Sentencia nº 00117 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 10 de Diciembre de 2015

PonentePaulo Andre Alonso Soto
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia10-000077-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

_________________________________________________________________________ TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, G., Edificio Anexo A. (Antigua Motorola) _________________________________________________________________________ EXPEDIENTE 10-000077-0181-CI PROCESO DE CONOCIMIENTO: ACTOR: COMPAÑÍA BUSQUETS S.A. DEMANDADO: EL ESTADO, BANCO DE COSTA RICA, Á.J.A.R., J.A.S., L.R.A., K.E.D.R.Y.M.R.R.J..- Nº 117- 2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN OCTAVA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas del día diez de diciembre de dos mil quince.- PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesto por T.S.G., mayor, casado una vez, vendedor, portador de la cédula de identidad 9-001-421, a título personal y como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMPAÑÍA BUSQUETS S.A. , cédula jurídica 3-101-224031, M.E.J.T., soltera, ama de casa, cédula 6-100-722, M.F.J.T., soltera, secretaria, cédula 6-100-723, los anteriores vecinos de Residencial Los Lagos, casa N°73, P.J.J.T., casado una vez, mecánico de precisión, cédula 6-088-468, MARÍA DE LOS ÁNGELES V.M., casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 6-106-042 y V.J. TORRES, divorciada, ama de casa, cédula 6-095-799, presentaron proceso de conocimiento contra: L.R.A., casado, abogado y notario público, cédula 1-489-519, vecino de San José, J.A.S., casado, abogado y notario público, cédula 1-432-412, vecino de H., Á.J.A.R., casado, abogado y notario, cédula 1-720-641, vecino de Zapote, BANCO DE COSTA RICA, representado por A.F.Á. , en su condición de apoderado general judicial del Banco de Costa Rica, M.R.R.J., F.M.A.T., K.E.D.R. y EL ESTADO , representado por el Procurador RONNY BASSEY FALLAS y RESULTANDO:

1.- Los demandantes solicitaron al Juzgado Civil de M.C., el día 30 de abril de 2010 proceso de conocimiento para que en sentencia se declare lo siguiente: "1. La nulidad absoluta de las escrituras 136-10 visible en el tomo 10 del Protocolo del N.J.A.S., la escritura número 77-15 inexistente"- Sin embargo, por resolución N° 2545-2010 de las diez horas del 6 de julio de 2010, se le previno en fase de admisibilidad aclarar la primera pretensión.- Por tal razón, en cumplimiento de esta prevención los demandantes por escrito de fecha 26 de julio de 2010, -visible a folios 2028-2029 del expediente judicial, tomo V-, aclararon la pretensión N° 1 en los siguientes términos:

1. "(...) se solicita la nulidad de la escritura número 136-10 visible al tomo 10 del protocolo del N.P.J.A.S. y la nulidad del documento inscrito en el Registro Público, que indica que es el primer testimonio de la escritura 77-15 del tomo 15 del protocolo del N.P.Á.J.A.R., sin embargo aclaro, que esta última escritura no tiene asiento en el protocolo referido, es decir no existe ninguna escritura asentada en el protocolo del L.. Á.J.A.R., que corresponda al documento denominado primer testimonio inscrito en el Registro Nacional con esa identificación, por eso, entre otras razones es que se pide se declare la nulidad también del asiento registro respectivo.".- Por otra parte y para la mejor comprensión de la petitoria, este Tribunal manifiesta que la parte demandante pasó de la pretensión 1) a la 4), sin indicar las pretensiones 2) y 3); las cuales no existen.- Realizada esta aclaración continúa lo pretendido de la siguiente forma: "4. La nulidad absoluta de todo el proceso ejecutivo H., que se tramitó bajo el expediente número 05-000156-504-CI, en el cual se remataron los siguientes inmuebles: Partido de H., número 81709-000, Partido de H., número 93941-000, Partido de San José número 303402-000, Partido de San José, número 188401-000 incluyendo la nulidad del remate y la inscripción registral de dichos inmuebles a favor del Banco de Costa Rica.-

5. La nulidad absoluta de la inscripción registral de los inmuebles a favor del Banco de Costa Rica.

6. Que una vez anulada la inscripción registral de los inmuebles a favor del Banco de Costa Rica, se ordene al Registro Nacional que los inmuebles deben quedar inscritos a nombre los propietarios inmediatamente anteriores a la inscripción registral a favor del Banco de Costa Rica, es decir los inmuebles inscrito en el partido de San José a los folios reales matrícula número

203.402-000 y número

188.401-000 a nombre del señor T.S.G. de calidades indicadas, y la finca del Partido de H. inscrita al folio real matrícula número

81.709-000, a nombre de B.S. y la número

93.941-000 a nombre de P.J.J.T., de calidades indicadas y de la señora M. de los Ángeles V.M..-

7. La nulidad de los gravámenes hipotecarios que existen sobre los inmuebles, a favor del Banco de Costa Rica, y la reversión de todos los efectos jurídicos que se hayan producido, solicito además se ordene la nulidad de los traspasos de los inmuebles que se realizaron en los remates basados en dichas escrituras.

8. Que los demandados tiene el deber, solidario de pagar los daños y perjuicios ocasionados a los suscritos, estimando los daños en la suma de TRESCIENTOS MIL DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América consistente en valor de los inmuebles y los perjuicios en los interés (sic) que dicho monto de capital generaría al tipo interbancario, tasa básica pasiva del banco central, los cuales estimamos prudencialmente en la suma de CIEN MIL DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, desde el momento en que se remataron los inmuebles hasta el efectivo pago. El deber de pagar daños y perjuicios que se pide se establezca, debe estar relacionado en forma directa con los derechos de propiedad de los inmuebles, es decir se (sic) deber de pagar a los propietarios de los inmuebles, en la proporción de acuerdo a como fueron afectados los inmuebles, en otras palabras proporcionalmente al monto de la hipoteca o valor registral de cada inmueble en forma individual.-

9.- Que se condene a los demandados al pago solidario del daño moral que ocasionaron a los aquí actores, que estimamos en CIEN MIL DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para cada uno de los actores. El cual consiste en el sufrimiento ocasionado por haber tenido que abandonar nuestros hogares, la vergüenza social que pasamos al habérsenos puesto todos nuestros bienes en la calle, la incomodidades que estamos sufriendo alquilando casa, acompañados de los comentarios negativos de nuestros vecinos, conocidos y amigos. Estimándose en forma total el daño moral en la suma de SEISCIENTOS MIL DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América.-

10.- Que se condene a los demandados a pagar solidariamente al pago de ambas costas de esta acción." (Folios 2013-2017 y 2028-2029 del expediente judicial, tomo V).- Además, durante la audiencia preliminar celebrada el día 5 de octubre de 2012, se aclaró la pretensión esgrimida en los siguientes términos: "En cuanto a los actuales dueños registrales no se formuló ninguna pretensión ni contra el Estado, sólo contra el Banco de Costa Rica y los tres notarios involucrados.- (Para todas las pretensiones indemnizatorias).- En relación al daño moral, precisó el representante de las demandantes que éste era sólo a favor de las personas físicas y de carácter subjetivo.- A razón de $100.000.00 para cada uno de los actores.- En cuanto a la pretensión número 8 relativa al daño material, en cuanto a las cuatro propiedades indicó que era en relación a la propiedad y así sucesivamente, siendo la estimación la sumatoria del valor de todas las propiedades en $300.000.00 (trescientos mil dólares).- Perjuicios $100.000.00 (cien mil dólares).- Finalmente sobre las costas indicó que sería la eventual condenatoria en contra de todos los demandados". - (Folios 2013-2017, 2028-2029 y 2334-2336 del expediente judicial, tomo V, DVD de audiencia preliminar del 5 de octubre de 2012).-

2.- Tanto el Juzgado Segundo Civil de M.C. de San José, por auto de las quince horas diez minutos del 6 de mayo de 2010, como el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, por auto de las once horas y cinco minutos del 1° de julio de 2010, se declararon incompetentes para conocer de este proceso de conocimiento, el cual se arraigó ante este Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, competente por razones de la materia para conocer y resolver este proceso.- (Folios 2018 y 2020 del expediente judicial, tomo V).-

3.- El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por auto N° 2545-2010 de las diez horas del 6 de julio de 2010, dispuso de oficio la integración de la litis consorcio pasivo necesaria de M.R.R.J. y F.M.A.T. y se le solicitó aclarar la primera pretensión de su demanda, tal y como se consignó supra. Además, por resolución N° 2932-2010 de las once horas del 9 de agosto de 2010, dispuso la integración como litis consorcio pasivo necesaria de K.E.D.R. - (Folios 2021-2024, 2030-2031 del expediente judicial, tomo V).-

4.- Se confirió traslado de la demanda incoada por medio del auto de las catorce horas y treinta minutos del 23 de agosto de

2010.- (Folios 2032-2035 del expediente judicial, tomo V).-

5.- El apoderado general judicial del Banco de Costa Rica, L.. A.F.Á., mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2010, contestó negativamente la demanda e interpuso la defensa previa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria, incompetencia y prescripción y las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.- Solicitó, además, declarar la demanda sin lugar en todos sus extremos e imponer la condenatoria en costas procesales y personales a cargo de la actora.- (Folios 2096-2104 del expediente judicial, tomo V).-

6.- La co-demandada K.E.D.R., mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2010 contestó la demanda de forma negativa y solicitó su rechazo y la...

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