Sentencia nº 00122 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 7 de Diciembre de 2015

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-007541-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 13-007541 -1027-CA Actor: A.R.Z. Demandada: Municipalidad de S.J. No-122-2015-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A, C.B., a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil quince.- Proceso de conocimiento interpuesto por el señor A.R.Z., divorciado, Doctor en Medicina, vecino de S.J. y portador de la cédula de identidad número uno- cero trescientos treinta y tres- cero setecientos sesenta y uno, en contra de la Municipalidad de S.J., representada por su apoderado general judicial, el licenciado R.A.O., casado, vecino de Villas de Ayarco y portador de la cédula de identidad número uno- ochocientos ochenta y dos- seiscientos sesenta y cinco y por la apoderada especial judicial, S.L.N., divorciada, vecina de S.J. y portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y siete- ochocientos sesenta.- RESULTANDO I.- Que en fecha 04 de noviembre del 2013, el actor interpone proceso de conocimiento en contra de la Municipalidad de S.J., formulando las siguientes pretensiones que son ajustadas en la audiencia preliminar y de juicio oral y público:" daño material: consisten en los siguientes bienes muebles sustraídos por los delincuentes y otros bienes, a saber: a) equipo de sonido, marca Sony, modelo Blue- Ray, grande, con 8 bafles, color negro. El cual valoro en la suma de trescientos sesenta mil colones exactos, b) un televisor sony, pantalla plasma de cuarenta y dos pulgadas, color negro, LCD, valorado para la fecha del asalto en la suma de seiscientos mil colones; c) un arma de fuego, pistola, marca W., modelo P99, negra con gris y nueve mm, serie FAB- ocho nueve cinco dos, valorada en la suma de quinientos mil colones exactos; d) arma de fuego, pistola, marca Browning, modelo HI Poweer, nueve mm, color negro, serie dos cuatro cinco n x seis cuatro ocho cero tres, valorada en la suma de seiscientos mil colones; e) un reloj marca rolex de hombre, color plateado, e) (sic) un reloj marca bulova, de hombre, color dorado. Valorados cada uno de ellos en un millón de colones cada uno, para un total de dos millones de colones (...); f) unas plumas de fuente, marca Montblanc, color blanco con negro, las cuales eran utilizadas para el ejercicio de mi profesión con un valor de ciento cincuenta mil colones exactos. Los anteriores bienes me fueron sustraídos el día de los hechos. g) daños en la alarma, la cual fue reinstalada de nuevo, con un valor aproximado a los cincuenta mil colones, h) construcción total de la puerta con su respectivo marco, con sus rejas adicionales en puertas y ventanas, ya que las puertas y ventanas que existían antes del asalto fueron total y absolutamente destruidas. Daños éstos que valoro en la suma de un millón de colones. Daños físicos: a) normocéfalo, no palpo exo ni endostosis. cabello normoimplantado. b) cicatriz oblicua, rosada, plana de

1.5 cm por

0.2 cm en la región frontal izquierda, por encima de la implantación del cabello, c) ojo izquierdo con presencia de lente intraocular que no impresiona luxado. Se observó con pupila de bordes irregulares, la cual no reactiva a la luz, movimientos extraoculares normales, fondo de ojo no valorable por reflejo luminoso. La agudeza visual es de 20/60 y 20/40 del ojo derecho e izquierdo por separado respectivamente y con ambos ojos es de 20/40; d) nariz con desviación del dorso hacia la derecha, se palpa gradiente óseo en el tercio superior. Con desviación del tabique nasal hacia la derecha y disminución de la luz de la fosa nasal derecha. Sin perforaciones del tabique nasal. Todos los anteriores daños físicos se cuantifican en la suma de dos millones trescientos setenta y seis mil ochocientos colones exactos. e) los anteriores daños físicos según Dictamen Médico Legal del 23 de febrero del 2012, número 2012-022134, me dictaminó a consecuencia de los anteriores daños físicos, una incapacidad temporal de tres meses, a partir de los hechos, para la realización de sus actividades habituales y me dio una incapacidad permanente de un trece por ciento de mi capacidad orgánica general. Los daños físicos que dieron como efecto daños económicos, los estimo en la suma de dos millones trescientos setenta y seis mil ochocientos colones exactos. daño moral objetivo: consistente en los tres meses de incapacidad que determinó la Medicatura Forense. Tiempo en que no pude ejercer mi profesión de médico, especialista en medicina familiar (...) daño que estimo en la suma de nueve millones de colones. b) la pérdida del trece por ciento de la capacidad orgánica general (...) este daño moral objetivo lo estimo a la fecha en la suma de siete millones de colones. daño moral subjetivo: sufrimiento de verme mi (sic) cerca la muerte, ya que me tenían amenazado con una pistola de nueve milímetros (...) en la suma de diez millones de colones. Perjuicios: a) cirugía de trabeculectomía en ojo izquierdo que lo estimo en la suma de

2.000.000 dólares exactos; b) incapacidad por veintidós días a partir del 21 de marzo del 2011 hasta el día 11 de abril del

2011. Días no trabajados, los cuales se traducen en la suma de

2.200.000 colones exactos; c) Cancelación TCC CLS + CC la suma de ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, d) seis consultas donde la Licda. M.S.B., terapista, por un total de noventa mil colones exactos; e) pago al Hospital Clínica Bíblica, por la suma de quinientos cuarenta y siete mil colones exactos, por concepto de derecho de sala de operaciones; f) pago al Hospital Clínica Santa Catalina, por la suma de veinticuatro mil colones exactos por concepto de exámenes pre-operatorios, g) factura de contado de Neuro- ozono S.A. por alquiler de equipo generador de ozono, la suma de doscientos cincuenta dólares exactos. Intereses: solicito que en sentencia se condene a la demandada al pago de los intereses a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Indexación: Solicito que todas y cada una de las sumas aquí liquidadas sean indexadas al momento de dictarse la sentencia. Costas procesales y personales." En la audiencia preliminar, aclara la parte actora los montos económicos pretendidos en los siguientes términos: daño material ¢8.215.000.00 colones, daño material objetivo ¢18.376,800.00 colones y daño material subjetivo: ¢10.000.00.00 colones. En el juicio oral y público se aclara que lo peticionado es daño material, físico y moral subjetivo, éste último en diez millones de colones. (Ver demanda a folios 48 a 72 y audiencia preliminar y de juicio oral y público respaldada en disco compacto y minuta a folios 94 y 95, 133 y 134 del expediente judicial) II- Que otorgado el traslado de ley, la accionada se opone a la demanda e interpone la excepción de falta de derecho y la expresión sine actione agit. (V er folios 78 a 85 del expediente judicial). III.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 13:32 horas del 04 de agosto del 2014, con la presencia de todas las partes. En dicha audiencia se ajustaron las pretensiones, se determinan los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental y testimonial. (Ver audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 94 y 95 del expediente judicial) IV.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a las 8:55 horas del día 17 de noviembre del 2015 con la participación de ambas partes procesales . En dicha audiencia se admite prueba para mejor resolver de carácter documental y la declaración de parte, se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba pericial y testimonial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (Registro de las audiencia en disco compacto, minuta a folios 133 y 134 del expediente judicial). V. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. : CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que el día 10 de agosto del 2010, el señor A.R.Z. y la representación de la Municipalidad de S.J., celebran el contrato número 4687, denominado "contrato de prestación de servicios de monitoreo", para el inmueble ubicado de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este, último apartamento a la izquierda, color café. Se indicó el número de la casa de habitación como el 2253-4897 y se brindó el número de teléfono de dos contactos, el del actor, A.R. y su hijo, S.R.. En la cláusula novena de dicho contrato se establece lo siguiente: "Límite de responsabilidad: Se entiende y conviene que la Municipalidad de S.J. no es un asegurador y que por lo tanto el suscriptor están en la libertad de contratar con una compañía aseguradora el aseguramiento por pérdida o daños a bienes muebles e inmuebles. Los pagos y cargos estipulados en el presente contrato se basan únicamente en el valor de costo estimado del servicio de monitoreo remoto de alarmas aquí descrito de conformidad con el Reglamento de la materia vigente a la fecha de suscripción del contrato. b. La falla del sistema o cualquier equipo en cualquier respecto, la responsabilidad de la Municipalidad de S.J. estará limitada a una suma equivalente el daño material causado con la falta, debidamente comprobado y acreditado. c. El suscriptor deberá obtener, si así lo desea, un seguro cuya cobertura cubra los intereses materiales del suscriptor". En cuanto al procedimiento de alarma de emergencia, prescribe lo siguiente el numeral 14: "En caso de que la Central de Monitoreo reciba una señal de alarma proveniente de la ubicación monitoreada de suscriptor, la Municipalidad llamará a los números telefónicos que...

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