Sentencia nº 00051 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 21 de Mayo de 2015

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-002944-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 13-002944-1027-CA Actor: J.P.U.S. Demandada: Municipalidad de Alajuela No-51-2015-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil quince.- Proceso de conocimiento interpuesto por el señor J.P.U.S., casado, vecino de Alajuela, máster en administración de empresas y portador de la cédula de identidad número dos- trescientos cincuenta y cuatro- cuatrocientos cuarenta y uno en contra de la Municipalidad de Alajuela, representada por el Alcalde Municipal, el señor R.H.T.C., divorciado y portador de la cédula de identidad número dos- trescientos cincuenta y uno- cuatrocientos ochenta y siete. Interviene como apoderada especial judicial de la parte actora la licenciada Z.B.V., divorciada, portadora de la cédula de identidad número dos- trescientos cinco- trescientos sesenta y siete y como apoderados especiales judiciales del Gobierno Local la licenciada J.B.L., casada, portadora de la cédula de identidad número dos- quinientos seis- seiscientos treinta y nueve y el licenciado G.R.R., portador de la cédula de identidad número dos- quinientos nueve- setecientos sesenta y uno. Todos abogados y vecinos de Alajuela con la excepción del actor. RESULTANDO I.- Que en fecha 24 de abril del 2013, el actor interpone proceso de conocimiento en contra de la Municipalidad de Alajuela formulando las siguientes pretensiones: "1. Con lugar la demanda;

2. Se declare que la Municipalidad de Alajuela, a través de una serie de actuaciones concatenadas de sus funcionarios, generó una confianza razonable en mi persona y en el grupo cercano de mis colaboradores de que el proyecto de parqueo subterráneo C.V.M. se iba a realizar por medio de una sociedad pública de economía mixta (SPEM), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8828;

3. Que como consecuencia directa de tales actuaciones, de la confianza generada por el actuar administrativo y de los requerimientos de las propias autoridades municipales, debí recurrir en una serie de gastos y compromisos económicos, para poder elaborar toda la documentación técnica de apoyo del anteproyecto que se presentó al Concejo Municipal de Alajuela.

4. Que como consecuencia directa de la conducta anormal de la Administración demandada antes referida y su ulterior decisión de no seguir adelante con el proyecto, se me causaron serios daños y perjuicios, consistentes en: a. Daños: i. Daño material: ¢2.000.000 (pagados) más ¢58.152.079 (adeudados); para un total de ¢60.152.079; ii. Daño moral: Daño moral objetivo: ¢100.

000.000 2- Daño moral subjetivo:¢100.000.000; b. Perjuicios:

1. Lucro cesante: ¢39.331.500.; ii. Pérdida del chance o de la chance:

720. 104.501 ,

5. Intereses: Que el monto de la condenatoria devengará intereses a la tasa legal desde que se produjeron las erogaciones en el caso de los costos incurridos y desde la condenatoria en el caso de los demás rubros.

6. Que la condenatoria que resulte deberá ser objeto de indexación de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

7. Que la Municipalidad de Alajuela deberá abstenerse de utilizar los planos y estudios contenidos en el anteproyecto presentado, para la realización de una obra similar a la planeada.

8. Costas: Que se condene a la Administración demandada al pago de ambas costas de la presente acción."(Ver demanda a folios 258 a 283, audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 335 a 339, 392 a 395 del expediente judicial) II- Que otorgado el traslado de ley, la accionada se opone a la demanda solicitando se condene al actor al pago de las costas procesales y personales junto con sus intereses hasta su efectivo pago. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. La excepción previa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria fue rechazada a través de la resolución número 1886-2013, de las 16:05 horas del 06 de setiembre del 2013 y las excepciones previas de defectos formales de la demanda no subsanados oportunamente que impiden verter pronunciamiento por el fondo y de acto no susceptible de impugnación fueron declaradas sin lugar en la audiencia preliminar celebrada a las 13:30 horas del 12 de diciembre del

2013. (ver folios 298 319 del expediente judicial). III.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 13:30 horas del 12 de diciembre del 2013, a las 13:25 horas del 01 de noviembre del 2014 y a las 08:02 horas del 13 de junio del 2014, con la presencia de los representantes de todas las partes. (Ver audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 335 a 339, 392 a 395 del expediente judicial) IV.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a partir de las 08:45 horas del 11 de mayo del 2015 con la participación de ambas partes. En dicha audiencia se rechaza la prueba ofrecida para mejor resolver por ambas partes, se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba pericial y testimonial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (Registro de las audiencias en disco compacto, minuta a folios 430 y 431 del expediente judicial). V. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , con el voto afirmativo de los juzgadores L.S. y E.S.. CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que entre el año 2005 y 2006 el actor presenta ante la Municipalidad de Alajuela una propuesta para la construcción de un parqueo subterráneo en el parque C.V.M.. (Hecho no controvertido); 2) Que a través del artículo 1, capítulo II de la sesión ordinaria número 03-2006 del 17 de enero del 2006, se conoce el oficio 067-SCM-2005, de la Comisión Especial Nombrada para el estudio del proyecto presentado por el MBA J.P.U.S. y se informa que están de acuerdo con la idea de realizar un parqueo subterráneo en el parque C.V., siempre y cuando se respete la estructura, uso de parque remodelado y las pautas y diseño emanadas por el Departamento de Diseños y Proyectos, por lo que recomienda positivamente ese proyecto siempre y cuando se eleve previamente a consulta al Proceso de Servicios Jurídicos para que ellos dictaminen sobre las posibilidades legales de administración del mismo. (Ver folios 01 y 45 del tomo II expediente administrativo); 3) Que el Concejo Municipal en el artículo 6, capítulo VI, del acta número 17-06, del 25 de abril del 2006, conoce del oficio 0602-SJ-2006, emitido por el Proceso de Asuntos Jurídicos, en el cual señala en síntesis que respecto al proyecto de construcción de un parqueo subterráneo que se trata de un proyecto sobre un bien de dominio público que solo puede ser desafectado mediante ley, que la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos autoriza concesionar en los particulares el diseño, planificación, financiamiento, construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier inmueble público así como su explotación prestando los servicios públicos siempre y cuando se cumpla con los procedimientos establecidos en dicha ley. Además el criterio jurídico señala que el proyecto debe conllevar un interés público que conste en el expediente mediante acto razonado, que es posible que los administrados propongan a la Municipalidad la concesión de alguna obra pública pero les atribuye la responsabilidad de demostrar el interés público, así como proveer los estudios de factibilidad económica, técnica, ambiental así como de planes de construcción y explotación, que corresponde al Consejo Nacional de Concesiones realizar todo el trámite de preparación de la licitación pública, así como de la aprobación y adjudicación de las concesiones incluyendo la suscripción de los contratos. (Ver folios 02 y 03, 50 a 53 del tomo II del expediente administrativo); 4) Que el proyecto de construcción de parqueos subterráneos elaborado por el MBA. J.P.U. data del mes de junio del 2010; comprende dos dibujos del proyecto del mes de marzo, uno del mes de octubre y tres de diciembre todos del año 2011, elaborados por la firma Cad Works S.A., cuyos profesionales del diseño son R.M.M. y M.A.F. y un presupuesto elaborado en fecha 26 de julio del

2011. (Ver folios 02 a 27 del expediente judicial); 5) Que el actor contrata los servicios profesionales para la elaboración de estudios financieros y de factibilidad del proyecto los cuales fueron presentados ante la Municipalidad de Alajuela. (declaración de los testigos R.M.M., J.L.E.C. y M.L.C.); 6) Que la firma Cad Works S.A. elabora liquidación por concepto de honorarios profesionales de R.M.M. y M.A.F. en fechas 25 de julio del 2010 y 14 de setiembre del 2010, con relación al proyecto de parqueo subterráneo y parque infantil C.V. por un total de ¢53.150.474.52 y con respecto al proyecto de parqueo subterráneo y plaza J.S. por la suma de ¢59.063.004.00 que comprende en ambos casos estudios preliminares, anteproyecto planos constructivos y especificaciones técnicas y en el primer caso además de carácter estructural y eléctrico, así como la Dirección técnica. (Ver folios 83 vuelto y 84 del tomo I del expediente administrativo); 7) Que el contador público autorizado, Licenciado J.L.E.C. emite certificación a solicitud del actor en fecha 06 de junio del 2011, con respecto a estudio de factibilidad para la construcción de parqueo subterráneo en el parque C.V., que incluye el flujo de caja proyectado a quince años y que es preparado con base en las expectativas que se tienen de la...

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