuelto.)

12.- Este asunto fue pasado nuevamente para fallo a la Sección Sexta, conforme a sello de pase visible a folios 274 vuelto del expediente. Sin embargo, por autos de las catorce horas cuarenta y cinco minutos y de las dieciséis horas quince minutos del ocho y once de setiembre último (visibles a folios 275 frente a 277 y 282) se confirió audiencia a los intervinientes de la prueba aportada por el actor y el...

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