Sentencia nº 00054 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 29 de Mayo de 2015

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-000867-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 13-000867-1027-CA Actora: A.J.E. Demandados: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias El Estado No-54-2015-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las catorce horas del veintinueve de mayo de dos mil quince. Proceso de conocimiento interpuesto por A.J.E. , vecina de San Rafael Arriba de Desamparados y portadora de la cédula de identidad número uno - cero novecientos veinte- seiscientos treinta contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, representada por su Presidenta, la señora V.R.A., divorciada, ingeniera civil, portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos sesenta y tres- novecientos sesenta y tres y el Estado, representado por la Procuradora M.B.Z., casada y vecina de Heredia. Interviene en el proceso como abogado director de la parte actora, el licenciado E.R.R.G., profesional con el número de carné 11943 y como apoderado especial judicial de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el licenciado E.M.C., casado y portador de la cédula de identidad número uno- setecientos trece- seiscientos ocho.- RESULTANDO I.- Que en fecha 05 de febrero del 2013, la señora A. J.E. solicita la adopción de medida cautelar ante causam, tendiente a la reinstalación en el puesto que ha desempeñado, suspendiéndose en consecuencia la sanción disciplinaria de 15 días de suspensión sin goce de salario. Dicha solicitud es acogida en primera instancia a partir de una medida cautelar provisionalísima y posteriormente, a través de la resolución número 903-2013-T, de las 14:05 del 09 de mayo del 2013, se dispone como medida cautelar definitiva la suspensión de los efectos del oficio UDH-OF-072-2013, del 04 de febrero del 2013, emitido por el J. de la Unidad de Desarrollo Humano de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (ver folios 05 a 19, 53 a 55 del legajo de la medida cautelar ante causam). II.- Que en fecha 19 de febrero del 2013, la actora presenta proceso de conocimiento contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la cual formula las siguientes pretensiones que son ratificadas de la siguiente manera en la audiencia preliminar: Anulatorias: anulación de los oficios UDH-OF-071-2013, UDH-OF-072-2013. R.: daños y perjuicios, que se condene a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de ¢

25.000.000.00 (daño moral subjetivo). Condena de pago de ambas costas (personales y procesales) contra ambos demandados." (Ver folios 01 a 39, 129 a 136 del expediente judicial) III.- Que otorgado el traslado de ley, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la representación del Estado contestan negativamente la demanda. La primera interpone las defensas previas de falta de competencia y falta de agotamiento de la vía administrativa así como falta de legitimación y falta de derecho; la segunda interpone la excepción de falta de integración de la litis y las excepciones de fondo de falta de legitimación pasiva y falta de derecho. En cuanto a la excepción de falta de competencia, ésta fue rechazada a través de la resolución número 2764-2013-T, de las 11:25 horas del 20 de diciembre del 2013, la falta de integración de la litis mediante la resolución de las 09:16 del 17 de enero del 2014 y la falta de agotamiento de la vía administrativa mediante la resolución número 502-2014, adoptada en la audiencia preliminar de fecha 05 de marzo del

2014. (ver folios 87 a 96, 98 a 111, 114 a 119 y 129 a 134 del expediente judicial). IV.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 08:50 horas del 02 de setiembre del 2013, con la presencia de todas las partes. En dicha audiencia se lleva a cabo el saneamiento del proceso, se fijan los extremos petitorios y se los hechos controvertidos de la demanda. Asimismo, se admite el expediente administrativo, la prueba documental que se enumera en la minuta y la declaración de cuatro testigos. (Ver minuta a folios 129 a 136 del expediente judicial y respaldo en disco compacto). V.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a las 08:40 horas del 29 de mayo del 2015, con la participación de todas partes del proceso. En dicha audiencia se formula el alegato de apertura, se recibe la declaración de los testigos de la parte actora, la representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias desiste de su testigo y se rinde el discurso de conclusiones por todas partes procesales. (Registro de la audiencia en disco compacto, minuta a folios 178 a 180 del expediente judicial). VI.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , con el voto afirmativo de los juzgadores M.M. y E.S.. CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que la licenciada en derecho, A.J.E. labora para la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias desde el día 18 de agosto del 2008 y desde el 01 de junio del 2010 y al menos hasta el mes de setiembre del año 2012 se desempeña como asesora legal de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En esta dependencia, la actora se desempeñó con las siguientes funciones, según certificación del Departamento de Recursos Humanos del órgano indicado: "Revisar los términos de referencia de contrataciones de emergencia; revisar las causa efecto de las órdenes de modificación presentadas; realizar estudios legales de contrataciones ordinarias (contratación directa); mantener actualizado el sistema de prohibiciones de COMPRARED; realizar las recisiones de contrataciones por incumplimiento (debido proceso); asistir a la jefatura en las sesiones del Comité de adjudicaciones; realizar las reaperturas de las contrataciones promovidas, revisar aspectos legales del registro de proveedores, previos a su inclusión al sistema computarizado; asesorar a la jefatura en aspectos legales, que se presenten en el desarrollo de funciones del Departamento y participar con la jefatura, en la migración del sistema de gestión de proveedores del Poder Judicial". (Ver folio 40, frente y vuelto del expediente judicial); 2) Que en fecha 29 de junio del 2012, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del Ministerio Público, solicitó información mediante el oficio FAPTA 781-2012 a la Presidencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, otorgando al efecto tres días hábiles posteriores a su recibo. En dicho oficio se solicita lo siguiente: "...tomando en cuenta el listado de sociedades y personas físicas adjunto, sírvase indicar lo siguiente: Si las empresas y/o personas físicas indicadas en el listado se encuentra (sic) inscritos como proveedores de bienes y servicios para la Comisión Nacional de Emergencias; en cuyo caso deberá indicarse lo siguiente: el nombre del representante o encargado y los números de teléfonos, fax o dirección electrónica aportadas como contacto, la fecha de inscripción en el registro de proveedores y el detalle de la categorías de bienes y/o servicios ofrecidos por cada una de ellas." (Hecho no controvertido, ver folios 08 y 09 del expediente administrativo; 3) Que a través del oficio PRE-0443-2012 emitido por la Ingeniera V.R.A. y recibido por la Dirección Ejecutiva en fecha 12 de julio del 2012, la primera solicita al Director Ejecutivo que atienda de forma inmediata la solicitud de la Fiscalía de Probidad. (Hecho no controvertido, Ver folio 6 del expediente administrativo); 4) Que el señor M.S., Director Ejecutivo de la Comisión, reenvió el oficio anterior al Director Financiero, el señor S.P.F., para que atendiera la solicitud de la Fiscalía de Probidad. (Hecho no controvertido por la Comisión); 5) Que el señor Á.M.S., en su condición de Director Ejecutivo, se dirige mediante el oficio DE-OF-526-212, del 04 de setiembre del 2012 a la Presidenta de la Comisión recomendando instaurar un Órgano director a fin de establecer la verdad de los hechos y determinar si la servidora J.E. al extender la certificación DPI-OF-3179-2012, incurrió en alguna falta en contra del ordenamiento jurídico administrativo. (Ver folio 28 del expediente administrativo); 16) Que mediante la resolución PRE-RESO-0118-2012, de las 08:30 horas del 5 de setiembre del 2012, la Presidencia de la Comisión, dispone adoptar una medida cautelar de suspensión con goce de salario de las servidora J.E., mientras concluye el procedimiento administrativo, con el fin de evitar que el mismo se vea perjudicado, obstruido u obstaculizado. En ese mismo acto dispone designar a los miembros que asumirán la función de Órgano Director del procedimiento que investigará el supuesto incumplimiento de la funcionaria con ocasión de detectarse la omisión de tres empresas de la lista suministrada por la Fiscalía en el oficio FAPTA-781-2012, del 29 de junio del 2012, no fueron consideradas como parte del registro de proveedores de la Comisión en las certificaciones DPI-OF-2877-2012 y DPI-3179-2012 que fueron suscritas por la Licenciada A.J.E., asesora legal de la Proveeduría Institucional. (Ver folios 29 a 31 del expediente administrativo); 17) Que a través de la resolución 003 - 2012, de las 16 horas del 20 de setiembre del 2012, emitida por el Órgano Director del procedimiento administrativo se realiza el traslado de cargos a la actora, en calidad de eventual responsable de los hechos que denuncia el señor Á.M.S...

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