Sentencia nº 00087 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 22 de Mayo de 2015

PonenteSilvia Cristina Fernández Quiros
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia12-000193-0679-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

REFERENCIA: Caso #12-000193-0679-LA. J.D.C. contra JAPDEVA. Nº 87-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA , SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL , SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las dieciséis horas de veintidós de mayo de dos mil quince. Proceso de conocimiento relativo a empleo público, tramitado como de puro derecho, establecido por JHEBBATHAN DANDERSON CROOKS, casado, oficial de seguridad, cédula número 1-1036-0803, vecino Barrio el Triunfo, Limón, contra la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA), representado por su apoderado general judicial señorita J.S.S., soltera, abogada, cédula número 3-358-248, vecina de Limón. Como apoderado especial judicial de la parte demandada interviene el licenciado C.F.B., soltero, abogado, cédula número 3-401-172, vecino de Turrialba. Todos son mayores. Resultando : I.- Que la parte actora, con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, en escrito presentado el 06 de marzo de 2012, formuló demanda, cuya pretensión, aclarada y ajustada en la audiencia preliminar, es para que en sentencia se declare: 1) con lugar; 2) se anule por improcedente la suspensión adoptada por la Junta de Relaciones Laborales, Administración Portuaria, sesión ordinaria #40-2011 de 07 de octubre de 2011, artículo VII; 3) se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios; el daño moral subjetivo estimado en tres millones de colones; el daño material estimado en sesenta y seis mil colones, en proporción a la sanción impuesta, y los perjuicios consistentes en intereses al tipo legal previsto en el artículo 1163 del Código Civil, desde la notificación de la sanción el 3 de enero de 2011 hasta la firmeza del fallo, y 4) se condene a la demandada al pago de las costas personales y procesales (folios 1 a 5 y 46 a 48). II.- Que la parte demandada fue debidamente notificada. En escrito presentado el 01 de octubre de 2013, contestó e interpuso la excepción de falta de derecho, la cual solicita acoger y declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos, con el pago de ambas costas a cargo de quien la promovió (folios 12 a 24). III.- Que la audiencia preliminar, prevista en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo [CPCA], se celebró el 08 de enero de 2015, con la asistencia de ambas partes; en esta oportunidad el caso se declaró de puro derecho y se concedió el plazo de tres días para rendir conclusiones por escrito, las cuales se presentaron oportunamente (folios 46 a 70). IV.- Que en la sustanciación del procedi-miento, se han observado las prescripciones legales. R. elJ.H.G. , y; Considerando : Primero : Que el Tribunal tiene por probados los siguientes hechos para resolver el caso: ----- 1º) que el señor D.C., labora para JAPDEVA como oficial de seguridad, Área Resguardo Portuario (demanda y contestación afirmativa); ----- 2º) que el 28 de julio de 2011, la jefatura del Resguardo Portuario, presentó denuncia ante la Junta de Relaciones Laborales, para que se investigara la sustracción de unas propelas propiedad de JAPDEVA, ocurrida el domingo 03 de ese mismo mes y año (demanda y contestación, y oficio DRP-096-2011 de 08 de julio, folios 1 a 10 del legajo administrativo, correspondiente a la carpeta #JRL-175-2011); ----- 3º) que la Junta de Relaciones Laborales, en resolución de

9.30 horas de 22 de julio de 2011, emitió traslado de cargos (demanda y contestación, y piezas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR