Sentencia nº 00124 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 9 de Diciembre de 2015

PonenteJosé Iván del Socorro Salas Leitón
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia13-008877-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A EXPEDIENTE: 13-008877-1027-CA PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR: JULIO CESAR S.V. DEMANDADO: EL ESTADO No. 0124-2015-IV. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las ocho horas con quince minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince. Proceso ordinario promovido por el señor J.C.S.V., mayor, soltero, portador de la cédula de identidad No. 6-282-785, vecino de La Guácima de Alajuela contra el Estado, representado por la Licenciada M.M.B., mayor, casada, Abogada, cédula No. 1-642-522. RESULTANDO: I.- Por escrito presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el día 19 de diciembre de 2013, la parte actora planteó demanda ordinaria para: 1) Que se declare con lugar en todos sus extremos el Presente Proceso Ordinario. 2) Que se condene al Poder Judicial al pago de los daños morales objetivo y subjetivo, a los perjuicios causados, así como al pago de los intereses actuales y futuros sobre dichas sumas las cuales desglosó de la siguiente manera: Daño moral subjetivo: La suma de doscientos cincuenta millones de colones (¢250,000,000.00) por la angustia mental, estrés, sufrimiento y humillaciones a las cuales se le sometió por la irresponsabilidad del personal de la Corte Suprema de Justicia al realizar una pésima investigación del caso. Que esa situación le cambió la vida por completo ya que desde el momento de su detención su estadía en prisión, hasta el día de hoy no ha podido salir adelante y superar por completo todas las secuelas y frustraciones que hoy todavía sufre, sin poder volver a ser la persona jovial, alegre, extrovertida que en su momento fue y por el contrario alega que hoy en día es una persona retraida callada y aparte, sin poder recuperarse de lo que injustamente le hicieron. Daño Moral objetivo: Por las vergüenzas, humillaciones, ridículos a los cuales fue sometido, frente a su familia, a sus vecinos, y en general frente a todo el país al salir publicados los artículos relacionados con su caso, en los periódicos y televisión, los cuales le dejaron una huella imborrable en su reputación como persona y a pesar que desde un principio sabía que era inocente y los Tribunales al final lo confirmaron, frente a la opinión pública nunca podrá recuperar su imagen intachable, honesta y responsable, lo cual estimó en la suma de cien millones de colones (¢100,000,000.00). Perjuicios: Por todos los salarios que nunca llegó a recibir en su trabajo como oficial de la Fuerza Pública, desde que fue despedido injustamente en el año 2004 hasta la fecha, así como los gastos en los que tuvo que incurrir por la negligencia e irresponsabilidad de la Institución demandada al no colaborarle de la forma en que debió hacerlo y no llevar a cabo una investigación aunque hubiere sido un poco mas profesional con respecto a él y a su familia, la suma de veinticinco millones de colones (¢25,000,000.00). Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta litis. (Ver folios 30 y 31 del expediente judicial). II.- Por resolución de las 14:31 horas del 02 de junio de 2014, se dio curso a la demanda y se confirió traslado al Estado. (Ver folio 34 y 35 del expediente judicial). III.- Por escrito recibido el día 01 de octubre de 2013; el Estado contestó negativamente la demanda y opuso en su defensa la excepción de falta de derecho. (Ver folios del 49 al 70 del expediente judicial). IV.- Que el día 09 de febrero de 2015 se llevó a cabo la audiencia preliminar. (Ver folios 192 y 193 del expediente judicial y respaldo digital en custodia de este Tribunal). V.- Que el juicio oral y público se llevó a cabo el día 23 de noviembre de

2015. (Respaldo digital en custodia de este Tribunal). VI.- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor. Redacta el J.P.S.L.. CONSIDERANDO: I.- DE LA BASE DEL PROCESO: Argumentos del demandante: Indica el actor que inició labores para el Ministerio de Seguridad Pública como radioperador de la Comandancia de Alajuela el día primero de febrero del año

2000. Señala que el día 15 de julio de 2004 fue detenido en su casa de habitación por agentes del Organismo de Investigación Judicial, por orden emitida por la Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de A.D.M.O., en razón de la solicitud planteada por la Fiscalía Adjunta del mismo circuito por el supuesto delito de extorsión en perjuicio de E.R.P. y otros tramitado bajo expediente 03-0014070-042-PE. Que por resolución de las 16:00 horas de ese mismo día, se decretó prisión preventiva en su contra por el término de 6 meses, por lo que fue trasladado a la cárcel G.R., con lo que se expuso su integridad, ya que a los Miembros de la Fuerza Pública cuando son detenidos se les ubica en celdas de las Delegaciones de la Guardia Rural, esto para que no sean agredidos o asesinados por otros privados de libertad. Ello aunado a que la Nación del 16 de julio de 2004 tituló en su encabezado "Policía preso por extorsión con autos", así como que laboraba como Radioperador en la Comandancia de Alajuela y se le vinculó con la banda de R.M.. Igualmente Diario Extra indicó que el "policía pasaba información a presos en la reforma". Que en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la orden de prisión preventiva, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela el día 18 de agosto de 2004, cambió la medida de prisión preventiva por la de el pago de una fianza de ciento cincuenta mil colones, no variar de domicilio sin previo aviso, firmar cada 15 días en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, no acercarse a testigos, ofendidos, a sus lugares de trabajo, estudio o vivienda, impedimento de salida del país y se recomendó al Ministerio de Seguridad Pública se le suspendiera de sus labores como operador del 911 y a raíz de dicha recomendación, se le abrió un procedimiento disciplinario tramitado bajo No. 1256-4 y por resolución del 15 de abril de 2005 se le despidió por causa justa por mantener conversaciones telefónicas con un privado de libertad y otra persona con antecedentes penales acusados de extorción. Indicó que durante los días 8, 16, 19 y 23 de julio de 2013 se llevó a cabo el juicio y por sentencia No. 712-2013 de las 08:15 horas del 29 de julio de 2013 se le absolvió por certeza de toda pena y responsabilidad ya que no fue posible para el Tribunal de Juicio tener por acreditada su participación en los hechos que se le imputó. Acusó el actor que toda la angustia mental y física, así como el estrés, sufrimiento, y depresión al que fue expuesto se debió a una pésima y mal llevada investigación por parte de todo el aparato del Poder Judicial, excompañeros de la Fuerza Pública, Agentes del OIJ, la Fiscalía, quedando acreditado que las acusaciones que se le hicieron nunca tuvieron asidero, ni había pruebas de ningún tipo, ya que fueron falsas e injustas. Todo lo cual le causó graves daños a él y a su familia, ya que durante muchos años tuvo problemas para que se le contratara como trabajador en razón de lo que había sucedido, así como el daño al no tener ingresos para hacerle frente a sus obligaciones para con su familia. En la audiencia de juicio el representante de la parte actora reitera que el daño sufrido por su representado lo fue en razón de la pésima investigación que se llevó a cabo. Que el día 15 de julio de 2004 fue detenido injustamente, y exhibido de manera pública cual espectáculo y en la Cárcel G.R. debió utilizar otro nombre para ocultar su identidad como miembro de la Fuerza Pública y así no exponerse a una agresión por parte de otros privados de libertad. Que queda demostrado que ese daño fue generado por una mala investigación y así lo señala la sentencia cuando indicó "...El informe realizado por los analistas criminales de la Oficina de Planes del OIJ, No. 064-OPO/UAC-04, incluye una relación telefónica entre el derecho celular a nombre de JULIO S.V., y las líneas telefónicas 351-7364 y 849-5592, en el período comprendido entre el 16 de diciembre del 2003 y el 15 de febrero de

2004. Sin embargo el mismo informe concluye que debe determinarse por otros medios, la tenencia del aparato celular del que se realizan las llamadas, cotejar el domicilio o ubicación de la persona sospechosa para determinar la veracidad de los datos y realizar un estudio de los abonados a fin de determinar el vínculo con el sospechoso, recomendaciones todas fueron desatendidas por los encargados de la investigación...". Por lo anterior el actor solicita que se declare con lugar la demanda y se condene al Poder Judicial al pago de el daño moral objetivo y subjetivo, y perjuicios causados, los cuales desglosó así: Por daño moral subjetivo la suma de doscientos cincuenta millones de colones (¢250,000,000.00) por la angustia mental, estrés, sufrimiento y humillaciones a las cuales se le sometió por la irresponsabilidad del personal de la Corte Suprema de Justicia al realizar una pésima investigación del caso. Que esa situación le cambió la vida por completo ya que desde el momento de su detención su estadía en prisión, hasta el día de hoy no ha podido salir adelante y superar por completo todas las secuelas y frustraciones que hoy todavía sufre, sin poder volver a ser la persona jovial, alegre, extrovertida que en su momento fue y por el contrario alega que hoy en día es una persona retraida callada y aparte, sin poder recuperarse de lo que injustamente le hicieron. Por daño moral objetivo: Por las vergüenzas, humillaciones, ridículos a los...

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