Sentencia nº 00044 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 13 de Mayo de 2015

PonenteJosé Iván del Socorro Salas Leitón
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia13-000954-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 13-000954-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: S.L.M. DEMANDADO: Banco Popular y de Desarrollo Comunal No. 44-2015-IV. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las once horas con treinta minutos del trece de mayo de dos mil quince. Proceso de Conocimiento interpuesto por la señora S. L.M., quien es mayor, unión libre, P., vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y uno- ciento sesenta y cuatro contra el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, representado por Licenciado B.C.C. en su condición de apoderado general judicial, abogado, cédula de identidad uno-quinientos ochenta y nueve-trescientos noventa y cuatro. RESULTANDO:

1.- Que la actora, S.L.M., interpone este proceso el día 04 de octubre de 2013, cuyo objeto, entendido como las pretensiones señaladas a folio 22 y precisadas en la audiencia preliminar realizada el día 30 de junio de 2014, es para que en sentencia se condene al Banco demandado a: 1) Por daño Moral subjetivo: Cinco millones de colones por el sufrimiento "sufrido" (SIC) y el acoso sufrido. 2) Por daño material: Noventa y dos mil novecientos doce colones con treinta céntimos. (Ver folios 20 y 21 del expediente judicial y respaldo electrónico de la audiencia preliminar).

2.- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las ocho horas y treinta y ocho minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce; el representante del Banco accionado, contestó en tiempo y forma de manera negativa la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva y activa. (Ver folios del 31 al 37del expediente judicial).-

3.- Que el día treinta de junio de dos mil catorce, se realizó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia del representante de la parte actora y de la parte demandada. (Ver folios del 46 y 47 del expediente judicial y respaldo digital).-

4.- Que el día del veintisiete de abril de dos mil quince se realizó la audiencia de juicio oral y público en el presente proceso, con la presencia de la parte actora, su abogado y el apoderado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia.

5.- Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación. R. elJ.S.L.; CONSIDERANDO: I.- DE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: En audiencia de juicio la parte actora aportó como prueba para mejor resolver certificación de nacimiento de sus hijos I. y S. ambos L.L., ademas de carta dirigida a la SUGEF de fecha 22 de abril de 2015, copia certificada de la sentencia 1-2015-SII, de las 15:45 horas del 6 de febrero de 2015, reporte crediticio y correos varios, y en estricto apego a lo dispuesto por el numeral 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se resuelve rechazar la prueba aportada, debido a que la misma no es de importancia ni de influencia decisiva para la resolución de este asunto. II.- ALEGATOS DE LAS PARTES: Con motivo del presente proceso, las partes han expresado los siguientes alegatos de relevancia a fin de ser tomados en consideración para su debida resolución en sentencia: P ARTE ACTORA: Señaló que el día 25 de noviembre de 2010, adquirió del Banco Popular un préstamo por ¢3,550,000.00 (Tres millones quinientos cincuenta mil colones), bajo la operación crediticia No. 030-080-014197-7, por un plazo de 60 meses y respaldado por el pagaré No. 07400661 y fianza del señor R.B.. Afirmó que el día 30 de noviembre de 2012 lo canceló en la agencia del Banco de Plaza Cristal, y se le indicó que podía pasar a la Agencia de San Francisco a retirar el pagaré. Indicó que ese mismo día lo retiró en la Agencia Bancaria de San Francisco, con lo que dio por cancelada la deuda. Sin embargo acusó que a partir del mes de enero del año 2013 le empezaron a llamar y le comunicaron que aún debía dinero de esa operación y el día 08 de febrero de 2013 sin su consentimiento se le debitó de su cuenta de ahorros la suma de ¢92,912, 30 (Noventa y dos mil novecientos doce colones...

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