Sentencia nº 00053 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 27 de Mayo de 2015

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia13-006436-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ PROCESO ORDINARIO ACTOR: CONDOMINIOS LA UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE BELÉN EXPEDIENTE Nº 13-006436-1027-CA Nº53- 2015-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. G., a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince.- Proceso de conocimiento planteado por CONDOMINIOS LA UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101282266, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, señor W.G.M., mayor de edad, casado, odontólogo, cédula de identidad número 4-062-915; contra la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, representada por su ALCALDE, señor H.A.B., mayor de edad, soltero, ingeniero, vecino de la Rivera de Belén, cédula de identidad número 3-124-551. Intervienen además, el Apoderado Especial Judicial de la parte actora, señor M.J.A.A., mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad número 2-470-755; los Apoderados Especiales de la Municipalidad accionada, señor R.F.C.F., mayor de edad, cédula de identidad número 1-1054-860 y el señor F.U.S., mayor de edad, cédula de identidad número 1-692-531. En el caso de los dos último, el resto de calidades no consta en el expediente.- RESULTANDO I.- Por escrito recibido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el veintiséis de septiembre del dos mil trece, el señor W.G.M., en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de Condominios La Uvita Sociedad Anónima, planteó demanda ordinaria contra la Municipalidad de Belén, en la cual solicita que en sentencia se declare: "Solicito que en sentencia se declare que la publicación realizada en La Gaceta número 119 del martes 21 de junio del año 2011, de la denominada "Plataforma de valores Zonales para Terrenos del Cantón de Belén del 2008" es ilegal y absolutamente nula por no haber sido aprobada su publicación por el Concejo de la Municipalidad de Belén, que los avalúos oficiosos AV307212011 y AV300332011 realizados a los inmuebles propiedad de CONDOMINIOS LA UVITA, SOCIEDAD ANÓNIMA, basados en la "Plataforma de Valores Zonales para Terrenos del Cantón de Belén del 2008" sean igualmente declarados absolutamente nulos; y que todo monto cancelado por concepto de pago referente al impuesto sobre bienes inmuebles y servicios municipales realizado con fundamento en tal instrumento, sea reintegrado a CONDOMINIOS LA UVITA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Que se condene a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales derivadas del presente proceso. Igualmente solicito se le condene al pago de daño moral". Durante la audiencia preliminar, la pretensión relacionada con el daño moral fue aclarada de la siguiente forma: "Daño Moral Subjetivo: Por la incertidumbre que tiene la sociedad actora, por el aumento de pago a impuesto de bienes inmuebles, se estima en la suma de Ë

2.500.000,00 (Dos millones quinientos mil colones)"(folios 17 a 28 y 121). II.- En resolución de las catorce horas y quince minutos del veinticuatro se septiembre del dos mil trece, el Tribunal dio curso a la demanda y confirió su traslado a la Municipalidad de Belén (folio 29). III.- Por escrito presentado ante el Tribunal, el veinticuatro de enero del dos mil catorce, el representante de la Municipalidad de Belén contestó la de demanda de forma negativa e interpuso la defensa previa de incumplimiento de requisitos en el escrito de contestación de la demanda, falta de agotamiento de la vía administrativa, de derecho, de legitimación y de interés actual (folios 97 a 130). IV.- La audiencia preliminar se llevó a cabo entre las ocho horas cuarenta y cinco minutos y las diez horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil catorce. En esa audiencia se aclararon las pretensiones relativas al daño moral, según se indicó en apartado I de este Resultando. La defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa fue desistida por la representación de la parte accionada y en resolución de las nueve horas dieciocho minutos, número 2962-2014, se rechazó la de defectos formales de la demanda. Se admitieron los testigos D.S.M., cédula 4-122-449, H.M.Z., cédula número 5-0257-0625 y J.L.Z.C., cédula número 4-0133-0437. El primero a la parte actora y los dos últimos a la demandada. (folios 140 a 143). V.- La audiencia de juicio oral y público tuvo lugar el trece de mayo del dos mil quince. VI.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Concurren con su voto los J.G.S. y C.H.. Redacta la J.S.N.. CONSIDERANDO I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: 1).- Que la parte actora es propietaria de los inmuebles inscritos en Registro Público, matrícula número 69998-000 y 93627-000, localizados en el Distrito 3° Asunción, Cantón 7°, Belén, de la Provincia de H. (hecho primero de la demanda no controvertido por la representación de la parte accionada (folios 17 y 98), e información registral a folios 13 y 14 del expediente judicial); 2).- Que en Avalúo de oficio N° AV307212011, con fecha de veintitrés de junio del dos mil once, la Municipalidad de Belén, ante la ausencia de declaración por parte del propietario, estableció el valor de la finca matrícula número 69998-000, en la cantidad de ciento ochenta y dos millones ochocientos diez mil trescientos cincuenta colones, con base en los datos correspondientes al Informe Técnico de Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos de la Zona Homogénea 40703U08 (ver copia del avalúo a folio 11, y hechos del dos al sexto de demanda y de su contestación a folios 17, 18 y 98); 3).- Que en Avalúo de oficio N° AV300332011, con fecha de veintitrés de junio del 2011, La Municipalidad de Belén, ante la ausencia de declaración por parte del propietario, estableció el valor de la finca matrícula número 93627-000 y sus edificaciones, en la cantidad de cuatrocientos millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta colones, con base en los datos correspondientes al Informe Técnico de Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos de la Zona Homogénea 40703U13 (ver copia del avalúo a folio 12, y hechos del dos al sexto de demanda y de su contestación a folios 17, 18 y 98); 4).- Que en el Informe Técnico de la Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas para el Cantón de Belén de noviembre del dos mil ocho, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en el acápite de "Aspectos Legales Relevantes", se indicó: "Que la Municipalidad de Belén previo a la utilización de la presente Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, debe acordar en sesión del Concejo Municipal su publicación en La Gaceta o un diario de circulación nacional la que bien puede contener la información referente a las Matrices de Información que son un resumen de la información más relevante de cada una de las zonas en que han sido divididos los distintos del cantón y los valores que se han fijado como parámetro de valoración por el O.N.T. Que siendo la Plataforma de Valores, un instrumento básico para efectos de valoración, su uso se determina una vez que se haya cumplido con el requisito de publicación de las matrices indicadas, con el fin de proteger el derecho de información, otorgar certeza y seguridad jurídica a sus administrados (...)" (ver copia del apartado del Informe citado, a folio 6 del expediente judicial y 112 del administrativo); 5).- Que en La Gaceta N°119 del veintiuno de junio del dos mil once, se publicó: " La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas) y artículo 4 de su reglamento, se hace de conocimiento lo siguiente: 1º—Para el proceso de declaración ordenada, dirigida y controlada de bienes inmuebles, así como para el proceso de valoración; se utilizará a partir de la presente publicación la Plataforma de Valores Zonales para terrenos del Cantón de Belén del 2008, descrita en las siguientes Tablas de Valores.(...) 2º—Adhesión al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 de fecha 23 de abril del 2008 y al método de valoración también publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 de fecha 30 de noviembre de 1999, para efectos de recepción de declaraciones de bienes inmuebles, su fiscalización y valoraciones futuras que realice este municipio. 3º—Lo anterior se encuentra a disposición de los interesados, en las instalaciones de la Municipalidad de Belén. B.H., 7 de junio del

2011.— T.Z.R., Alcaldesa Municipal a.i II.- SOBRE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La representación de la parte actora manifiesta que su representada es propietaria de los inmuebles matrícula de folio real número 69998-000 y 93627-000, localizados en la Provincia de Heredia, Cantón Sétimo Belén, Distrito Tercero Asunción. Señala que el veintiuno de septiembre del año dos mil once, fue notificada de los avalúos AV307212011 y AV300332011, practicados oficiosamente por la Municipalidad accionada, con fundamento en la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas para el Cantón de Belén. El demandante alega que en el informe Técnico de Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos de...

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