Sentencia nº 00053 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 27 de Mayo de 2015

PonenteElías Baltodano Gómez
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia14-002218-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

PROCESO DE PURO DERECHO Expediente No. 14-002218-1027-CA Actor: Feng Yiqing Demandado: El Estado No. 53-2015-VII SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C. B., a las once horas treinta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince. Proceso de conocimiento declarado de Puro Derecho, interpuesto por Feng Yiqing, mayor, casado, comerciante, cédula de residencia 115600247835, vecino de Sixaola contra el Estado, representado por la Procuradora Adjunta Priscilla Piedra Campos, mayor, soltera, Abogada, cédula 1-1015-0577, vecina de San José. RESULTANDO I.- Que el aquí actor interpuso el presente proceso pretendiendo: " Que se anule y se deje sin efecto en su totalidad los Actos de Liquidación de Oficio y Resolución Sancionadora recurridos. Que cese cualquier efecto del acto administrativo de ejecución de cobro y cierre de negocios en relación con lo recurrido en la presente demanda. Que se condene al Estado al pago de ambas costas de este proceso." (F. 64, 101 a 102, 186 vuelto y respaldo electrónico de la Audiencia Preliminar). II.- Que otorgado el traslado de ley, la representación estatal contestó negativamente la demanda y opuso la defensa previa de que la demanda tiene defectos no subsanados oportunamente que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo -rechazada en la Audiencia Preliminar- y falta de derecho. (F. 122 a 168, 186 vuelto del expediente judicial y respaldo electrónico de la Audiencia Preliminar). III.- Que mediante resoluciones Nos. 1824-2014 de las once horas cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce y 23-2015 de las once horas cinco minutos del siete de enero de dos mil quince, la Jueza Tramitadora rechazó la medida cautelar peticionada por el actor, sin que conste autos que lo así resuelto haya sido impugnado. (F. 169 a 174 y 184 del expediente judicial). IV.- La Audiencia Preliminar en este Proceso, se llevó a cabo a las 9:00 del 8 de enero de

  1. (F. 186 a 186 bis del expediente judicial y respaldo electrónico de la Audiencia Preliminar). V.- El presente asunto fue remitido a la Sección Sétima el pasado 20 de abril de 2015, para el dictado del fallo correspondiente, según constancia visible a folio 188 del expediente judicial. VI.- Se dicta esta sentencia, previa deliberación de los integrantes del Tribunal, dentro del plazo que lo permiten las labores propias del Despacho, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta el J.B.G. , con el voto afirmativo de los juzgadores Q.V. y J.V.. CONSIDERANDO I.-DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que mediante documento No. 01-07-010-12-11 emitido el 27 de diciembre de 2012, la Administración Tributaria de Limón, comunicó al actor el Inicio de Actuación Fiscalizadora de Comprobación e Investigación respecto del Impuesto de Ventas, período 2010, indicándose en el apartado 1 relativo al Criterio de selección aplicado, lo siguiente: "El criterio por el cual fue seleccionado en aplicación del artículo 1 del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización... se describe en el inciso que se resume a continuación: SUJETO PASIVO CUYA RELACIÓN POR COCIENTE DÉBITO-CRÉDITO SEA INFERIOR AL PROMEDIO DE ACTIVIDAD. La Administración Tributaria posee información extraída del impuesto sobre las ventas, que indica que para la actividad económica desarrollada, la relación débito-crédito de la actividad "Supermercado y Almacenes de Abarrotes en cadena" es de un (2,8092), el cual difiere con el margen extraído de sus declaraciones del impuesto sobre las ventas que es de (1,0069). La información detallada sobre el margen medio de utilidad de la actividad económica, puede consultarse en esta oficina." (La mayúscula corresponde la original. F. 1 a 9 del expediente determinativo); 2) Que en el documento señalado en el hecho inmediato anterior, al accionante le fue indicado por parte de la Administración Tributaria, que la información referida a la relación débito-crédito de la actividad de Súper Mercado y Almacenes de Abarrotes en cadena, fue obtenida por medio de un control cruzado de información, en este caso, recurriendo a las declaraciones del impuesto sobre las ventas de otros contribuyentes vinculados con el accionante. (F. 1 del expediente determinativo); 3) Que la información de terceros, a la cual se hace referencia en el acto señalado en el hecho segundo de este fallo, se encuentra plenamente respaldada con el detalle de los números de documento o factura y los montos de las ventas realizadas por esos terceros al señor accionante. (F. 77 a 126); 4) Que en el acto de Comunicación de Inicio de Actuación Fiscalizadora de comprobación e investigación al que se hace referencia en el hecho número 1 de esta resolución, expresamente se indicó en el punto 6, relativo al requerimiento inicial de información y documentación que "... en la fecha indicada en el numeral

    5.1 anterior, deberá suministrar la información y documentación que se detalla en el Anexo 1 de la presente documentación." (F. 2 del expediente determinativo); 5) Que en el anexo 1 al acto de Comunicación de Inicio de Actuación Fiscalizadora que se menciona en el hecho número 1 de esta resolución, se le indicó al actor la documentación que debía tener a disposición de los funcionarios de la Administración Tributaria, dentro de la cual destaca la siguiente: "Con base en lo indicado en el numeral 6 de la Comunicación de Inicio de la Actuación Fiscalizadora de comprobación e investigación para el día 21/012013 deberá tener a disposición de los funcionarios actuantes la siguiente documentación:

  2. Comprobantes de ingresos y compras de octubre de 2009 a setiembre de

  3. 3. Copia de las declaraciones de ventas de octubre de 2009 a setiembre de

  4. 6. Registro Auxiliar de compras y ventas de octubre de 2009 a setiembre de

  5. Se le advierte que en caso de incumplimiento al presente requerimiento, se podría configurar la infracción tipificada en el inciso b) párrafo segundo del artículo 82 del Código mencionado, por resistencia a la actuación administrativa de control..." (F. 8 del expediente determinativo); 6) Que en el Acta de Hechos del 19 de marzo de 2013, misma que fuera levantada en el negocio del accionante, se consigna como una manifestación del actor, que el porcentaje de utilidad bruta sobre el costo de ventas promedio con que trabajó durante el período fiscal 2010, fue de un 12% aproximadamente. (F. 129 del expediente determinativo); 7) Que mediante documento No. 01-07-010-12-001-012 del 22 de abril de 2013, la Administración Tributaria de Limón, comunicó al actor la Ampliación de la Actuación Fiscalizadora de Comprobación e Investigación, en este caso relativa al Impuesto de Renta, período

  6. (F. 10 a 13 del expediente determinativo); 8) Que en el Acta de Hechos levantada el 29 de abril de 2013 en el negocio del demandante, se consigna que el accionante manifestó que el porcentaje de utilidad bruta sobre el costo de ventas con que trabaja es de un 15% aproximadamente y que este "se ha mantenido en los últimos cuatro años". (F. 130 del expediente determinativo); 9) Que la Administración Tributaria procedió a referirse sobre el tema de la inundación cuando emitió las propuestas provisionales de...

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