Sentencia nº 00641 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Diciembre de 2015

PonenteAlejandra Vargas Cruz
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia10-000053-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*100000530184CI* EXPEDIENTE: 10-000053-0184-CI (355-14-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: L.M.N.S. DEMANDADO/A: MERCEDES USAGRA SERNA Y OTRO VOTO: 641 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 10-000053-0184-CI, por L.M.N.S., mayor, empresario, cédula 8-088-432, vecino de Mata Redonda, S.J.; contra O.C. V., mayor, casada, abogada y notaria, cédula 8-066-645, vecina de Alajuela; y MERCEDES USUGA SERNA, mayor, casada, abogada y notaria, cédula de residencia 117-00080-4431, vecina de Heredia. Intervienen los licenciados F.J.A.Q. y J.A.C.O., en calidad de apoderados especiales judiciales el primero del actor y el segundo de los co-demandados.- RESULTANDO:

1.- El Licenciado D.O.G., Juez Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil catorce; resolvió: " POR TANTO: "De conformidad con lo expuesto, se acoge las excepciones de falta de legitimación y la de falta de derecho en concordancia con lo indicado en la parte considerativa, SE DECLARA SIN LUGAR la demanda ORDINARIA de LUIS MARIO NOREÑA SALAZAR contra O. C.V. y MARÍA MERCEDES USUGA SERNA. En este tanto, son las costas personas y procesales a cargo del demandante. Se indica a las partes que la presente resolución admite el recurso de apelación ante el superior jerárquico.- " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por el actor.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.V.C.; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Se aprueba el hecho probado

1. pues es reflejo de la realidad que arroja el expediente. De este hecho probado se elimina el elemento probatorio hecho cuarto de la demanda y se agrega la copia certificada que corre a folios 32 y

33. En lo demás se mantiene igual. Se eliminan el resto de los hechos probados, para en su lugar tener por demostrado lo siguiente:

2. Que mediante escritura pública n° 37, suscrita ante la notaria M.M.U.S., el señor M.A.N.S. don ó a O.C. V., la finca del partido de San José, matrícula de folio real 182214 B-000, disponiéndose como condición sine qua non la obligación de la donataria de tramitar dicha donación ante el Registro Público hasta el fallecimiento del donante, dado que la donación se realizó como manifestación de última voluntad (ver el hecho cuarto de la demanda y copias de microfilm de dicha escritura a folios 7 al 10).

3. Que a la suscripción de la escritura indicada en el hecho anterior, comparecieron como testigos el señor J.F.B.S. y la señorita N.Z.S.. El documento fue leído a los otorgantes ante dichos testigos en la ciudad de San José, a las 15:40 horas del 22 de junio del año 2001 (ver la prueba del hecho anterior).

4. Que en el Juzgado Penal de Alajuela se tramitaron las causas 09-000072-0615-PE por Querella Calumniosa y Calumnia Real en perjuicio de O.C.V., y 08-000321-0612-PE por el delito de falsedad ideológica en perjuicio de H.S.G., en ambos procesos se dictó sobreseimiento definitivo (ver la contestación de ambas accionadas y documental a folios 287, 704 a 706 , 735, 793 y 1075 ).

5. Que el Organismo de Investigación Judicial, Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos emitió el dictamen de análisis criminalísitico n° 08-002181-0647-PE, cuyo propósito fue, entre otros: " Determinar si la firma que aparece al pie de la escritura 37 sea la primera firma de izquierda a derecha de la línea 3 del folio 30 vuelto del tomo primero de la notaria M.M.U.S. la confeccionó el señor M.A.N.S....". O. como resultado carácterísticas escriturales individualizantes semejantes a las que están presentes en las firmas giradoras, y afinidad con las observadas en las firmas utilizadas como elementos de comparación, concluyéndose: "En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la firma cuestionada, descrita anteriormente, fue confeccionada por M.A.N.S. " (ver la contestación al hecho quinto de la demanda por parte de ambas demandadas y copias certificadas del dictamen a folios 94 a 100).

6. Que mediante el documento titulado Comunicado a la familia N.S., de fecha 1° de abril del año 2008, la codemandada O.C.V. le comunic ó a la familia del señor M.A.N.S., que éste le donó una p ropiedad ubicada en Sabana Sur, donación que quedó condicionada para su inscripción y posesión, para el momento de su fallecimiento. El documento qued ó anotado en el Registro Nacional en tomo 575, asiento 34423, a las 13:42 horas del 2 de abril del año 2008 (ver el hecho sétimo de la demanda y la contestación, así como la copia certificada del documento a folio 792 y copia de microfilm a folio 7 a 10 ).

7. Que el 5 de mayo del año 2008 comparec ió Oscarina Coronado Villamil ante la notaria M.M.U.S. a adicionar la escritura n° 37, visible en su inicio al folio 29 frente del tomo primero de la mism a notaria, otorgada en San José a las 15:4 0 horas del 22 de junio del año 2001, primer testimonio presentado al diario del Registro Público al tomo 575, asiento 34423, con el fin de rectificar la escritura principal en cuanto a la medida de la finca donada, disminuyéndola a cuatrocientos cuarenta y ocho metros setenta y seis decímetros cuadrados (ver el hecho décimo de la demanda y su contestación, así como las copias de microfilm a folios 2 al 6).

8. Que ante la Juez a Octava de Familia de Medellín Colombia, se inició el proceso sucesorio intestado de M.A.N.S., donde fueron reconocidos como herederos sus hijos M.C., B.N., H.J., D.N., B.L., L.M., P.E. y A.M. , todos N.S., quienes de conformidad con la legislación colombiana son los que ostentan la administración y representación de la sucesión de su difunto padre (ver la documental que corre a folios 1453 a 1465).

9. Que por resolución de las 10:10 horas del 4 de diciembre del año 2013, el Msc . Fr o yl á n A.Z., juez del Juzgado Primero Civil de San José , tiene por incoado el presente proceso ordinario por parte del señor L. M.N.S., únicamente en su condición personal (ver folio 1327).

10. En el proceso penal citado en el hecho probado 5, se dictó sobreseimiento definitivo a favor de las aquí demandadas por el delito de falsedad ideológica, a solicitud del Ministerio Público al determinarse que, en la escritura pública n° 37 ante la notaria M.M.U.S., la firma del señor M.A.N.S., no se trató de una firma falsa (ver los folios 1231 a 1234). II.- SOBRE HECHOS NO PROBADOS: Se elimina el único hecho tenido como no demostrado pues no es reflejo de la realidad del expediente . Y en su lugar se tiene por no acreditado:

1. Que la demandada O. C.V. haya ideado un plan para apropiarse ilegítimamente de la finca del Partido de San José matrícula 1-182214B- 000 (este hecho está ayuno de prueba).

2. Que la escritura pública n° 37-1 suscrita ante la codemandada Mercedes Usuga Serna no haya sido leída a los comparecientes o que haya sido manipulada para confundirla con la escritura pública n° 53-7 suscrita ante la misma notaria el 14 de marzo del año 2001 (estos hechos están ayunos de prueba).

3. Que al señor M.A.N.S. le hayan falsificado la firma al suscribir la escritura de donación n° 37 ante la notaria M.U.S. (este hecho está ayuno de prueba).

4. Que las demandadas hayan hecho creer al señor N.S. , mediante engaños, que firmaba una escritura de compra venta en lugar de la donación de la finca del Partido de San José matrícula 1-182214B- 000, es decir que manipularan la escritura de donación con otra, específicamente la escritura pública n° 53-7 del 14 de marzo del año 2001 (este hecho no está acreditado).

5. Que entre la matriz y el primer testimonio de la escritura n° 37 existan los errores que señala la parte actora en el hecho octavo de la demanda (ver copias de microfilm del primer testimonio a folios 7 al 10 y y certificación de la escritura emitida por el Archivo Notarial a folios 21 a 25). I II .- AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA: El licenciado F.J.A.Q., apoderado especial judicial de la parte demandante apela la sentencia y alega nulidad concomitante. Refiere, el juez decisor arriba a la fallida conclusión de una supuesta falta de legitimación, con lo que evita conocer el fondo de este litigio, lo que le provoca un grave y evidente perjuicio por el inmueble en discusión. En el escrito en que formula el recurso agrega una serie de manifestaciones que no se consignan pues no tienen relación con la sentencia, más parecieran apreciaciones personales. En el escrito de expresión de agravios el actor señala, de manera irrespetuosa, que "el juez firmante como un mago más, se sacó una supuesta falta de legitimidad del sombrero. Con lo que evitó , más bien, obvió el estudio y análisis de fondo que le exigía y deparaba la presente litis...". Reitera el apelante, sostener que carece de legitimación procesal para instar un proceso en el cual se discute la titularidad final de un bien inmueble inscrito en el Registro Nacional a nombre de su fallecido padre, no tiene lógica ni sentido, pues se trata de un bien parte del haber sucesorio, así dispuesto en el proceso sucesorio tramitado en Colombia, y por el ex e quatur otorgado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Amplía, con lo resuelto se demuestra que no existió el menor esfuerzo de lectura y entendimiento de la demanda inicial. Añade, no se está ante el simple cuestionamiento de una escritura de donación, sino de todos los actos, hechos y acontecimientos que llevaron a ella, por medio de dos profesionales colombianas, que intentaron apropiarse del inmueble involucrado. Manifiesta el apelante que, rechaza la simpleza con que se resolvió este asunto, al fundamentar la sentencia en el argumento de que, como no se es compareciente en la escritura de donación, no existe legitimidad. Agrega, sostener esto significa no tener claridad sobre los alcances del derecho ciudadano de...

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