Sentencia nº 00128 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 7 de Diciembre de 2015

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia14-003362-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (folio 40 vuelto del expediente judicial) (folio 49 del expediente judicial) - “... A) Por las razones apuntadas pido se declaren nulos todos los actos administrativos en los cuales se sustentó mi despido, y en particular: 1) El oficio No. 7892-2013-AJ-N de fecha 1 de julio del año 2013, suscrito por el Lic. J.J.V.S., Director de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública; 2) Resolución número 2013-1756-D.M. del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 12:00 horas del día 29 de mayo del año 2013; 3) El Acuerdo Ejecutivo 236-2013-MSP de fecha 29 de mayo del año pasado (2013); 4) El oficio No. 587-2013- C.P. de fecha 10 de abril año 2013, suscrito por la Msc. S.F.E., Secretaria del Consejo de Personal de aquel Ministerio; 5) La resolución No. 0130- 2013 C.P. de las 10:00 horas del día 10 de abril del año 2013, emitida por el Consejo de Personal, y que fuera adoptada en el Artículo I, Acuerdo Cuadragésimo Quinto, de la sesión ordinaria número 892, de aquel Consejo, sesión celebrada el día 10 de abril del año 2013; y 6) La resolución 294-IP-2013-DDL de las 09:30 horas del día 22 de marzo del año 2013, dictada por el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública; dejándose sin valor ni efectos jurídicos el DESPIDO decretado en mi contra, ordenándose mi reinstalación definitiva e inmediata como funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, en el puesto que venía ocupando antes de ser despedido, con los mismos derechos y funciones, sin pérdida de continuidad ni antigüedad. B) De la misma manera, se declare que los hechos alegados en mi contra para justificar mi despido, en realidad no se podían tener por demostrados con base en la prueba recibida en la audiencia de Ley, es decir que en definitiva no se pudo demostrar la causa alegada para sustentar mi despido, razón por la cual dicha sanción no procedía, dejándose sin valor ni efectos jurídicos el DESPIDO decretado en mi contra, y ordenándose mi reinstalación definitiva e inmediata como funcionario del Ministerio de Seguridad en el puesto que venía ocupando, con los mismos derechos y funciones, sin pérdida de continuidad ni antigüedad. C) Se condene al Estado a: 1) Al pago de los salarios caídos a partir de la fecha de mi despido, sea el 16 de julio de 2013 y hasta la fecha de mi efectiva reinstalación, además de los intereses generados por esas sumas y de la indexación de dichas sumas, todo ello hasta su efectivo pago; 2) Al pago proporcional del monto de aguinaldo, salario escolar y aumentos legales que a partir del despido me pudiere corresponder, junto con sus intereses desde el citado 16 de julio del año 2013, y hasta su efectivo pago, y la indexación de todas esas sumas; y 3) Al pago de ambas costas de esta acción en caso de oposición a la presente demanda ...” (folios 37 vuelto, 39 y 108 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar) (folio 75 del expediente judicial) . (folios 86 y 87 del expediente judicial), (folios 108, 109 y 110 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar). (folios 111 a 113 frente y vuelto del expediente judicial) (folio 114 del expediente judicial) (folio 116 del expediente judicial) (ver respaldo digital de la audiencia de juicio oral y público). - (folios 123 a 125 del expediente judicial) (folios 1 y 123 del expediente judicial); (folios 51 y 52 del expediente administrativo) , “ ” “... Se verifica que los oficiales participantes no porten armas de fuego, únicamente los oficiales que están designado a las diferentes unidades policiales móviles, pues ellos no participan directamente en la diligencia policial ...” ; “... en caso de ser necesario el uso de agentes químicos, sólo el Director Regional Comisionado A.O.F. podrá autorizarlo, bajo el protocolo establecido haciendo el respectivo levantamiento del acta por parte del asesor legal y cumpliendo el orden progresivo de los medios ...” . (folios 38 a 60; 82, 84, 85, 225, 229 y 230 del expediente administrativo; declaraciones testimoniales de B.A.A.V. y M.A.G. rendidas en la audiencia de juicio oral y público); - “... El hecho fue dado a conocer en exclusiva por el diario Elpais.cr esta madrugada, después de que un informante nos entregó la grabación donde se planeaba matar a campesinos durante un desalojo programado por la Fuerza Pública para esta mañana ( ... ) En la grabación de audio entregada a nuestro medio da cuenta de una supuesta conversación entre el jefe del comando de la Fuerza Pública de Los Chiles, que estaría planeando con un grupo de paramilitares a sueldo, la represión durante un desalojo que se realizará en las próximas horas. En la grabación se escucha donde el alto mando policial indicar ...” (folios 77 y 80 del expediente judicial); (folios 5 a 11 el expediente administrativo); “... la presunta irregularidad cometida por el funcionario E.S.C. ...” (folios 12 a 14; 140 a 180 del expediente judicial); - “ ” ”... desde hace un año y medio que cuenta con un grupo de oficiales que se dedican a resguardar el lugar, tiempo en el que las incursiones de los oficiales de Fuerza Pública dentro de la finca han sido mínimas y se han debido a las revisiones rutinarias que hace (sic) de los carné de portación de armas de los oficiales. Asimismo, indica que en ningún momento han recibido asesoría de parte de oficiales de Fuerza Pública, ya que nunca han sostenido reuniones con ellos ...” (folios 173 vuelto y 174 del expediente administrativo; declaración testigo de E.V.R., rendida en la audiencia de juicio oral y público); “... existe grado de probabilidad de la comisión de una falta administrativa por parte del Subjefe del Comando de Los Chiles, E.S.C., cédula 2-384-280, por aparente irregularidad al recomendar a presuntos oficiales de seguridad privada que participarían en un desalojo en la zona de Medio Queso que dispararan a matar a quienes se resistieran, alegando que la legítima defensa era demostrable, indicándoles además que si le van a pegar un balazo a un ( ... ) que traten de darle en la cabeza donde no se pueda mover ...” (folios 120 a 126 del expediente administrativo) (folios 129 a 133 el expediente administrativo) “... Actuación irregular, impropia y antiética de un funcionario policial, en su condición de S.J. del Comando de Frontera Los Chiles, cuando impartió instrucciones operativas a presuntos oficiales de seguridad privada que participarían como apoyo de la Fuerza Pública de Los Chiles, en un desalojo administrativo en la zona de Medio Queso de Los Chiles, al recomendarles, entre otras cosas, lo siguiente: “ ( ... ) que le dispararan a matar, específicamente en la cabeza, a quienes se resistieran, pues en ese caso la legítima defensa era demostrable, porque si le disparaban a los pies y quedaban vivos, después los acusarían de agresión ( ... ) ” . Hechos ocurridos sin precisar fecha exacta, pero en el año 2012 , que fueron difundidos a nivel nacional el día 23 de noviembre del 2012, por el sitio de internet...

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