Sentencia nº 00054 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 12 de Febrero de 2015

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia13-003852-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 13-003852-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTES: J.F.P.M. y otro RECURRIDA: Municipalidad de Cartago No. 54-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas cuarenta minutos del doce de febrero de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación formulado por V.J.S.Q., portador de la cédula de identidad 3-191-182 y J.F.P.M., portador de la cédula de identidad 2-342-952, en contra de las resoluciones de las 11:30 hrs del 29 de abril de 2013, y de las 9:10 hrs del 14 de mayo de 2013, ambos emitidas por la Alcaldía Municipal de Cartago. Interviene como tercero, JUPANGO.R.L, en calidad de propietaria del negocio denunciado, representada por el señor J.P.G.B.. CONSIDERANDO: I.- De la prueba para mejor resolver aportada. Vista la prueba ofrecida y en razón de la forma en la que se resuelve se rechaza la prueba para mejor resolver remitida, por carecer de relevancia en la tramitación de este recurso. II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que mediante nota de 30 de noviembre de 2012, suscrita por varios vecinos de Barrio Plá en El Carmen de Cartago, y que fuera dirigida a los Departamentos de Urbanismo y al de Patentes ambos de la Municipalidad de Cartago, se solicitó lo siguiente: "Los abajo firmantes, todos vecinos de dicho barrio, solicitamos de modo enérgico que se clausure dicho taller, por estar en contravención a la actividad aprobada en la licencia comercial, que es únicamente venta de roles, y no "reparación" de los mismos y menos actividad de taller de reparación de vehículos" (ver folio 43 del legajo de prueba aportado por la Municipalidad); 2) Que mediante nota presentada a la Municipalidad el día 22 de abril de 2013, los recurrentes, solicitan la pronta resolución del procedimiento administrativo, "rechazaron" el certificado de uso de suelo presentado por la parte recurrida y "solicitaron” la cancelación de la patente (ver folios 154 y 155 del legajo de prueba presentado por la Municipalidad); 3) Que mediante resolución de las 11:30 hrs del 29 de abril de 2013, la Alcaldía Municipal de Cartago impuso a la recurrente una sanción de treinta días naturales de suspensión de la licencia comercial y el consiguiente cierre del establecimiento (ver folios 157 a 167 del legajo de prueba aportado por la Municipalidad); 4) Que el día 8 de mayo de 2013, los recurrentes presentaron recursos de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la sanción indicada en el hecho anterior (ver folios 198 a 201 del expediente administrativo); 5) Que mediante resolución de las 9:10 hrs del 14 de mayo de 2013, la Alcaldía Municipal rechazó el recurso de revocatoria y admitió el de apelación para ante este Tribunal (Ver folios 217 a 219 del expediente); 6) Que el día 6 de junio de 2013, los recurrentes presentaron directamente ante este Tribunal apelación per saltum en contra de la resolución de la Alcaldía Municipal de Cartago, de las 11:30 hrs del 29 de abril de 2013 (ver folio 197 del expediente); 7) Que el día 27 de junio de 2013, interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución que resolvió el...

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