Sentencia nº 00237 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 16 de Febrero de 2015

Número de sentencia00237
Fecha16 Febrero 2015
Número de expediente06-025291-0042-PE
Número de registro627046
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2015-0237 Expediente: 06-025291-0042-PE (15) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil quince.- RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra H. F.V.C., mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-236-464, nacido el veintisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, hijo de C.C. de la O y V.V., vecino de Barrio Cuba y M.B.D., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-857-192, nacido el diecisiete de junio de mil novecientos setenta y tres, hijo A.B.S. y C.D.C., vecino de R.; por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza L.M.M., los jueces E.E.J.G. y M.A.P.V.. Se apersonaron en esta sede el licenciado A.M.C.C. en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones los L.A.S.A., licenciado G.C.J. en calidad de Abogado defensor de M.A.B.D., H.F.V.C. en calidad de imputado y la licenciada G.B.N. como representante de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 751-2014, de las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39, 41, 45 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 21, 22, 30, 31, 45, 50 y 51, 71, 74, 75, 76, 106, 216, 372 del Código Penal, 1 a 15, 37 a 41, 75, 111 a 124, 184, 243, 265 a 270, 360 a 365, 366, 367, 493 del Código Procesal Penal, Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil, decreto de honorarios 32493-J,este Tribunal resuelve: En virtud del principio in dubio pro reo se absuelve de toda pena y responsabilidad a MARK BEDFORD DOUGLAS por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA MAYOR en perjuicio de [Nombre 005] Y [Nombre 003]., [Nombre 004]. Y LA FE PÚBLICA, así como por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA MAYOR en perjuicio de MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, PROPIEDADES ESCAZÚ LIMITADA Y LA FE PÚBLICA. Sin especial condenatoria en costas de la querella por haber existido razón plausible para litigar. Se declara a H.F.V.C. autor responsable de UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO Y UN DELITO DE ESTAFA EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de [Nombre 005]., [Nombre 006] Y LA FE PÚBLICA, en CONCURSO MATERIAL con UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO Y UN DELITO DE ESTAFA EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Y LA FE PUBLICA. En tal carácter se le impone por los hechos en perjuicio de [Nombre 005]., [Nombre 006] Y LA FE PÚBLICA , POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO SEIS AÑOS DE PRISION Y POR EL DELITO DE ESTAFA, DIEZ AÑOS DE PRISIÓN que en aplicación de las reglas del concurso ideal se fija la pena en DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, sin hacer uso de la facultad discrecional del artículo 75 del Código Penal. Por los hechos en perjuicio de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Y LA FE PUBLICA se le impone, POR DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y POR EL DELITO DE ESTAFA, DIEZ AÑOS DE PRISIÓN que en aplicación de las reglas del concurso ideal se fija la pena en DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, sin hacer uso de la facultad discrecional del artículo 75 del Código Penal. Todo ello para un total de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN de conformidad con las reglas del concurso material; pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva cumplida si la hubiere. Son las costas de la querella interpuesta por [Nombre 005]. a cargo del condenado H.F.V. C. como demandados civiles, en forma solidaria y acogiéndose en abstracto para que se liquide y acredite el monto de indemnización que por daño corresponda en la vía de ejecución de sentencia ante los tribunales civiles, junto con las costas que también se acogen en abstracto. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho interpuestas por los defensores técnicos de cada uno de los demandados civiles. SOBRE LAS FALSEDADES INSTRUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Procesal Penal, habiéndose establecido en este proceso la falsedad, nulidad, ineficacia e insubsistencia de los instrumentos públicos que se dirán (y en consecuencia de los procesos judiciales que se detallarán), se ordena anotar esta declaratoria al margen de las matrices en el Archivo Nacional, inscripciones y/o anotaciones practicadas en el Registro Público y Catastro Nacional, debiéndose rectificar los asientos correspondientes y reponer las cosas a su estado original. Los instrumentos que se declaran falsos, con las consecuencias antes dichas, son los que se enumeran a continuación: a) Testimonio de escritura Nº 16 confeccionado por el notario H.F.V.C. con fecha 15:00 horas del 07 de diciembre de 1997, presentado al Diario de Registro Público a las 14:51:37 horas del 06 de setiembre de 2006, tomo 568, asiento 80596, que es segregación en cabeza propia y luego dación en pago de Propiedades Escazú Limitada a Multiservicios Internacional Dos Mil S.A. que a su vez impone hipoteca de primer grado a favor de la cedente. La finca creada mediante este documento espurio, partido de San José Nº 578227-000 es inexistente, por tanto deberá suprimirse del universo jurídico y en consecuencia todo lo que derive de ella. b) Testimonio de escritura Nº 4 confeccionado por el notario H.F.V.C. con fecha 12:00 horas del 07 de octubre de 1997, presentado al Diario de Registro Público a las 14:51.57 horas del 06 de setiembre de 2006, tomo 568, asiento 80598, que es segregación en cabeza propia y luego dación en pago de Parcelas Escazú S.A. a Multiservicios Internacional Dos Mil S.A. que a su vez impone hipoteca de primer grado a favor de la cedente. La finca creada mediante este documento espurio, partido de San José Nº 578162-000 es inexistente, por tanto deberá suprimirse del universo jurídico y en consecuencia todo lo que derive de ella. c) Escritura Nº 15 otorgada ante el notario M.B. D. a las 14:00 horas del 04 de noviembre de 2005, tomo 3 de su protocolo, que es protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de Propiedades Escazú Limitada, celebrada el 10 de octubre de 2004 donde se nombra como gerente a M.E.R.R. y subgerente a M.M.L., se varía domicilio y amplía plazo social; y su testimonio presentado al Diario del Registro Público a las 12:10:15 horas del 08 de noviembre de 2005, al tomo 561, asiento 00512, inscrito en la Sección Mercantil al tomo 1773, folio 263, asiento

636. Debiéndose anotar la declaratoria de falsedad en la matriz y cancelar la inscripción del testimonio en el Registro Público, Sección Mercantil. d) Escritura Nº 16 otorgada ante el notario M.B.D. a las 14:15 horas del 04 de noviembre de 2005, tomo 3 de su protocolo, que es protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de Parcelas Escazú S.A. celebrada el 20 de octubre de 2004, donde se nombra como presidente a M.M.L., como vicepresidente a M.E.R.R. y se varía domicilio social y; así como su testimonio presentado al Diario del Registro Público a las 12:10 horas del 08 de noviembre de 2005, al tomo 561, asiento 00513, inscrito en la Sección Mercantil al tomo 1774, folio 191, asiento

461. Debiéndose anotar la declaratoria de falsedad en la matriz y cancelar la inscripción del testimonio en el Registro Público, Sección Mercantil. e) Escritura No. 269, otorgada ante el notario H. F.V.C., visible desde folio 150 vuelto del tomo 9 de su protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 25 de enero de 2007 en el que protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Parcelas Escazú S.A. de las 12:00 horas del 13 de junio de 2006 que dice: se prescinde publicación por estar la totalidad de las acciones; se amplía plazo social a 99 años a partir de su constitución hasta 23 de junio 2068; se reforma administración y la Junta Directiva estará compuesta por 4 miembros con los cargos de Presidente, V., S. y Tesorero, cada uno individualmente tendrá la representación judicial y extrajudicial por todo el plazo social, designándose: Presidente: A.C.O., V.: J.N.C.O.S.: Flor de L.C.O., Tesorero: S.C.O.. Se autoriza al N.V.C. a protocolización y a solicitar reposición de la cédula jurídica. Así como su testimonio presentado al Diario del Registro Público a las 13:45:19 horas del 01 de febrero de 2007, al tomo 570, asiento

28522. Debiéndose anotar la declaratoria de falsedad en la matriz y cancelar la inscripción del testimonio en el Registro Público, Sección Mercantil. f) Se declara que son espurios los planos confeccionados por el topógrafo P.V.Z., anotados en el Catastro Nacional 1-2225680 y 1-2225679 del 23-07-2007 de finca de folio real 1-578162-000, uno por 5763,86 y otro por 516,83 para un área de

6280.09; por lo cual deberán desaparecer del Catastro Nacional o cualquier lugar donde se refleje, así como anotarse al margen del protocolo que lleva este Ingeniero Topógrafo, ubicación al 19 de julio de

2007. g) Por basarse en documentos declarados falsos, se declara la nulidad, ineficacia e inexistencia del proceso número 06-1441-180-CI tramitado en el Juzgado Primero Civil de San José, H. de Parcelas Escazú S.A. contra Multiservicios Internacional Dos Mil S.A. y todas las resoluciones jurisdiccionales ahí dictadas. h) Por basarse en documentos declarados falsos, se declara la nulidad, ineficacia e inexistencia del proceso número 06-1451-180-CI tramitado en el Juzgado Primero Civil de San José, H. de Parcelas Escazú S.A. contra Multiservicios Internacional Dos Mil S.A. y todas las resoluciones jurisdiccionales ahí dictadas. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial, remítase certificación al Instituto Nacional de Criminología, a la Dirección...

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