Sentencia nº 00365 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 10 de Septiembre de 2015

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia15-000002-0958-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoQuiebra

* 150000020958CI* VOTO: 365 .- A las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil quince . - QUIEBRA establecido en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 15-000002-0958-CI , por SERVICIOS NEPTUNO, SOCIEDAD ANÓNIMA , representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J. M.B.J., mayor, administrador, cédula 1-450-535, vecino de San José; contra GREATWALL AUTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.A.C.U., mayor, cédula 1-584-677 y demás calidades desconocidas. Interviene el licenciado Á.E.C.G., en calidad de apoderado especial judicial de la sociedad actora.- MERGEFIELD FILLIN "" \d "" RESULTANDO: El licenciado C.Q. V., Juez Concursal de San José, en sentencia dictada a las once horas siete minutos del dos de marzo del año en curso, resolvió: " " (Sic).- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la actora.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- el J.L.D.; y, CONSIDERANDO: I. Se sustituye el hecho probado número

1. del fallo apelado, por el siguiente:

1. Con fecha 19 de junio de 2012, Greatwall Autos, S.A., representada por J.C.U., suscribió una letra de cambio por cincuenta millones de colones, con vencimiento en esa fecha de emisión, estableciéndose intereses al

2.5% mensual y por extrafinanciamiento al

3.5% mensual a partir del momento de la mora (Documento de folio 2). Se reformula el hecho segundo, para que se lea así:

2. La citada letra de cambio fue emitida como documento para garantizar el pago de obligaciones futuras que surgirían por la prestación de servicios de correduría aduanera que brindaría la accionante a la demandada (manifestaciones de la actora con carácter de confesión espontánea de folios 83). El hecho identificado como

3., se mantiene inalterado. En el número 4, se sustituye la frase “…fueron emitidos entre el 9 de mayo del 2014 al 2 de enero del 2015”, por “… consignan fechas que van del 9 de mayo de 2014 al 2 de enero de 2015”, manteniéndose incólume en lo demás. II. Los hechos estimados como no demostrados en la sentencia de primera instancia también se mantienen inalterados, por cuanto efectivamente carecen de pruebas idóneas en su sustento. III. La sociedad anónima Servicios Neptuno, solicita la quiebra de su análoga Greatwall Autos, aduciendo que se encuentra en cesación de pagos, por el incumplimiento relativo a 13 facturas y sus intereses, que ascendería a Ȼ15.519.945. No presentó las facturas indicadas en su demanda, sino una letra de cambio por Ȼ50.000.000, la cual, en su concepto, habría sido...

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