Sentencia nº 00078 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 12 de Mayo de 2015

PonenteChristian Hess Araya
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia14-001567-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial de San José - Edificio Anexo A Calle Blancos de Goicoechea Central: 2545-0003 Ÿ Fax: 2545-0033 Ÿ Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Expediente: 14-001567-1027-CA Proceso: Puro derecho A.: Anheuser-Busch Inbev, S.A. Demandados: El Estado y otros N° 78-2015-VI TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SEXTA). Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil quince.- Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por ANHEUSER-BUSCH INBEV, S.A., contra EL ESTADO, la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL (JARN) y el TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO (TRA). Intervinieron: a) en representación de la actora , el Lic. J.P.B.L., vecino de Escazú, con cédula de identidad número 1-694-636 (f. 1 y 31); b) en representación del Estado, el Procurador A Lic. A.A.O., vecino de H., con cédula de identidad número 1-1070-0823 (f. 38); c) por la JARN , la Licda. V.H.Y., soltera, vecina de H., con cédula de identidad número 7-166-332 y el Lic. Ó.A.C., vecino de Guadalupe de Goicoechea, con cédula de identidad número 1-1044-0584 (f. 40, 49 y 81); y, c) por el TRA , su Presidenta Licda. N.U.B., vecina de Desamparados, con cédula de identidad número 1-757-552 (f. 53), así como la Licda. H.J.Z., con cédula de identidad número 1-957-585, vecina de Tres Ríos (f. 63). Las personas físicas citadas son mayores, abogados y -con la salvedad hecha- casados.- RESULTANDO:

1.- Que la actora, con base en los hechos y citas de derecho que expuso en escrito presentado el 3 de marzo del 2014 (f. 1-8), formuló demanda cuya pretensión -así fijada en la audiencia preliminar- consiste en solicitar que: “(A) Se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico y consecuente nulidad de la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial a las 9:16:30 horas del 21 de febrero del 2012, dentro del expediente administrativo No. 2011-9007, así como la causal indicada en la resolución del Tribunal Registral dictada a las 14:35 horas del 30 de octubre del 2012, mediante Voto No. 1025-2012, la cual confirmó la resolución del Registro de la Propiedad Industrial antes dicha; / (B) Que se declare que la marca solicitada mediante el expediente No. 2011-9007 no incurre en ninguna de las prohibiciones alegadas por el Registro de la Propiedad Industrial mediante resolución de las 9:16:30 horas del 21 de febrero del 2012, así como la resolución del Tribunal Registral dictada a las 14:35 horas del 30 de octubre del 2012, mediante Voto No.1025-2012; / (C) Que se declare que la marca BELGIAN BEER CAFE & Diseño, solicitada mediante expediente del Registro de la Propiedad Industrial No. 2011-9007 es capaz de distinguir los servicios solicitados de los servicios prestados por otros y que por lo tanto es distintiva y susceptible de inscripción y protección registral. / (D) Que se ordene al Registro de la Propiedad Industrial continuar con la tramitación de la solicitud de la marca BELGIAN BEER CAFE & Diseño, No. 2011-9007.”-

2.- La JARN y el TRA contestaron negativamente la acción y ambos opusieron la defensa previa de caducidad y la excepción de falta de derecho (f. 40-48 y 53-62).-

3.- El Estado también se opuso a la demanda, interponiendo la excepción de falta de derecho. Además, expresó su negativa a conciliar en este asunto (f. 64-74).-

4.- La audiencia preliminar inició a las 13:32 horas del 21 de octubre del 2014, con asistencia de las partes y bajo la conducción de la jueza de trámite Licda. L.V.C.. En ella se fijó la pretensión del modo que quedó reseñado en el resultando primero supra. Después, la JARN y el TRA desistieron de la defensa previa de caducidad. Luego se determinó los hechos controvertidos y no controvertidos de relevancia para la resolución del caso y se admitió la prueba correspondiente. Al no haber más evidencia que evacuar aparte de la documental, se declaró el proceso como de puro derecho de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo y fueron rendidas las conclusiones (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a f. 84-88).-

5.- El expediente fue turnado a esta Sección Sexta. Esta resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta el juez H.A., con el voto afirmativo de los jueces H.G. y G.N. ; y, CONSIDERANDO: I.- ACRÓNIMOS UTILIZADOS. A lo largo de este pronunciamiento, se entenderá por (en orden alfabético):

1. CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo.

2. JARN: Junta Administrativa del Registro Nacional.

3. LGAP: Ley General de la Administración Pública.

4. LM: Ley de Marcas y Otros Signos Distintos, Nº 7978 del 6 de enero del

2000.-

5. RPI: Registro de la Propiedad Industrial.

6. TRA: Tribunal Registral Administrativo. II.- HECHOS PROBADOS. Como tales se tiene los siguientes de relevancia (salvo que se indique otra cosa, todas las referencias de foliatura corresponden al expediente administrativo):

1. Que el 12 de setiembre de 2011, la ahora actora -que se identificó a sí misma como El distintivo fue descrito como “La denominación ‘BELGIAN BEER’ en tipografía especial de color negro, debajo de esta la denominación ‘CAFE’ en tipografía especial de color rojo y blanco, en letra mayúscula. A la derecha de las denominaciones dichas, el dibujo de un hombre con uniforme blanco, con un azafate con vasos. Todo lo anterior dentro de una figura rectangular de especial color mostaza. Se hace reserva de colores negro, blanco, rojo, amarillo, mostaza, según diseño”. La gestión se tramitó bajo expediente número 2011-9007. De acuerdo con la solicitud, el propósito de la gestión era proteger y distinguir la “Provisión de cerveza belga por medio de un café, en clase 43” (hecho 1 de la demanda, no controvertido; f. 1-2).-

2. Que mediante resolución de las 15:17:28 horas del 16 de setiembre de 2011, el RPI dictó auto de prevención conforme al artículo 14 de la LM, por estimar que

3. Que el 6 de junio del 2012, la interesada contestó la referida prevención señalando su disconformidad, por considerar que la marca solicitada sí es capaz de distinguir los productos de la solicitante respecto de los servicios prestados por otros comerciantes, por lo que rechazó que exista infracción del artículo

7.g de la LM. Aclaró que

4. Que mediante resolución de las 9:16:30 horas del 21 de febrero de 2012, el RPI resolvió, en lo conducente:

5. Que el 26 de febrero del 2012, la solicitante planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución indicada en el hecho precedente (f. 38-41).-

6. Que mediante resolución de las 14:58:00 horas del 2 de marzo del 2012, el RPI dispuso, en cuanto interesa:

7. Que por voto N° 1025-2012 de las 14:35 horas del 30 de octubre de 2012, el TRA declaró sin lugar el recurso de apelación planteado, confirmó el rechazo de la inscripción de la marca solicitada y declaró agotada la vía administrativa. Al efecto consideró, en lo que importa: III.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de importancia.- IV.- ALEGATOS DE LAS PARTES. Señala el mandatario de la demandante que el 12 de setiembre de 2011, su representada solicitó al RPI la inscripción de una marca de servicios, en clase 43 internacional; solicitud que fue tramitada bajo expediente número 2011-9007. Agrega que los servicios que se desea proteger con la marca en cuestión consisten en “provisión de cerveza belga por medio de un café”; la denominación solicitada se encuentra expresada en...

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