Sentencia nº 00212 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 17 de Diciembre de 2015

PonenteJudith Reyes Castillo
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia14-002957-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 14-002957-1027-CA PROCESO: Puro Derecho ACTOR: BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA S.A. DEMANDADO: EL ESTADO VOTO No. 212-2015-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince.- Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante por sus siglas BATCA), cédula jurídica número tres - cero doce- doscientos setenta y siete mil doscientos noventa y nueve, representada por su Apoderado generalísimo sin límite de suma el señor E.L.Q., cédula de identidad número 0-000-000mil ochenta y cuatro - trescientos sesenta y ocho y su Apoderado Especial Judicial, el abogado J.E.B.M., cédula de identidad número 0-000-000; contra EL ESTADO, representado por la procuradora G.R. F., cédula de identidad número 0-000-000. RESULTANDO

1.- En fecha 24 de abril del 2014, la empresa actora formula la demanda que ha dado origen al presente proceso para que en sentencia se disponga, las siguientes pretensiones que fueron ajustadas y aclaradas en audiencia preliminar: "1. Se declare disconforme con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, se anule el acto administrativo (resolución N°DM-CP-1649-2013, de las 10:43 horas, del 27 de mayo del 2013), dejándose susbsitente (sic) el acto definitivo (resolución N°DM-CP-1493-2013, de las 13:20 horas, del 25 de abril del 2013) y, en consecuencia, se confirme a BATCA absuelta en toda pena y responsabilidad. /

2. Se disponga la devolución del monto íntegro de la multa cancelada por BATCA, sea la cantidad de tres millones seiscientos seis mil colones ( ¢ 3,606,000.00). Dicho monto debidamente actualizado de conformidad con lo estipulado en el artículo 123 del CPCA. /

3. Se condene al Estado al pago de los intereses devengados por la suma indicada en el punto anterior, según la tasa legal de interés y contados desde la fecha en que la actora realizó el pago de la multa y hasta la fecha del efectivo pago por parte del Estado. /

4. Se condene al Estado al pago de las costas procesales y personales de esta acción, con intereses hasta su efectivo pago." (Folios 3 a 27 del expediente principal).

2.- El demandado contestó negativamente la acción y opuso la excepción de falta de derecho. Solicitó declarar sin lugar la demanda y condenar en ambas costas e intereses al actor (folios 34 a 58).-

3.- La audiencia preliminar inició a las 13:29 horas del 10 de febrero del 2015, con asistencia de las partes y bajo la conducción del juez de trámite L.. R.M.O.. La pretensión se aclaró según se indica en el primer resultando de este fallo. Se determinó los hechos controvertidos y no controvertidos de relevancia para la resolución del caso y se admitió la prueba correspondiente. Al no haber otra prueba que evacuar en juicio aparte de la documental, se declaró el proceso como de puro derecho de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo y fueron rendidas las conclusiones (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a folios 70 a 71).-

4.- El expediente fue turnado a esta Sección Sexta. Esta resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta la J.R.C. con el voto afirmativo del juzgador H.A. y la juzgadora F.B.; CONSIDERANDO: I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes:

1. Que por resolución N°DRCN-AJ-007-2013 de las 11:30 horas del 8 de enero de 2013 la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte del Ministerio de Salud da traslado de la apertura del procedimiento administrativo sumario contra la empresa actora y se indica en lo medular: "(...) Consta a folio 1 al 7 del expediente administrativo, denuncia interpuesta por la señora R.G.C.C., en su condición de Diputada de la República y según señaló con fundamento en la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud y su reglamento, presentó denuncia ante el Despacho de la señora Ministra de Salud, el día 02 de noviembre del 2012, señalando que la empresa British American Tobacco Caribbean & Central American, distribuidor de la marca global Dunhill, a esa fecha publicitaba y promocionaba dicha marca bajo el siguiente slogan ' Dunhill te lleva a Londres a A vivir una experiencia única ' , activando un código que aparecía en la cajetilla en el sitio web que estaba ahí indicado. Sigue señalando, que lo anterior violenta lo señalado en el artículo 12 de la ley (...) De los documentos hechos llegar al expediente, se tiene que en el establecimiento ' Supermercado AM PM Asamblea ' se consignó en la factura de una cajetilla de cigarrillos D. era gratis y en la fotografía a folio 3, se evidencia la promoción en el etiquetado de viajes al exterior del país, específicamente a Londres impreso en las cajetillas de cigarrillos D. disponible en el Supermercado en cuestión el cual es sitio declarado 100% libre de humo de Tabaco, según estipula el artículo 5 de la Ley 9028 y el 5 del Reglamento a la Ley 9028, (por tratarse de una actividad comercial y además un centro de trabajo). Por lo que eventualmente con las acciones señaladas de concretarse la infracción, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 9028, artículo 36, inciso d), subinciso v) una (sic) sanción de 10 salarios base, al momento una suma de ¢ 3,606,000.00 (Tres millones seiscientos seis mil colones). (...)" (folios 34 y 35 del expediente administrativo).

2. Que por oficio N° DRCN-AJ-041-2013 del 30 de enero de 2013 la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte del Ministerio de Salud, le concede a la empresa investigada el plazo de tres días hábiles para que emita conclusiones y alegaciones (folios 44 y 45 del expediente administrativo).

3. Que por escrito presentado el 6 de febrero de 2013 la empresa aquí actora realizó el alegato de conclusiones (folios 48 a 54 del expediente administrativo).

4. Que por oficio N°DRCN-AJ-066-2013 del 12 de febrero de 2013 el órgano director del procedimiento rindió informe y recomendaciones (folios 63 a 66 del expediente administrativo).

5. Que por resolución N°DRCN-AJ-067-2013 de las 8:15 horas del 13 de febrero de 2013 la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, dictó el acto final que dispuso: "(...) por haber quedado acreditado en el expediente del caso que el día 26 de octubre del 2012, la empresa British American Tobbaco Central America S.A. (BATCA), realizó actividad de promoción de la marca de cigarrillos Dunhill de viajes al exterior, concretamente a Londres en cada cajetilla visible en la parte externa posterior y un 2x1 (con la compra de un paquete de cigarrillos se regalaba otro (sic) contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 12, inciso a) de la Ley 9028 ' Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud ' y los artículos 16 al 18 del Decreto 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP ' Reglamento a la Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud ' , respecto a la (sic) prohibiciones de publicidad y promoción de los productos de tabaco y sus derivados, que en concordancia con el artículo 36, inciso d), sub-inciso v) de la ley citada, y se impone al infractor la multa de diez salarios base (Ley 7337) a la fecha ¢

3.606.000,00 (tres millones seiscientos seis mil colones) (...)" (folios 67 a 70 el expediente administrativo).

6. Que el 20 de febrero de 2013 la empresa aquí actora presentó Recurso de Apelación contra el acto final (folios 71 a 75 del expediente administrativo).

7. Que por resolución N°DM-CP-1493-2013 de las 13:20 horas del 25 de abril de 2013 la Ministra de Salud resuelve el recurso de apelación planteado por la empresa actora contra el acto inicial y se declara con lugar el recurso al estimar que "(...) no existen elementos suficientes, de hecho y derecho, que hagan suponer violación del (sic) la Ley de Tabaco y su Reglamento" (Folios 85 a 90 del expediente administrativo).

8. Que por correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2013, la denunciante R.C.C., solicita a la Ministra de Salud se le remita copia de la resolución que acoge la apelación de la empresa actora (folio 93 del expediente administrativo).

9. Que el 24 de mayo de 2013 la señora R.G.C.C., diputada del Partido Accesibilidad sin Exclusión y denunciante, presenta recurso de reconsideración contra la resolución N°DM-CP-1493-2013 que acoge la apelación de la empresa actora (folios 96 a 100 del expediente administrativo).

10. Que en conocimiento de la anterior impugnación y sin conferirle audiencia a BATCA, por resolución N°DM-CP-1649-2013 de las 10:43 horas del 27 de mayo de 2013 la Ministra de Salud interina consideró y dispuso lo siguiente: "(...)

3. Que de conformidad con el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, es requisito fundamental para interponer el Recurso de Revisión, al tenor de lo expuesto en el numeral 353 que se concurra en alguna de las siguientes circunstancias: ' 1 ... a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al al expediente [ ... ]' /

4.- Que bajo esa misma tesitura, el artículo 348 de la ley de cita, refiere que 'Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto [se] infiera claramente...

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