Sentencia nº 01046 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Diciembre de 2015

PonenteJorge Alberto López González
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia12-000162-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

*120001620181CI* EXPEDIENTE: 12-000162-0181-CI PROCESO: EJECUCIÓN SENTENCIA ACTOR/A: F.B.H. DEMANDADO/A: DELOITTE & TOUCHE S.A. A las diez horas diez minutos (10:10 am) del dieciséis de diciembre de dos mil quince.- , establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 12-000162-0181-CI, por mayor, casado, contador público, vecino de San José, cédula de identidad número uno- quinientos veintitrés- ochocientos cuatro, contra cédula jurídica tres- ciento uno- veinte mil ciento sesenta y dos, representada por su apoderado A.S.S., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número uno- cuatrocientos sesenta y ocho- quinientos sesenta y ocho. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales del actor, los licenciados S.P.Q. y A.V.A. y, por parte de la demandada los licenciados J.E.B.G. y M.G.G..

  1. - El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, que en lo apelado resolvió " Se declara sin lugar el presente proceso de ejecución de sentencia promovido por contra - Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.- Hágase saber.-".

  2. - En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. - En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley. R. elJ.L.G., y; Según lo dispuesto por el numeral 565 del Código Procesal Civil, el recurso de apelación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente, en cuanto forme parte de lo recurrido en tiempo y en el sentido en que se haya apelado, (En ese sentido, véanse los votos 5798-98 y 1306-99 de la Sala Constitucional y 195-02 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) salvo que la variación, en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada (Artículo 565 del Código Procesal Civil). Se elimina lo consignado como hechos probados. En su lugar se construye la siguiente relación de hechos acreditados: a) A las dieciséis horas del diez de febrero de dos mil doce, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, emitió laudo, en el que, en lo que interesa dispuso: “Segundo: Se declara la nulidad, por ilegítima, de la cláusula

3.6 “De la Competencia y el Deber de Confidencialidad” contenida en el documento titulado “Documento Privado. Deloitte & Touche S.A., los accionistas & F.B.H.”, en lo referente a la prohibición de atender, hacerse cargo o prestar servicios de similar naturaleza a los que presta Deloitte & Touche S.A., o sus sucesores, directamente o a través de terceros a clientes o no clientes de esa sociedad, así como las sanciones que allí se establecen en caso de no cumplimiento de esa obligación; pudiendo el señor F.B.H. ejercer su profesión conforme lo considere. Tercero: Con relación a la indemnización por daños y perjuicios causados por la cláusula que ahora se anula y como pauta de ejecución de este laudo, a tenor de lo establecido por el artículo 58 inciso h) de la Ley RAC, se determina por este Tribunal que la existencia de esa obligación de no hacer conlleva un daño o menoscabo al patrimonio del actor por no poder ejercer su profesión, por lo cual, la fijación del monto de los daños y perjuicios, como menoscabo patrimonial tangible y cuantificable económicamente, deberá ser acreditado por el actor en la vía de ejecución de sentencia con prueba idónea que determine los montos dejados de percibir por el actor o las oportunidades de percepción de ingresos dejadas de tomar, desde el retiro del actor de Deloitte el 31 de mayo de 2010 y hasta la fecha de emisión de este laudo…”. (Documento de folios 60 a 63). b) Con fecha 11 de noviembre de 2010, el actor recibió un oficio del Licenciado Eugenio Brenes Agüero Presidente de Corporación Zermat Costa Rica, mediante la cual le comunica que está enterado de que ya no trabaja para la empresa Deloitte. Le indica que esa empresa está renovando su Junta Directiva y que quieren tener una junta más estratégica para apoyar el futuro crecimiento. Expresa que están buscando un directivo con énfasis en planeación estratégica, otro directivo con énfasis en el área comercial y le ofrece el puesto en la Junta Directiva con énfasis en finanzas dada la gran experiencia financiera del actor. Le indica que ellos sesionan como mínimo 12 veces al año, que las juntas duran 4 horas aproximadamente y que pagan $ 1,200 dólares por sesión. Le expresa, además, que sería un honor, contar con sus aportes en la Junta. (Documento de Folio 66). c) Mediante nota del 17 de noviembre de 2010, el actor le comunica al señor L.E.B., P. de Corporación Zermat de Costa Rica S.A., que no puede aceptar su nombramiento como Director de Corporación Zertmat, ya que éste podría ser interpretado como un incumplimiento a la mencionada obligación de no competencia y originar la aplicación de ciertas sanciones económicas contra su persona. (Documento de folio 67). d) El actor recibió una comunicación suscrita por el Licenciado Oscar Piedra Cordero, socio de PwC Costa Rica, con fecha 12 de febrero de 2012, mediante la cual confirma que sostuvo conversaciones con el accionante para una eventual contratación como Socio de Auditoría de esa empresa. Confirma que entre enero y febrero de 2010 sostuvo conversaciones con el actor sobre los términos de su eventual incorporación como Socio de Auditoría en PwC Costa Rica. Expresó que en ese proceso de negociación discutieron sobre su experiencia profesional, posibles responsabilidades en la firma, así como su posible salario en un rango entre doce mil y quince mil dólares por mes. Señaló que durante esas conversaciones el actor le explicó que como parte de su retiro como Socio de la Firma Deloite...

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